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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) - India (Ratificación : 1964)

Otros comentarios sobre C042

Observación
  1. 2012
Solicitud directa
  1. 2013
  2. 2007
  3. 1999

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Mejora de la cobertura y aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que las dos leyes mediante las cuales se aplica el Convenio fueron revisadas recientemente: la Ley de Indemnización de los Trabajadores, de 1923, fue enmendada por la Ley de Indemnización de los Empleados, de 2009, y la Ley del Seguro Estatal de los Empleados (ESI) fue modificada por la Ley (de reforma) de la ESI, de 2010. La Comisión toma nota con interés de que las revisiones amplían la cobertura de ambas leyes y que la Ley de Indemnización de los Trabajadores establece ahora el reembolso íntegro de los gastos médicos en que el trabajador hubiera incurrido por el tratamiento de enfermedades profesionales, mejora los porcentajes mínimos de indemnización y establece un mecanismo para su reevaluación periódica. La Comisión toma nota de que el régimen de seguridad social previsto en la ESI cubriría actualmente a 15,4 millones de trabajadores. Observa que, en virtud del artículo 2, 9), ii), de la ley del ESI, los trabajadores en régimen de subcontratación están también abarcados por este régimen de seguridad social. La Comisión invita al Gobierno a que brinde en su próxima memoria informaciones y estadísticas sobre el número de trabajadores en régimen de subcontratación que están efectivamente recibiendo prestaciones del ESI. Con respecto a la aplicación de la legislación en la práctica, la Comisión observa que el número de enfermedades profesionales detectadas indemnizadas no sobrepasó el reducido número de 50 durante el período 2011 2012, habiéndose registrado únicamente tres tipos de enfermedades profesionales. Al tiempo que toma nota de las iniciativas mencionadas en la memoria del Gobierno, como son el establecimiento del Instituto de Salud en el Trabajo e Investigación del Entorno Laboral o la formación de médicos ambulatorios en materia de enfermedades profesionales, la Comisión solamente puede concluir que los mecanismos actuales para identificar e indemnizar las enfermedades profesionales no son efectivos. La Comisión, por tanto, urge una vez más al Gobierno a que adopte medidas más efectivas en consulta con los interlocutores sociales para sensibilizarles más de los riesgos que entrañan las enfermedades profesionales y de la necesidad de incorporar las medidas de prevención, detección e indemnización de las enfermedades profesionales a la cultura de la empresa.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
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