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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1950)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Gobierno sobre los comentarios de 2010 de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y del Congreso de Sindicatos (TUC). La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la CSI, en comunicaciones de 31 de julio y de 4 de agosto de 2011, así como de los presentados por el TUC, en una comunicación de 29 de agosto de 2012. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones al respecto.
Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Sector del transporte marítimo. La Comisión pidió con anterioridad al Gobierno que comunicara sus observaciones sobre el alegato del TUC, según el cual se encontró que los contratos de trabajo prohíben expresamente que las personas entren en contacto con un sindicato reconocido, con el fin de favorecer la conclusión de «contratos del personal» con los representantes de los trabajadores, en lugar de convenios colectivos con sindicatos, en los que se rebajan los términos y las condiciones de empleo en el sector del transporte marítimo. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual éste hace cumplir las cuestiones relativas a los contratos de empleo en el sector del transporte marítimo, por intermedio de la Agencia Marítima y de Guardacostas (MCA), un organismo que tiene facultades para examinar los contratos de empleo y que actuó para garantizar que los inspectores de la MCA puedan identificar rápidamente las cláusulas que impiden que los trabajadores ejerzan sus derechos en virtud del Convenio, incluso a través de cursos de formación y de la Nota de Asesoramiento sobre las Operaciones de la MCA, núm. OAN 378, que también abordan esta cuestión. La Comisión pidió al Gobierno que indicara el número de violaciones identificadas dentro del período de presentación de memorias y que especificara las sanciones aplicadas contra las personas responsables de tales violaciones. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su última memoria, según la cual la MCA notificó que, para este período de presentación de memorias, no se identificaron esas violaciones. La Nota de Asesoramiento sobre las Operaciones, núm. OAN 378, sigue vigente. Además, la MCA informa que, una vez que entre en vigor en el Reino Unido el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), será apoyado por una orientación que abordará específicamente el derecho de afiliación a un sindicato. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda evolución en esta materia.
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