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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Sri Lanka (Ratificación : 1956)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones Lanka Jathika (LJEWU), de 8 de noviembre de 2011, y recibidas por la Oficina el 2 de diciembre de 2011, en las que el sindicato recuerda los puntos que planteó con anterioridad, e invita al Gobierno a que responda a los comentarios pertinentes formulados por la Comisión en su última observación.
Articulo 12, párrafo 1, a), del Convenio. Derecho de los inspectores a entrar libremente en todo establecimiento sujeto a inspección. Según las observaciones formuladas por el LJEWU, las inspecciones del trabajo en las ZFE, están limitadas y requieren una aprobación previa, debido a las concesiones no escritas y no declaradas que el Gobierno otorgó a los inversores. La Comisión recuerda que tomó nota, en su observación precedente, de las indicaciones del Gobierno, según las cuales los inspectores del trabajo tienen el derecho de entrar libremente en los establecimientos de las zonas francas de exportación (ZFE), sin aprobación previa, ni preaviso a la Junta de Inversiones. La Comisión solicita al Gobierno que formule cualquier observación que considere adecuada en relación con los comentarios realizados por el LJEWU y que comunique los datos pertinentes, incluso sobre el número de visitas anunciadas y no anunciadas a las ZFE, y sobre sus resultados.
La Comisión recuerda que solicitó al Gobierno que informara en 2013 sobre los asuntos planteados en su observación anterior, que figura a continuación:
Artículos 3, 8, 10, 11, 16, 20 y 21 del Convenio. Funcionamiento del sistema de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no se ha evaluado todavía la repercusión de la reestructuración del sistema de la inspección del trabajo en el desempeño de las funciones de la inspección del trabajo. Sin embargo, el Gobierno proporciona información sobre el número de lugares de trabajo sujetos a inspección (un total de 86 619), incluyendo información sobre su distribución por sector económico, y el número de trabajadores empleados en dichos establecimientos (un total de 345 730).
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la 100.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, según la cual una mayor asistencia es necesaria, en particular para ayudar a los inspectores a solucionar los problemas que plantean la subcontratación, la seguridad y la salud en el trabajo (SST), y las condiciones de trabajo en la economía informal. Según el Gobierno, se necesita con urgencia un programa de formación intensiva para los numerosos inspectores recientemente reclutados. El Gobierno subrayó asimismo, la necesidad de utilizar nuevas tecnologías para facilitar las actividades de inspección del trabajo, especialmente en las zonas francas de exportación (ZFE) (CIT 2011 Actas Provisionales núm. 19, página 15). La Comisión toma nota de que, dentro de este marco, la OIT presta su asistencia técnica para la formación de inspectores del trabajo.
La Comisión toma nota también de que, según la memoria del Gobierno y el informe de inspección anual, el número de inspecciones en las fábricas ha disminuido ligeramente (de 4 197 en 2008/2009 a 4 074 en 2010/2011), aun cuando el número de inspectores del trabajo ha seguido aumentando (de 544 funcionarios en 2009 a 608 en 2011). Observa también que el Gobierno no ha proporcionado todavía ninguna información sobre las visitas de inspección a las ZFE ni sobre el número de inspecciones realizadas en los distintos sectores económicos, aún cuando señala que se han emprendido las primeras medidas para recopilar datos sobre esta cuestión y para que los inspectores del trabajo pueden entrar con libertad en los establecimientos, incluidas las ZFE sin previa autorización o notificación a la Junta de Inversión.
La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información detallada sobre la repercusión de la reestructuración del sistema de la inspección del trabajo en el desempeño efectivo de las funciones de la inspección, incluyendo a las ZFE, tan pronto como esté disponible.
La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la OIT de los progresos realizados en la recopilación de datos y reitera una vez más sus solicitudes en virtud de los artículos 20 y 21 del Convenio para la publicación de un informe anual de inspección que contenga información y datos sobre el número de inspecciones realizadas en los distintos sectores, incluidas las ZFE; las infracciones detectadas y las sanciones impuestas indicando las disposiciones correspondientes; los casos llevados ante los tribunales y los resultados de los procedimientos, el número y los temas de las quejas investigadas y los resultados obtenidos.
Tomando nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la formación de los inspectores del trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información detallada a este respecto y que señale el impacto de la asistencia técnica suministrada por la OIT en este ámbito.
Reiterando asimismo de sus comentarios anteriores que el Gobierno se había referido a la necesidad del asesoramiento técnico de la OIT en relación con la recopilación de datos, la Comisión solicita al Gobierno que señale las medidas formales adoptadas para proveer dicha asistencia y para que señale si se requiere asesoramiento adicional en otros ámbitos.
Tomando nota también de que el número de mujeres inspectoras se ha incrementado hasta alcanzar la cifra de 227, de un total de 608 inspectores del trabajo (anteriormente eran 154 de un total de 544), la Comisión solicita una vez más al Gobierno que indique el impacto de la contratación de mujeres inspectoras del trabajo, en lo que se refiere al cumplimiento efectivo de las funciones de la inspección del trabajo en sectores donde la mano de obra es predominantemente femenina como el sector textil, y que mantenga informada a la OIT de los progresos realizados en términos de una mayor contratación del personal femenino.
Por último, reiterando que el número de inspecciones ha aumentado, entre otras cosas, gracias a la absorción de 178 funcionarios del terreno a quienes se había encomendado la aplicación de la Ley sobre el Fondo de Previsión de los Empleados (es decir, la ley de seguridad social que comprende al sector privado), la Comisión toma nota con interés de las cifras proporcionadas sobre el número de casos que han sido objeto de procesamiento y de las considerables cantidades de dinero recaudadas por sanciones a las infracciones cometidas, y solicita una vez más al Gobierno que señale los progresos realizados en la recaudación de las cotizaciones sociales.
Artículo 11, párrafo 1, b). Viáticos. La Comisión toma nota de que los viáticos para los inspectores del trabajo, que anteriormente habían sido criticados por inadecuados por el Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones de Lanka Jathika (LJEWU) y por la Federación Nacional de Sindicatos (NTUF), han aumentado de 10 rupias de Sri Lanka (LKR) por milla (aproximadamente 0,09 dólares estadounidenses) a 12 rupias de Sri Lanka por milla (aproximadamente 0,108 dólares estadounidenses), en virtud de la circular de administración pública (PAC) núm. 9 de 2010. No obstante la PAC núm. 9 de 2010, que el Gobierno adjunta en su memoria, sigue estableciendo limitaciones al kilometraje que se reembolsa, aunque autoriza excepciones en casos especiales cuya decisión corresponderá al Comisionado General del Trabajo. Por ejemplo, el límite de reembolso mensual para un funcionario del trabajo (de distrito), se establece en 5 750 rupias de Sri Lanka (aproximadamente 52,17 dólares estadounidenses), lo que representa a juicio de la Comisión un reembolso por gastos de viaje de 483 millas al mes para los inspectores del trabajo de ese grado. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre las circunstancias en las que se reembolsan gastos de viaje que exceden los establecidos en la PAC núm. 9 de 2010. Le ruega que se sirva proporcionar una copia del formulario de reembolso e información sobre la duración media de los procedimientos de reembolso.
Artículos 3, 7, 9, 13, 14, 17, 21, f) y g). Papel de la inspección del trabajo en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo. Estadísticas de los accidentes laborales y de los casos de enfermedad profesional. Reiterando de sus anteriores comentarios las observaciones formuladas por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) (la CMT se ha fusionado actualmente con la Confederación Sindical Internacional (CSI)) y la NTUF, sobre la persistente escasez de ingenieros que inspeccionen las fábricas, de funcionarios médicos y de higienistas del trabajo para que lleven a cabo inspecciones de rutina en las empresas respecto al compromiso realizado por el Gobierno en sus anteriores memorias de fomentar las actividades de prevención de la inspección del trabajo en el marco de la reestructuración de este sistema, la Comisión toma nota con interés de que, según el Gobierno, el artículo 100 de la Ordenanza núm. 45 sobre las Fábricas, de 1942 (FO) se ha refundido a fin de incluir una disposición relativa a la salud y el bienestar de los trabajadores en las fábricas, y que el personal de SST ha aumentado de 27 a 42 miembros, integrados por un total de 38 ingenieros para inspeccionar fábricas, dos oficiales médicos y dos funcionarios de investigación que llevan a cabo inspecciones de rutina en los diversos sectores industriales.
La Comisión toma nota de que el informe anual del servicio de la inspección del trabajo de 2010 y 2011 no proporciona ninguna información sobre las actividades de la inspección del trabajo en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo y señala que no se ha notificado ningún accidente de trabajo en virtud de la ordenanza de fábricas núm. 45 de 1942, a pesar del hecho de que el mismo informe comunica también datos sobre el número total de accidentes fatales en dichas fábricas. La Comisión toma nota de que a tenor de estos datos el número de accidentes mortales ha aumentado de 49 en 2008 a 62 en 2010 y el número de accidentes no mortales ha disminuido de 1 525 en 2008 a 1 456 en 2010. Toma nota de la declaración del Gobierno de que tanto los accidentes mortales como no mortales corren el riesgo de ser mucho más elevados debido a las insuficiencias en el número de informes, así como a la falta de cobertura en el sector informal. Por último, la Comisión toma nota de que no se ha suministrado ninguna información sobre el número de casos de enfermedades del trabajo.
La Comisión desearía recordar que las actividades de la inspección del trabajo en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo deberían centrarse tanto en velar por el cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes (artículo 3, 1), a)) como en prevenir los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, entre otros medios mediante la provisión de información técnica y asesoramiento (artículo 3, 1), b)) y la adopción de medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la seguridad o la salud de los trabajadores (artículo 13, 2), b)). La Comisión desearía señalar a la atención del Gobierno el hecho de que el establecimiento de un sistema que garantice el acceso a la inspección del trabajo a la información sobre los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional (artículo 14), resulta esencial para la formulación de una política preventiva a la que se ha comprometido el propio Gobierno en el marco de la reestructuración del sistema de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, a pesar de que los artículos 61 y 63 de las FO señalan claramente los casos y las circunstancias en las que dichos incidentes deberán notificarse al ingeniero inspector de la fábrica del distrito, a fin de que dicho sistema funcione con eficacia en la práctica, es esencial que exista un reglamento concreto sobre los procedimientos de notificación y sanciones aplicables en caso de negligencia. En este sentido, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno el Repertorio de recomendaciones de la OIT sobre el registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que ofrece orientación sobre la recopilación, el registro y la notificación de datos fiables y el uso efectivo de dichos datos para la adopción de medidas preventivas (disponible en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_protect/@protrav/ @safework/documents/normativeinstrument/wcms_112630.pdf. La Comisión desea también hace hincapié en que los inspectores del trabajo pueden informar y concienciar a los empleadores y a los trabajadores sobre la importancia de notificar los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional a fin de fomentar el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, de conformidad con el artículo 3, 1), b) y de los párrafos 6 y 7 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).
La Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información detallada sobre las actividades de la inspección del trabajo llevadas a cabo en el área de la SST, incluyendo la adopción de medidas de ejecución inmediata en el caso de peligro inminente para la salud o la seguridad de los trabajadores. Pide también al Gobierno una vez más que comunique información sobre las dificultades encontradas en el cumplimiento por parte de los empleadores de la legislación relativa a la SST, tal y como lo indicaban los comentarios formulados anteriormente por la NTUF.
Además, la Comisión solicita al Gobierno que señale las medidas adoptadas o previstas para garantizar que la Inspección del Trabajo sea debidamente informada de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional, y que se incluyan estadísticas pertinentes en el informe anual de la inspección del trabajo, de conformidad con el artículo 21, f) y g), si es posible, en la forma indicada del párrafo 9, f) y g) de la Recomendación núm. 81.
Por último, la Comisión solicita al Gobierno una vez más que proporcione información sobre cualquier acuerdo celebrado para asociar a expertos técnicos y especialistas del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a la labor de la inspección del trabajo a la hora de velar por el cumplimiento de las disposiciones jurídicas relativas a la protección y la seguridad de los trabajadores y de investigar los efectos de los procesos, materiales y métodos de trabajo sobre la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículos 17 y 18. Enmiendas a las disposiciones legales en relación con los procedimientos legales y las sanciones disuasivas. La Comisión tomó nota con anterioridad de las medidas que se habían adoptado para actualizar las sanciones y la imposición de penas en todas las leyes relativas a las condiciones de trabajo, y pidió al Gobierno que mantenga informada a la OIT de los progresos realizados en la adopción de las disposiciones correspondientes. A este respecto, toma nota de las enmiendas introducidas en la Ley sobre Conflictos Laborales aprobadas por el Consejo de Ministros y de que dicho proyecto de ley será sometido al Parlamento para su aprobación. Además, toma nota de que el Gobierno señala que se han tomado las primeras medidas para introducir las enmiendas previstas en la Orden sobre los Consejos de Salarios a fin de facilitar la aplicación en los casos de subcontrataciones. La Comisión pide al Gobierno que mantenga informada a la OIT de todos los progresos realizados en la adopción de las leyes pertinentes, incluyendo las relativas a la Ley de Empleados de Tiendas y Oficinas, la Orden de Prestaciones por Maternidad, y la Ley sobre Terminación de Empleo de los Trabajadores (disposiciones especiales).
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
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