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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Chad (Ratificación : 2000)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el artículo 14 de la ordenanza núm. 01/PCE/CEDNACVG de 16 de enero de 1991 relativa a la reorganización de las fuerzas armadas chadianas (ordenanza núm. 1 de 16 de enero de 1991), la edad del reclutamiento para los voluntarios es de 18 años y para los llamados al servicio militar de 20 años de edad.
La Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados en el Chad de 7 de agosto de 2008 (S/2008/532, para el período comprendido entre julio de 2007 y junio de 2008), la situación política militar y de seguridad en el país es muy grave debido al conflicto armado interno entre las fuerzas armadas chadianas y los grupos rebeldes armados, a la presencia, en el Este del país, de grupos rebeldes extranjeros, a las incursiones transfronterizas de milicias Janjawid y a las tensiones interétnicas. La Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General, el Gobierno del Chad y los tres principales grupos rebeldes, a saber, la Unión de Fuerzas para la Democracia y el Desarrollo (UFDD), el Frente Unido para el Cambio (FUC) y Concordia Nacional Chadiana (CNT), el 25 de octubre de 2007, suscribieron un acuerdo de paz que preveía el cese del fuego inmediato. No obstante, pese a la firma de ese acuerdo, los combates continuaron y todas las partes en el conflicto prosiguieron con el reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto.
La Comisión había tomado nota de que se deriva del informe del Secretario General que el reclutamiento forzoso y la utilización de niños en el conflicto en el Chad se relacionan con el aspecto regional de dicho conflicto. Los Toroboros o grupos armados sudaneses vinculados al Gobierno chadiano, durante la estación de las lluvias, reclutan niños en dos campamentos de refugiados entre Tréguine y Breidjing. Además, el reclutamiento se realiza de manera intensiva en función de las necesidades en Darfour. De ese modo, el movimiento rebelde sudanés JEM (Movimiento Igualdad y Justicia) sigue reclutando en los campamentos de refugiados, especialmente en el de Oure Cassoni (Bahai), y en sus alrededores. Según las informaciones contenidas en el informe del Secretario General, entre 7 000 y 10 000 niños están vinculados a las fuerzas y los grupos armados. La Comisión había tomado nota de que el Grupo de Trabajo sobre los niños en los conflictos armados, en sus conclusiones de diciembre de 2008 (S/AC.51/2008/15), expresó su inquietud por el hecho de que todas las partes en el conflicto siguen reclutando y utilizando niños y pidió que se tomaran medidas para juzgar a los culpables y terminar con la impunidad.
La Comisión había constatado que desde hace muchos años el Chad es víctima de la inestabilidad y que persiste la fragilidad de la situación en el país. Además, la Comisión había observado que, pese a que la ordenanza núm. 1 de 16 de enero de 1991 prevé que la edad del reclutamiento para los voluntarios es de 18 años y para los llamados al servicio militar de 20 años de edad, continua en la práctica el reclutamiento de niños para su utilización en los conflictos armados. A este respecto, había observado que ninguna sanción está prevista en caso de violación de esta disposición. La Comisión había expresado una profunda preocupación por la situación actual, especialmente por el hecho de que la persistencia de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil, entraña otras violaciones a los derechos del niño, tales como los secuestros, la muerte y las violencias sexuales. La Comisión había recordado al Gobierno que en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados es una de las peores formas de trabajo infantil y que en virtud del artículo 1 del Convenio los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión pide al Gobierno que adopte urgentes medidas para poner término en la práctica al reclutamiento forzoso de los menores de 18 años por las fuerzas y los grupos armados y proceder a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños. En referencia al Consejo de Seguridad que, en su resolución núm. 1612 de 26 de julio de 2005, recuerda «la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y llevar ante la justicia a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para garantizar que se inicien investigaciones y acciones judiciales contra los infractores y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas reconocidas culpables de haber reclutado y utilizado niños menores de 18 años en los conflictos armados. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones a este respecto.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados b) y c). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social, con inclusión del acceso a la enseñanza básica gratuita y a la formación profesional. Niños reclutados y utilizados en un conflicto armado. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado en el Chad de 7 de agosto de 2008 (S/2008/532), el 9 de mayo de 2007, el Gobierno del Chad y el UNICEF firmaron un acuerdo con miras a asegurar la liberación y la reintegración sostenible de todos los niños vinculados a fuerzas y grupos armados en el país. Según el informe del Secretario General, desde la firma de ese acuerdo se han confiado 512 niños soldados al UNICEF, que los ha acogido en cinco centros de tránsito. Hasta la fecha 265 niños han regresado o se han reunido voluntariamente con sus familias, 220 han ingresado en escuelas y 85 han iniciado actividades laborales. La mayoría de los niños desmovilizados estaban vinculados a grupos armados no gubernamentales. Hay muy pocos casos de niños vinculados a las fuerzas armadas del Chad que hayan sido liberados. Según el informe del Secretario General, se están llevando a cabo negociaciones para el ingreso de los niños en instituciones de capacitación profesional y su participación en actividades de generación de ingresos. Es de señalar que algunas ONG asociadas al UNICEF trabajan en la actualidad en el programa de reintegración. Asimismo, el esperanzador comienzo de las actividades de desarme, desmovilización y reintegración (DDR) en el Chad probablemente dará lugar a que en los próximos meses se liberen otros 2.500 niños vinculados a fuerzas y grupos armados.
La Comisión también había tomado nota de que, según el informe del Secretario General, el Chad se comprometió a liberar, con carácter prioritario, a los niños vinculados a grupos armados que estaban detenidos. Además, se decidió crear un grupo de tareas interministerial para coordinar y asegurar la efectiva reintegración de los niños. El Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de febrero de 2009 (documento CRC/C/TDC/CO/2, párrafo 72), instó al Gobierno a adoptar sin demoras las medidas que se imponen para favorecer los contactos entre los grupos armados en el Chad y la organización de las Naciones Unidas con miras a impulsar la desmovilización de los niños e impedir su reclutamiento, especialmente en los campos de refugiados. A este respecto, el Comité de los Derechos del Niño instó al Gobierno a ampliar el alcance del programa de desarme, desmovilización y reinserción, insistiendo muy especialmente en la desmovilización y reintegración de las niñas.
La Comisión había tomado nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para desmovilizar y reintegrar a los niños soldados, en particular mediante la colaboración del Gobierno con el UNICEF. No obstante, había observado que la situación actual del país sigue siendo preocupante. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos al respecto y que continúe colaborando con el UNICEF y otras organizaciones para mejorar la situación de los niños víctimas del reclutamiento forzoso utilizados en los conflictos armados. Además, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas en un plazo determinado para que los niños soldados liberados de las fuerzas y grupos armados puedan beneficiarse de una asistencia apropiada en materia de readaptación y de integración social, incluida su reintegración al sistema de enseñanza y, en su caso, a la formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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