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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30) - Guatemala (Ratificación : 1961)

Otros comentarios sobre C030

Observación
  1. 2012
  2. 2008
  3. 2005
  4. 2003
Solicitud directa
  1. 2013
  2. 1999
  3. 1993

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Artículos 2 y 6 del Convenio. Exceder la duración normal del trabajo – Horas extraordinarias. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG), en una comunicación recibida el 10 de septiembre de 2012 y dirigida al Gobierno el 28 de septiembre de 2012. Los alegatos del MSICG se refieren especialmente a: la duración excesiva del trabajo impuesta al personal de la oficina de la Fiscalía de la Niñez y la Adolescencia, como consecuencia del establecimiento de un sistema de alerta en caso de desaparición de niños; la reglamentación del tiempo de trabajo de los trabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y del Instituto de la Defensa Pública Penal; y la obligación que tienen los empleados de algunas municipalidades de efectuar horas extraordinarias no remuneradas para hacer un trabajo de naturaleza política al servicio de los alcaldes de esas comunas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien transmitir todo comentario que quisiera formular respecto de las observaciones del MSICG.
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