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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) - Uganda (Ratificación : 1963)

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Artículo 5 del Convenio. Pagos en forma de renta. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual los comentarios de la Comisión acerca de la Ley sobre Indemnización de los Trabajadores, de 2000, y su aplicación, se considerarán puntos clave de la Agenda Nacional de la Junta Consultiva del Trabajo. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno garantice que la Junta Consultiva del Trabajo considere las cuestiones planteadas por la Comisión, con total conocimiento del caso, y que tenga ante sí claras recomendaciones del Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social sobre las medidas legislativas y prácticas necesarias para dar pleno efecto al artículo 5 del Convenio, que prevé el pago de prestaciones en caso de incapacidad permanente o de fallecimiento del sostén de la familia, en forma de renta, sin límite de tiempo.
Aplicación del Convenio en la práctica. Sírvase comunicar, como requiere la parte V del formulario de memoria, información, incluidas las estadísticas, sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, especificando, en particular, el número de accidentes del trabajo registrados en Uganda, así como sobre la cuantía de las prestaciones de indemnización por accidentes pagada a las víctimas.
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