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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932 (núm. 32) - Nueva Zelandia (Ratificación : 1938)

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La Comisión toma nota de la información transmitida en la memoria del Gobierno, con inclusión de los comentarios adjuntos de Business New Zealand y el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. En particular, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en la que se indica que la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (HSE), de 1992, requiere que los empleadores adopten todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores mientras están trabajando, y que el cumplimiento de la Ley HSE está de conformidad con la intencionalidad de este Convenio. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 1 del Convenio, la Ley HSE cubre a todas las personas que trabajan en tierra, así como a todas las que trabajan a bordo de buques. Sin embargo, la Comisión toma nota de que se da efecto a las disposiciones específicas del Convenio a través de la recopilación nacional de directivas para la salud y seguridad en los puertos (revisada en mayo de 2004), que el Gobierno indica que es una declaración de las prácticas de trabajo preferidas y sólo recomienda formas de cumplir los requisitos de la Ley HSE. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que los requisitos del Convenio se aplican en la práctica, para sancionar todos los incumplimientos.
Además, la Comisión toma nota de los comentarios del NZCTU acerca de los riesgos para la salud asociados con el trabajo de operadores de grúas y de montacargas (CFOs), y en particular acerca de transtornos musculoesqueléticos (MSD). La Comisión nota que esta información no cae dentro del campo de aplicación del Convenio, pero que puede ser pertinente con relación al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). La Comisión examinará estos elementos de la comunicación del NZCTU junto con los comentarios que el Gobierno considere oportuno formular sobre el particular, en ocasión de su próxima memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 155.
Artículo 10 del Convenio. Deberán emplearse personas lo suficientemente competentes y que merezcan confianza. La Comisión toma nota de los comentarios del NZCTU en relación con las recientes medidas adoptadas por la industria portuaria de Nueva Zelandia para «informalizar» la fuerza de trabajo a través de la utilización de contratistas. El NZCTU alega que esta medida ha dado como resultado un descenso de la formación, o que se proporcione una formación condensada, y un aumento de los accidentes, algunos mortales, especialmente debidos a errores humanos. Asimismo, el NZCTU señala que existen investigaciones e informes no oficiales que sugieren que en los puertos en los que se han subcontratado estibadores el número de accidentes y de muertes es más elevado. Según el NZCTU, se produjeron tres muertes relacionadas con el trabajo en el puerto de Tauranga en 2010 y 2011. Un factor determinante en las tres muertes fue un error de los trabajadores, y los fallecidos eran dos subcontratados y un marino. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar que sólo se emplea personas lo suficientemente competentes y que merezcan confianza, tal como se requiere en el artículo 10 del Convenio, y, en particular, que responda a los comentarios del NZCTU.
Artículo 12. Precauciones consideradas necesarias para garantizar la adecuada protección de los trabajadores. La Comisión toma nota de los comentarios del NZCTU sobre la utilización de bromuro de metilo para las operaciones de fumigación de la madera en algunos puertos, y en particular de su relación con un aumento del riesgo de padecer la enfermedad de la motoneurona (EMN). El NZCTU alega que se sabe que cinco antiguos trabajadores del puerto de Nelson murieron a causa de la EMN. La Comisión pide al Gobierno que transmita más información sobre la forma en la que la legislación nacional asegura la adecuada protección de los trabajadores, en relación con los comentarios antes mencionados del NZCTU.
Artículo 17 y parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica y un sistema eficaz de inspección. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en relación con el proyecto de 2007 de Maritime New Zealand de reducir las lesiones de corta y larga duración que sufren los estibadores que forman parte de la fuerza de trabajo cuando trabajan a bordo de los buques. El Gobierno también indica que debido a la continua preocupación acerca del número de fallos significativos que tienen los aparejos de izado durante las operaciones de carga de los buques cuando están en los puertos de Nueva Zelandia, Maritime New Zealand realizó en 2006 una campaña de inspección centrada en este ámbito como parte de sus inspecciones de control rutinarias por el Estado del puerto. La campaña de inspección puso de relieve que existía un número relativamente alto de incumplimientos, especialmente de los procedimientos de inspección y mantenimiento, y estas conclusiones se presentaron a la Organización Marítima Internacional (OMI). La Comisión acoge con agrado la información que el Gobierno ha presentado otro documento a la OMI con el copatrocinio de los Gobiernos de Chile, Japón, Noruega y la República de Corea, en el que se propone la inclusión de un nuevo indicador a fin de establecer requisitos para la construcción de aparejos de izado y su instalación a bordo, y de esta forma reflejar los requisitos de este Convenio, y el Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) en la Convención sobre la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS). La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, y en particular sobre todo progreso que se realice en la labor del subcomité sobre diseño y equipamiento de buques de la OMI, que está previsto que se inicie en marzo de 2013.
Visitas de inspección e investigaciones en los puertos. La Comisión toma nota de que el NZCTU ha planteado de nuevo su preocupación en relación con la falta de prácticas habituales en lo que respecta a las inspecciones aleatorias. Asimismo, el NZCTU señala que no se ha producido ningún aumento significativo de las investigaciones independientes de accidentes por parte de Maritime New Zealand o del Departamento de Trabajo, que no sean las iniciadas cuando se producen muertes o lesiones graves. Además la Comisión toma nota de los comentarios del NZCTU sobre la falta de requisitos obligatorios para inspeccionar las cuerdas de amarre como parte de las inspecciones por el estado del puerto, a pesar de la muerte de un trabajador portuario como consecuencia de la rotura de una cuerda de amarre, y de que en al menos cinco otros accidentes graves ocurridos entre 1999 y 2009, la mala inspección, la falta de mantenimiento o los problemas de funcionamiento de las cuerdas de amarre, condujeron a que se produjeran heridas graves o muertes. La Comisión pide al Gobierno que transmita más información en lo que respecta a los comentarios realizados por el NZCTU sobre las inspecciones de trabajo en los puertos.
Recursos de los servicios de inspección. La Comisión acoge con agrado la información proporcionada por el Gobierno respecto a que en mayo de 2012, se anunció que se proporcionarán 37 millones más de dólares de Nueva Zelandia para los próximos cuatro años a fin de financiar la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, y que entre otras cosas, esta financiación se utilizará para incrementar en un 20 por ciento el número de inspectores de primera línea en materia de seguridad y salud. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información más detallada sobre las inspecciones del trabajo en los puertos, incluyendo extractos de los informes de los inspectores, y, si están disponibles, estadísticas que contengan información sobre el número de trabajadores cubiertos por el Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones, y el número, la naturaleza y las causas de los accidentes notificados.
Consultas y medidas relativas a las cuestiones de salud y seguridad. La Comisión toma nota de la parte 2A de la Ley HSE, adjunta a la memoria del Gobierno, que prevé la participación de los empleados en procesos en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo. El NZCTU expresó preocupación acerca de que la administración de los puertos era reacia a consultar con los trabajadores los cambios en las operaciones e instalaciones portuarias que tienen implicaciones en materia de seguridad y salud. El NZCTU indica que el Gobierno ha hecho un seguimiento de las quejas individuales sobre el cumplimiento inadecuado de las medidas de seguridad en los puertos, pero que se necesitan más medidas preventivas. La Comisión solicita al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas para garantizar que la parte 2A de la Ley HSE se aplica en los puertos, y que señale si examina la posibilidad de llevar a cabo acciones preventivas generales en lo que respecta la aplicación de medidas de seguridad en los puertos.
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