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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) - Ecuador (Ratificación : 1988)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En su observación de 2005, la Comisión había tomado nota de la repetida declaración del Gobierno indicando que tenía previsto actualizar las normas en vigor en lo que concierne a la seguridad e higiene en los trabajos portuarios; que se estaba revisando el Manual de normas de seguridad y prevención de riesgos de los trabajadores portuarios; de que los comentarios más específicos de la Comisión habían sido transmitidos a la Dirección General de la Marina Mercante y que el Gobierno estaba esperando información al respecto. Además, tras los numerosos comentarios formulados desde 1993, la Comisión instó al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para poner su legislación y su práctica de conformidad con el Convenio. Asimismo, la Comisión solicitó informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica. En su última memoria, el Gobierno reitera que el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos tratará los temas pertinentes para poner la legislación nacional en concordancia con el Convenio. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no proporciona informaciones sobre las medidas tomadas para poner su legislación y su práctica de conformidad con el Convenio, sobre el proceso de revisión del Manual referido, sobre las numerosas cuestiones planteadas por la Comisión desde hace varios años, ni tampoco las informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio solicitadas por la Comisión. La Comisión recuerda asimismo que en su última observación indicó al Gobierno que tenía la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina para poner su legislación de conformidad con el Convenio y toma nota de que el Gobierno indica al respecto que se ha comunicado dicha posibilidad a las autoridades pertinentes y que, en caso de disponer de alguna información al respecto, ésta se transmitirá a la Comisión. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para poner su legislación y su práctica de conformidad con el Convenio, incluyendo la revisión del Manual referido, y a proporcionar informaciones detalladas al respecto. La Comisión insta asimismo al Gobierno a proporcionar informaciones detalladas sobre la manera en que asegura actualmente la aplicación de las disposiciones del Convenio a las que viene refiriéndose desde 1993, que se detallan en su solicitud directa de 2005 y que cubren cuestiones indicadas en los siguientes artículos del Convenio: artículo 1; artículo 4, párrafo 1, f), y párrafo 2, d), en relación con el artículo 16, párrafo 2 y artículo 4, párrafo 2, g); artículo 5, párrafo 1; artículo 7, párrafo 1; artículo 8; artículo 9, párrafo 2; artículo 10; artículo 11; artículo 13, párrafos 2 y 4; artículo 17, párrafo 2; artículo 18, párrafos 1, 4 y 5; artículo 19, párrafo 2; artículo 20, párrafos 1, 2 y 4; artículo 22, párrafos 2 y 3; artículo 25, párrafos 1, 2 y 3; artículo 26; artículo 27, párrafos 2 y 3, b) y c); artículos 28, 29 y 31; artículo 32, párrafos 2 y 4; artículo 34, párrafo 3; artículo 36, párrafos 1 y 3 y artículo 38, párrafos 1 y 2.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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