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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1973)

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Recomendaciones en el marco del Proyecto de cooperación técnica multilateral (FORSAT/OIT). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que los aportes más destacados de este proyecto en lo que a inspección se refiere (que estuvo vigente hasta fines de abril de 2007), se relacionaban, en particular a la actualización del reglamento de la inspección del trabajo; a la separación de las funciones de inspección del trabajo de las de conciliación y mediación; a los informes sobre las actividades de inspección; a los informes periódicos de inspección; al registro de inspecciones, las actas de inspección, la paralización de trabajos, a las actas de infracción con propuestas de sanción, así como a un diagnóstico de situación relativo a las sanciones. Asimismo, el proyecto incluía propuestas para la mejora del registro de empresas del Ministerio de Trabajo, de intercambio de información y mejora de la colaboración institucional. La Comisión esperaba que el Gobierno indicara las medidas adoptadas para definir el marco normativo y estructural y los procedimientos y métodos de trabajo destinados a institucionalizar un sistema de inspección eficaz. Ahora bien, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual desde el fin de ese proyecto no se han realizado progresos en ese sentido. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas para dar curso a las recomendaciones formuladas en el marco del proyecto antes mencionado y proporcionar informaciones sobre toda otra medida adoptada o prevista para la definición de un marco normativo y estructural, así como de procedimientos y métodos de trabajo apropiados para la institucionalización de un sistema de inspección eficaz.
Artículos 19, 20 y 21 del Convenio. Informes periódicos, publicación y comunicación de un informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que las jefaturas regionales y departamentales elaboran mensualmente informes que remiten a la Dirección General del Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, pero que aún no se ha publicado el informe anual, debido a que el registro y la publicación de datos se realiza de manera manual, lo que hace difícil la sistematización oportuna de la información. La Comisión toma nota con interés de que, en el marco del acuerdo de cooperación con el fortalecimiento del sistema de inspección «Bolhispania» firmado entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, las oficinas departamentales de este último recibieron computadoras, impresoras y otros equipos informáticos. La Comisión espera que el Gobierno podrá utilizar este equipo para el registro y tratamiento de los datos necesarios para la elaboración del informe anual de inspección. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre todo progreso realizado con miras a la publicación y a la comunicación a la OIT de un informe anual sobre las labores de los servicios de inspección en los plazos y en la forma requerida por los artículos 20 y 21 del Convenio y, especialmente, sobre los resultados de las gestiones destinadas a obtener, como había expresado el Gobierno que era su deseo, la asistencia técnica de la Oficina para implantar y desarrollar un sistema informatizado del seguimiento de las actividades de la inspección del trabajo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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