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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Canadá (Ratificación : 1972)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), de fecha 29 de agosto de 2012, relativos al derecho de huelga que se tratan en el Informe General de la Comisión.
Además, la Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 31 de julio de 2012, del Congreso del Trabajo del Canadá (CTC), de fecha 27 de agosto de 2012 y de la Confederación de Sindicatos Nacionales (CSN), de 31 de agosto de 2012, que se refieren al conjunto de cuestiones que se examinan. La Comisión toma nota, además, de los alegatos de la CSI y del CTC, según los cuales cada vez son más los perjuicios a los derechos sindicales en Canadá, y especialmente que muchos hechos ponen de manifiesto que los perjuicios a la libertad sindical han pasado a ser una práctica habitual del Gobierno federal. Denuncia, además, la lentitud del curso dado a las recomendaciones de la Comisión por las autoridades provinciales en materia de respeto de la libertad sindical, mientras que la Constitución de Canadá les confiere la responsabilidad primordial en materia de legislación del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones en respuesta a los alegatos de la CSI, del CTC y de la CSN.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de sindicación de algunas categorías de trabajadores. La Comisión recuerda que, desde hace muchos años, viene expresando su preocupación por la exclusión de amplias categorías de trabajadores de la protección de la libertad sindical instaurada por la ley.
Trabajadores de la agricultura y de la horticultura (Alberta y Ontario). La Comisión señaló, en sus comentarios anteriores, que los trabajadores de la agricultura y de la horticultura de las provincias de Alberta y Ontario están excluidos del campo de aplicación de la legislación general sobre las relaciones de trabajo, lo que los excluye de la misma protección legal relativa al derecho de sindicarse respecto de los demás trabajadores. El Gobierno se refirió a la decisión del Tribunal Supremo del Canadá, de 29 de abril de 2011, sobre el caso Ontario (fiscal general) c. Fraser, en el que se impugnó la constitucionalidad de la Ley de Ontario de Protección de los Trabajadores Agrícolas (AEPA), de 2002, fundándose en que vulnera los derechos de los trabajadores agrícolas con arreglo al párrafo 2, d), de la Carta de Derechos y Libertades del Canadá, que consideró que la AEPA otorga a los trabajadores agrícolas de Ontario un procedimiento válido para la negociación colectiva y confirmó, por consiguiente, la constitucionalidad de la ley.
La Comisión recuerda que señaló, en sus comentarios anteriores, que, si la AEPA reconoce a los trabajadores agrícolas el derecho de constituir una asociación de trabajadores y el de afiliarse a tal asociación, mantiene, sin embargo, la exclusión de esta categoría del campo comprendido en la Ley sobre Relaciones Laborales. La Comisión observa que la memoria del Gobierno indica el hecho de que la provincia mantiene la opinión de que la AEPA confiere una protección adecuada a esta categoría de trabajadores, especialmente para constituir asociaciones, hacer valer sus intereses y para ejercer sus derechos constitucionalmente protegidos. El gobierno de Ontario considera: 1) que, si se interpreta de manera adecuada, la ley impone a los empleadores agrícolas que consideren las observaciones, los problemas y las inquietudes de los trabajadores de buena fe; y 2) que no prevea modificar la legislación.
Por otra parte, la Comisión recuerda que señaló anteriormente que el gobierno de Alberta no prevé revisar su legislación, como consecuencia de la decisión del Tribunal Supremo relativa a la AEPA de Ontario. Observando la ausencia de información a este respecto en la memoria del Gobierno, la Comisión cree comprender que la posición del gobierno de Alberta no evolucionó en esta cuestión. Tomando nota de los comentarios de la CSI y del Congreso del Trabajo del Canadá, que denuncian el statu quo de esta cuestión, la Comisión se ve en la obligación de recordar una vez más que todos los trabajadores, sin ninguna distinción (con la única excepción, eventualmente, del personal de las fuerzas armadas y de la policía) tienen el derecho de sindicarse en virtud del Convenio. En consecuencia, la Comisión considera que toda legislación provincial que se oponga a la plena aplicación del Convenio en lo que atañe a la libertad de los trabajadores agrícolas de sindicarse o que limitara esta aplicación. En consecuencia, la Comisión pide una vez más al Gobierno que se asegure de que los gobiernos de Alberta y de Ontario modifiquen su legislación de manera que se garantice plenamente a los trabajadores agrícolas el derecho de organizarse libremente y de gozar de la protección necesaria para que se respete el Convenio. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que transmita informaciones detalladas y las estadísticas relativas al número de trabajadores representados por los sindicatos en el sector de la agricultura en Ontario y, si procede, sobre el número de quejas presentadas para reclamar el ejercicio de sus derechos en virtud del Convenio, así como en relación con toda acción de seguimiento que se realice.
Trabajadores domésticos, arquitectos, dentistas, agrimensores, abogados y médicos (Ontario, Alberta, Nueva Brunswick, Nueva Escocia, Isla del Príncipe Eduardo y Saskatchewan). La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se refieren a la necesidad de garantizar que un determinado número de categorías de trabajadores excluidas de toda protección legal en materia de libertad sindical de la Ley sobre Relaciones Laborales (trabajadores domésticos, arquitectos, dentistas, agrimensores, abogados, ingenieros y médicos) gocen, ya sea mediante la revisión de la Ley sobre Relaciones Laborales, ya sea mediante una reglamentación específica, de la protección necesaria para poder constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a tales organizaciones.
En cuanto a la situación de los trabajadores domésticos, la Comisión toma nota de que el gobierno de Nueva Brunswick declara que prosigue las consultas con las partes interesadas, con miras a una posible modificación de la Ley sobre Relaciones Laborales, que suprimiría la exclusión de los trabajadores domésticos. Además, la Comisión toma nota de que el gobierno de Isla del Príncipe Eduardo declara que los trabajadores domésticos están comprendidos en la Ley sobre el Trabajo. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información en lo que respecta a los gobiernos de Ontario y de Alberta sobre lo que se prevé en materia de modificación de la legislación dirigida a suprimir la exclusión de los trabajadores domésticos del campo de aplicación de las leyes sobre relaciones laborales.
En lo que concierne a las demás categorías, como los arquitectos, los dentistas, los agrimensores, los abogados, los médicos y los ingenieros, la Comisión toma nota de que el gobierno de Nueva Brunswick declara que la Ley sobre Relaciones Profesionales de la provincia, no prevé la exclusión de arquitectos, dentistas, peritos-agrimensores, abogados, médicos e ingenieros. La Comisión toma nota de la declaración del gobierno de Isla del Príncipe Eduardo, según la cual los arquitectos, ingenieros, abogados y médicos que tienen el derecho de practicar y que son empleados con carácter profesional, están excluidos de la Ley sobre el Trabajo, pero las asociaciones que los representan defienden sus intereses. En cuanto a Saskatchewan, la Comisión toma nota de la indicación del gobierno de la provincia, según la cual este último emprendió, en mayo de 2012, un examen completo de la legislación del trabajo, incluida la legislación sobre las relaciones laborales. El objetivo de este examen es modernizar y simplificar la ley, especialmente mediante una revisión eventual de la definición de los términos «empleador» y «trabajador», que ayudará a delimitar mejor las relaciones entre el trabajador y el empleador, en el sentido de las definiciones mantenidas.
Teniendo debidamente en cuenta las informaciones comunicadas, la Comisión pide al Gobierno que se asegure de que los gobiernos de Alberta, de Nueva Escocia, de Ontario y de Isla del Príncipe Eduardo, adopten las medidas necesarias para garantizar que los arquitectos, dentistas, agrimensores, abogados, médicos e ingenieros, gocen del derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a tales organizaciones, de conformidad con los principios del Convenio. Además, la Comisión pide al Gobierno que informe, en su próxima memoria, sobre los resultados del examen realizado por el Gobierno de la provincia de Saskatchewan sobre su legislación del trabajo y de su impacto en la determinación de las categorías de trabajadores que pueden constituir las organizaciones que estimen convenientes, en virtud de la Ley sobre los Sindicatos.
Además, la Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno incluya informaciones sobre las medidas concretas adoptadas o previstas por los gobiernos de Ontario y de Alberta, con el fin de modificar su legislación en lo que atañe a la exclusión de los trabajadores domésticos del campo de aplicación de su Ley sobre Relaciones Laborales. La Comisión espera que el Gobierno informe asimismo de los progresos realizados en la revisión de la Ley sobre Relaciones Laborales en la provincia de Nueva Brunswick, con el objetivo de suprimir esta exclusión de los trabajadores domésticos.
Personal de enfermería (Alberta). En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que, en virtud de la ley de enmienda de relaciones laborales (reestructuración regional de las autoridades sanitarias) de Alberta, los enfermeros/enfermeras no tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a esas organizaciones. Señalando que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información al respecto, la Comisión urge al Gobierno a que se asegure de que el gobierno de Alberta adopte las medidas necesarias para revisar la ley en consideración, de manera que el personal de enfermería tenga el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a esas organizaciones, de conformidad con los principios del artículo 2 del Convenio.
Directores y vicedirectores de establecimientos educativos y trabajadores sociales (Ontario). La Comisión recuerda sus comentarios anteriores relativos a la necesidad de garantizar que directores y vicedirectores de establecimientos educativos, al igual que los trabajadores sociales, gocen del derecho de sindicación, de conformidad con las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, en los casos núms. 1951 y 1976. La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre este punto. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contenga informaciones sobre los progresos realizados en la legislación y en la práctica por el gobierno de Ontario, con el fin de garantizar a directores y vicedirectores de establecimientos educativos, así como a los trabajadores sociales, el derecho fundamental de constituir las organizaciones que estimen convenientes y el de afiliarse a esas organizaciones para la defensa de sus intereses profesionales.
Trabajadores a tiempo parcial de los colegios públicos (Ontario). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la entrada en vigor de la enmienda de la Ley de Negociación Colectiva en los Colegios (LNCC), que permite que el personal docente o auxiliar que trabaja a tiempo parcial en los colegios de Ontario, goce plenamente del derecho de sindicación y de negociación colectiva. La Comisión también señaló que esta misma ley instaura un procedimiento para la creación, la modificación o la eliminación de las unidades de negociación, procedimiento que incluye la posibilidad de que los colegios puedan poner en duda el número de carnés de afiliados firmados, facultad de la cual los colegios sacarían gran partido, con el fin de retrasar el proceso de inscripción en el registro. A este respecto, el Sindicato de Trabajadores del Sector Público de Ontario, presentó peticiones de inscripción en el registro, con el fin de representar a las unidades del personal docente que trabajan a tiempo parcial y a las unidades de personal auxiliar que trabajan a tiempo parcial. En uno y otro caso, se organizaron votaciones y las urnas se precintaron en espera de una decisión de la Comisión de Relaciones de Trabajo de Ontario (CRTO) en relación con las cuestiones que son objeto de controversia entre las partes.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, con fecha de 27 de marzo de 2012, la CRTO indicó que las partes se pusieron de acuerdo en cuanto a los problemas pendientes relativos a un colegio (Centennial College) y que estas últimas solicitaron a la CRTO que confirmaran el acuerdo y establecieran un calendario para solucionar las cuestiones pendientes en los demás colegios. A continuación, se habría convenido en el proceso y en un calendario. El gobierno de Ontario destaca la importancia del papel de arbitraje desempeñado por la CRTO en el proceso de acreditación establecido por la legislación y considera que sería inadecuado estorbar o interferir en el procedimiento. El Gobierno declara que su punto de vista es compartido por el Sindicato Nacional de Empleados y Empleados Generales del Sector Público. Tomando nota de la evolución positiva del tratamiento de esta cuestión, la Comisión pide al Gobierno que indique todo hecho nuevo a este respecto.
Trabajadores del sector de la enseñanza (Alberta). La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se refirieron a la necesidad de modificar las disposiciones de la Ley sobre la Enseñanza Superior que habilitan a la dirección de un establecimiento superior público para designar las categorías de trabajadores que tienen, en su carácter de miembros del personal docente, la posibilidad, en virtud de la ley, de constituir una asociación profesional para la defensa de sus intereses y de afilarse a tal asociación. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre este punto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que se asegure de que el Gobierno de Alberta adopte todas las disposiciones necesarias para garantizar a todas las categorías del personal de la enseñanza superior, sin excepción, el derecho de sindicación.
Artículo 2. Monopolio sindical establecido por la ley (Isla del Príncipe Eduardo, Nueva Escocia y Ontario). La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores trataban de la referencia específica, contenida en la ley de Nueva Escocia (Ley sobre las Profesiones Docentes), de Ontario (Ley sobre las Profesiones Educativas y Docentes) y de Isla del Príncipe Eduardo (Ley de 1983 sobre la Administración Pública), al sindicato reconocido como agente de negociación. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre esta cuestión, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que se asegure de que los gobiernos de Nueva Escocia, de Ontario y de Isla del Príncipe Eduardo adopten todas las medidas necesarias para poner plenamente de conformidad su legislación con las normas de libertad de elección establecidas por el Convenio, suprimiendo de la ley toda mención expresa a cualquier sindicato como agente de negociación y sustituyendo esta mención por una referencia neutra a la organización más representativa.
Artículo 3. Derechos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de organizar sus actividades y de formular sus programas. Sector de la educación. Los comentarios anteriores de la Comisión se referían a los problemas recurrentes en el ejercicio del derecho de huelga para los trabajadores del sector de la educación de varias provincias (Columbia Británica y Manitoba). Además, la Comisión toma nota de los alegatos del Congreso del Trabajo del Canadá, de 31 de agosto de 2012, según los cuales el gobierno de Ontario anunció su intención de presentar un proyecto de ley desfavorable para los docentes y para las comisiones escolares que darían la posibilidad de bloquear las huelgas decididas en el sector de la educación por un período de dos años y de congelar toda negociación, especialmente de los salarios de los docentes. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones en respuesta a estos alegatos.
Columbia Británica. La Comisión solicitó informaciones sobre toda decisión del Consejo de Relaciones Laborales de la Columbia Británica relativa a los niveles de servicios mínimos previstos en el sector de la educación. La Comisión toma nota de la ordenanza provisional, presentada el 28 de febrero de 2012, por el mencionado consejo, tras una toma de posesión de la Federación de Docentes de la Columbia Británica (BCTF), que prevé, entre otras cosas, que: 1) la Asociación de Empleadores de las Escuelas Públicas de la Columbia Británica (BCPSEA) y la BCTF colaborarán con la Comisión para designar los niveles de servicios esenciales de la unidad de negociación de la BCTF; 2) se examinará detenidamente la ordenanza provisional cada semana, desde el inicio de la semana del 12 de marzo de 2012, luego podrá modificarse o enmendarse, si procede y si la comisión lo considera necesario, 3) todo problema vinculado con la aplicación o con la interpretación de la ordenanza provisional se destacará lo antes posible y será tratado por la comisión en los más breves plazos.
En cuanto a las discusiones entre el gobierno de la provincia y la BCTF sobre la Ley relativa a la Flexibilidad y a la Elección en la Enseñanza Pública, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual esas discusiones tuvieron lugar entre mayo y noviembre de 2011, y a continuación de éstas, el Gobierno presentó, en febrero de 2012, un proyecto de ley sobre la mejora de la educación (proyecto de ley núm. 22), que se adoptó en marzo de 2012. La Comisión toma nota de todas estas informaciones.
Manitoba. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a la necesidad de enmendar el artículo 110, 1), de la Ley sobre las Escuelas Públicas, que prohíbe que los docentes hagan huelga. La Comisión toma nota una vez más de que el Gobierno no prevé modificar la Ley sobre las Escuelas Públicas. Además, el Gobierno añade que los docentes de la provincia renunciaron voluntariamente a su derecho de huelga en 1956, a cambio de un proceso de arbitraje ejecutorio, y que ni los docentes ni las comisiones escolares solicitaron formalmente al gobierno de Manitoba que se restituyera a los docentes el derecho de huelga. En la actualidad, la ley prevé un proceso de arbitraje para resolver los conflictos relativos a las negociaciones colectivas. Recordando que el derecho de huelga no debería estar limitado para los docentes, la Comisión pide al Gobierno que se asegure de que el gobierno de Manitoba adopte las medidas necesarias para que se modifique en ese sentido la Ley sobre la Escuela Pública.
Algunas categorías de trabajadores del sector de la salud (Alberta). Los comentarios anteriores de la Comisión se referían a la prohibición de las huelgas para todos los empleados que dependen de las autoridades sanitarias regionales, incluidas diversas categorías de jornaleros e incluso de jardineros, en virtud de ley de enmienda sobre relaciones laborales (reestructuración de las autoridades sanitarias regionales). La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información al respecto y le pide que se asegure de que el gobierno de Alberta adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de huelga a los trabajadores del sector de la salud que no aseguren servicios esenciales en el sentido estricto del término.
Sector público (Quebec). La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a la ley núm. 43 por la que se pone fin de manera unilateral a las negociaciones en el sector público, imponiendo la aplicación de convenios colectivos para un determinado período, privando así a los trabajadores interesados, especialmente los docentes, del derecho de huelga (la Ley sobre el Trabajo de Quebec prohíbe la huelga durante la aplicación de un convenio colectivo). Además, la Comisión solicitó al Gobierno que enmendara las siguientes disposiciones: 1) el artículo 30, que prevé sanciones severas y desproporcionadas en caso de infracción de las disposiciones que prohíben el recurso a la huelga (suspensión del descuento de las cuotas sindicales, simplemente si el empleador declara que se ha infringido la ley durante un período de 12 semanas por cada día o parte de un día en que se ha cometido la infracción); 2) el artículo 32, que prevé una reducción del salario de los trabajadores de una cuantía equivalente al salario que hubiesen recibido durante el período en el que infrinjan la ley, además de no percibir salario alguno durante ese período; 3) el artículo 38, que prescribe la facilitación del recurso a las acciones colectivas contra una asociación de trabajadores, mediante la disminución de las exigencias requeridas por el Código de Procedimiento Civil para ejercer ese tipo de recurso, y 4) los artículos 39 y 40, que prevén graves sanciones penales.
La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que esta ley sigue siendo objeto de un recurso ante los tribunales de la provincia y de que el gobierno de Quebec reserva, por tanto, sus comentarios hasta que los tribunales hayan dado a conocer sus decisiones. La Comisión pide al Gobierno que comunique toda información sobre las sentencias dictadas por los tribunales provinciales, así como el curso que se les dio, y espera que las enmiendas sean introducidas tal y como se solicitó.
Arbitraje impuesto a petición de una parte después de la expiración de un plazo de 60 días de cese del trabajo (artículo 87.1, 1), de la Ley de Relaciones Laborales) (Manitoba). La Comisión recuerda que sus comentarios se referían a la necesidad de enmendar el artículo 87.1, 1), de la Ley de Relaciones Laborales, que permite que una parte en un conflicto colectivo presente unilateralmente una petición al Consejo del Trabajo, para iniciar un proceso de solución de los conflictos, cuando una huelga supere los 60 días. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no se prevé ningún cambio en la Ley de Relaciones Laborales. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que se asegure de que el gobierno de la provincia de Manitoba adopte las medidas necesarias para revisar la mencionada ley, de manera que sólo pueda imponerse una sentencia arbitral en los casos que impliquen a los servicios esenciales en el sentido estricto del término, a los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado o cuando estén de acuerdo las dos partes en el conflicto colectivo.
Conformidad de la Ley sobre los Servicios Esenciales en el Sector Público y de la ley que modifica la Ley sobre los Sindicatos de la provincia de Saskatchewan. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a la ley sobre los servicios esenciales en los servicios públicos (proyecto de ley núm. 5) y a la ley relativa a la modificación de la Ley sobre los Sindicatos (proyecto de ley núm. 6), textos que fueron adoptados por el gobierno de Saskatchewan en mayo de 2008. Además, la Comisión observó que los mencionados textos fueron objeto de una queja ante el Comité de Libertad Sindical (caso núm. 2654) y se remitió a las conclusiones y recomendaciones de marzo de 2010 del Comité, que señalaban a su atención los aspectos legislativos del caso. La Comisión recuerda así que, según las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, las autoridades provinciales deben, en consulta con los interlocutores sociales: 1) modificar la ley sobre los servicios esenciales en la administración pública (proyecto de ley núm. 5) de forma que se garantice que el Tribunal de Relaciones Laborales pueda examinar todos los aspectos relativos a la determinación de un servicio esencial, y que pueda actuar rápidamente en caso de que surja una controversia en el contexto de un conflicto laboral más amplio; 2) modificar la Ley sobre los Servicios Esenciales en la Administración Pública, que prevé una lista de los servicios esenciales prescritos; 3) prever garantías compensatorias para los trabajadores cuyo derecho de huelga pudiera ser limitado o prohibido por la Ley sobre los Servicios Esenciales en la Administración Pública, y 4) modificar la Ley sobre los Sindicatos (proyecto de ley núm. 6), de modo de bajar el umbral, fijado en el 45 por ciento, del número requerido de trabajadores favorables a un sindicato, antes de poder dar inicio al proceso electoral con miras a su acreditación.
La Comisión tomó nota con anterioridad de que algunas organizaciones sindicales de niveles nacional y provincial iniciaron, en julio de 2008, ante el Tribunal Provincial, una acción dirigida a que se declararan inconstitucionales los proyectos de ley núms. 5 y 6, en razón de que violan, entre otros textos fundamentales, la Carta de Derechos y Libertades del Canadá y los convenios internacionales ratificados por el Canadá. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Tribunal de Saskatchewan dictó una resolución, el 6 de febrero de 2012, sobre los proyectos de ley. En lo que respecta al proyecto de ley núm. 6, el Tribunal concluyó que las modificaciones son constitucionales y, en consecuencia, el gobierno de Saskatchewan no tiene la intención de cambiar las enmiendas introducidas en la ley en 2008. En lo que atañe al proyecto de ley núm. 5, el Tribunal concluyó que las modificaciones son anticonstitucionales y consideró que la legislación, en su redacción actual, perjudica la libertad sindical, limitando el derecho de huelga. La Comisión toma nota de la indicación según la cual el gobierno de Saskatchewan apeló la decisión del Tribunal y observa, en consecuencia, que las instancias judiciales aún tienen ante sí el caso. La Comisión se remite a las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en lo que atañe a la necesidad de enmendar la Ley sobre los Sindicatos, en su forma modificada por el proyecto de ley núm. 6, y pide al Gobierno que facilite informaciones sobre toda decisión adoptada por las jurisdicciones competentes en relación con los recursos del gobierno de Saskatchewan acerca de la inconstitucionalidad de la ley sobre los servicios esenciales en los servicios públicos (proyecto de ley núm. 5) y sobre el curso que se le daría, habida cuenta especialmente de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical respecto de las enmiendas que han de introducirse en la mencionada ley.
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