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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 99) - Türkiye (Ratificación : 1970)

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Observación
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Solicitud directa
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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2020

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículos 1 y 4 del Convenio. Ámbito de aplicación y observancia del salario mínimo en la agricultura. La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) y la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-IŞ) sobre la aplicación del Convenio.
La TISK reitera básicamente los puntos que planteó en anteriores observaciones, y en particular que la inclusión parcial de las empresas agrícolas y de los trabajadores agrícolas en el campo de aplicación de la Ley sobre el Trabajo genera problemas de aplicación y que debido a las características especiales del trabajo agrícola y la estructura social del país sería preferible establecer una legislación separada.
En lo que respecta a la TÜRK-IŞ, ésta considera que las medidas de control e inspección y las sanciones en el sector agrícola son completamente inadecuadas y que, como resultado de ello, muchos trabajadores agrícolas reciben salarios que están por debajo del salario mínimo. Por consiguiente, la TÜRK-IŞ solicita, que se aplique mejor el artículo 4 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que transmita todos los comentarios que desee realizar en respuesta a las observaciones de la TISK y la TÜRK-IŞ. Asimismo, agradecería que se le transmitiese una copia del Estatuto sobre el trabajo considerado como industria, comercio, agricultura y silvicultura de 28 de febrero de 2004 y el Estatuto sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores en la agricultura y la silvicultura de 6 de abril de 2004 al que se hace referencia en los comentarios de la TISK.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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