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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) - China (Ratificación : 2007)

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Artículo 11, c), del Convenio. Elaboración de estadísticas anuales sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de que, en 2007, el Consejo de Estado emitió un reglamento sobre notificación, investigación y gestión de los accidentes de seguridad en la producción (decreto del Consejo de Estado núm. 493), que establece normas generales relativas a los «accidentes de seguridad», incluyendo una clasificación, la notificación de responsabilidades y los plazos, y los hechos de los accidentes, así como la investigación, la gestión y la publicación de dichos accidentes laborales. La Comisión toma nota además de que el nuevo Sistema de Notificación relativa a Estadísticas sobre Accidentes de Seguridad en la Producción (nota núm. 98), publicado en 2012, estableció el régimen de informes estadísticos mensuales, trimestrales y anuales, así como la supervisión de las investigaciones sobre los accidentes y la búsqueda de responsabilidades. En este sentido, la Comisión toma nota de que la Confederación Sindical Internacional (CSI), en su comunicación de 1.º de septiembre de 2010, solicita al Gobierno que compile y publique estadísticas, particularmente a nivel provincial, municipal y de distrito, en aras de una mayor transparencia. Además, la CSI alega que las estadísticas relativas a las enfermedades profesionales no son en gran medida fiables debido al alto número de casos sin diagnosticar entre trabajadores migrantes internos que regresan a sus lugares de origen al caer enfermos. Notando que el decreto y la nota mencionados previamente y que se refieren a la notificación, investigación, tratamiento e informes estadísticos sobre «accidentes de seguridad» en general, no son específicamente accidentes de trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien señalar la autoridad responsable de elaborar estadísticas anuales sobre accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, y la metodología aplicada. También le solicita que indique si los mencionados informes estadísticos mensuales, trimestrales y anuales son públicos y, en ese caso, que comunique copia de tales estadísticas a la Oficina. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información adicional sobre si la notificación de los accidentes y enfermedades profesionales requeridos por la legislación nacional, engloba a todos los trabajadores, en particular en lo que respecta a los comentarios formulados por la CSI sobre los trabajadores migrantes internos.
Artículo 15. Coordinación entre las diversas autoridades. La Comisión toma nota de que la Oficina de la Comisión de Estado para la Reforma del Sector Público emitió una circular sobre división del trabajo en lo que respecta al Reglamento de seguridad y salud en el trabajo (núm. 104), en 2010, que exige a todos los departamentos el cumplimiento de sus respectivas obligaciones sin dejar de coordinarse eficazmente entre ellos. Además, la Comisión toma nota de que el Comité Interministerial para la Seguridad de la Producción del Consejo de Estado está integrado por funcionarios de diversos órganos gubernamentales, incluido el Ministerio de Salud. En su comunicación de 2010, la CSI pidió una mejor coordinación sobre la inspección de riesgos laborales y el examen sobre accidentes y enfermedades profesionales. A este respecto, la Comisión acogería de buen grado información adicional por parte del Gobierno sobre la coordinación entre las diversas autoridades y órganos responsables de la seguridad en el trabajo y los responsables de la salud en el trabajo. Además, tomando nota de que el término «seguridad en la producción» engloba un significado más amplio que el de mera seguridad en el trabajo, la Comisión pide al Gobierno que transmita más información sobre el papel que desempeña el Comité Interministerial para la Seguridad de la Producción del Consejo de Estado, en relación a la seguridad en el trabajo y si existe un mecanismo interministerial similar en relación a la salud laboral.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica.
1. Accidente en el lugar de trabajo. La Comisión acoge con agrado los esfuerzos del Gobierno por mejorar la situación relativa a la seguridad en la producción en el país, incluyendo el perfeccionamiento del sistema legal y del régimen administrativo de la seguridad en la producción; la mejora de las capacidades de las autoridades responsables de garantizar la supervisión y la inspección de la seguridad en el trabajo; la detección de los actos ilícitos contra la producción en el sector de la construcción; y el lanzamiento de campañas especiales de sensibilización sobre la seguridad en las grandes industrias y sectores del país. El Gobierno señala que estas iniciativas han dado frutos positivos en todo el país y que la situación de la seguridad en la producción progresa en una dirección de mejora constante. El Gobierno reconoce también los desafíos que ha generado el actual proceso de rápida industrialización y urbanización del país, que se encuentra en una fase de máxima probabilidad de «accidentes de seguridad». La Comisión toma nota de que, en comparación con las cifras registradas en 2005, en 2010 el número de accidentes de seguridad descendió en un 49,4 por ciento, lo que representa un total de 354 500 accidentes; y el número de víctimas mortales descendió en un 37,4 por ciento, lo que hace una cifra de 79 500. Este descenso se ha registrado en muchos de los sectores de mayor riesgo, incluyendo la minería, la manipulación de sustancias peligrosas, la pirotecnia, el transporte por carretera, la extinción de incendios, el transporte por ferrocarril, el transporte por vía fluvial, pesca, y la agricultura (maquinaria), etc. La Comisión solicita al Gobierno que especifique cuántos de los accidentes de seguridad notificados, y que se indican más arriba, se refieren a accidentes del trabajo, que cubren los que hubieran podido desencadenarse en el curso del, o a raíz del, trabajo y que comunique esta información desglosada por sector, actividad, edad y sexo, si fuera posible. La Comisión invita al Gobierno a que siga transmitiendo información sobre las medidas tomadas para poner freno al elevado número de accidentes laborales en lugares de trabajo de alto riesgo.
2. Enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno relativa a la actual legislación en vigor en materia de enfermedades profesionales. En particular, la Comisión toma nota con interés de que en agosto de 2009, la Administración del Estado de Seguridad en el Trabajo, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social y la Federación de Sindicatos de China llevaron a cabo conjuntamente operaciones destinadas a detectar riesgos por la manipulación de materiales de elevada toxicidad en múltiples sectores, incluyendo el sector de la joyería. Estas operaciones especiales se centraron en urgir a productores y operadores a que cumplieran sus principales obligaciones de prevención y control de riesgos profesionales. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno no ha respondido a las inquietudes planteadas por la CSI sobre los alegados problemas en la aplicación del presente Convenio en lo que respecta a enfermedades profesionales y, en particular, a la falta de información y formación impartida a los trabajadores sobre riesgos de enfermedades profesionales y peligros en el lugar de trabajo, incluyendo riesgos específicos para la salud de los trabajadores. La Comisión, por tanto, reitera su solicitud al Gobierno para que comunique información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, refiriéndose a los comentarios de la CSI sobre enfermedades profesionales, incluyendo información estadística sobre el número de trabajadores comprendidos en la legislación, el número y la naturaleza de las infracciones registradas, y el número, la naturaleza y las causas de las enfermedades profesionales notificadas.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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