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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120) - Argelia (Ratificación : 1969)

Otros comentarios sobre C120

Solicitud directa
  1. 2002
  2. 1998
  3. 1993
  4. 1989

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión también toma nota de que la memoria del Gobierno presentada en 2011 no contenía respuestas a las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores y no indicaba las medidas adoptadas, en la ley y en la práctica, para garantizar la aplicación de los artículos 14 y 18 del Convenio. En consecuencia, debe reiterar una vez más su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 14 del Convenio. Asientos adecuados a disposición de los trabajadores. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno según la cual la legislación en materia de trabajo está siendo revisada actualmente, y en las disposiciones del futuro Código del Trabajo, se ha tenido en cuenta la obligación de poner a disposición de los trabajadores asientos apropiados y en número suficiente. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que, tan pronto como sea posible, adopte las medidas adecuadas, en la ley y en la práctica, para garantizar que todos los trabajadores cubiertos por el Convenio tengan a su disposición asientos apropiados y en número suficiente, así como la posibilidad de utilizarlos, y que mantenga informada a la Oficina sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Artículo 18. Protección contra los ruidos y vibraciones. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a los artículos 15 y 16 del decreto ejecutivo núm. 91/05, de 19 de enero de 1991, en el que se establecen las obligaciones de un empleador para reducir el impacto del ruido en la salud de los trabajadores, y cuando esto no sea posible, proporcionar a dichos trabajadores un equipo personal de protección. La Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno adopte, lo antes posible, medidas adecuadas en la legislación y en la práctica para dar cumplimiento a las disposiciones de este artículo en relación con las vibraciones, y a mantener informada a la Oficina de todos los progresos realizados a este respecto.
Parte IV del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión observa que la memoria del Gobierno no proporciona información sobre este asunto. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre la forma en que el Convenio se aplica en la práctica, por ejemplo suministrando extractos de los informes de inspección y, cuando disponga de esta información, sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación vigente; indicando el número y la naturaleza de las infracciones observadas; y el número y la naturaleza y la causa de los accidentes denunciados.
La Comisión hace propicia esta oportunidad para invitar al Gobierno a que solicite la asistencia técnica de la OIT, con miras a garantizar una efectiva aplicación del Convenio. La Comisión espera que pueda llevarse a cabo esa asistencia técnica y solicita al Gobierno que comunique información sobre toda medida adoptada a este respecto con los órganos pertinentes de la OIT.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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