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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) - China (Ratificación : 2002)

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La Comisión toma nota de las respuestas comunicadas por el Gobierno en su memoria a los precedentes comentarios de la Comisión sobre la aplicación del Convenio. No obstante, la Comisión toma nota de que, en la memoria del Gobierno, no se tratan las cuestiones planteadas por la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibida el 1.º de septiembre de 2010 y transmitida al Gobierno el 15 de septiembre de 2010. En este sentido, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que responda a la comunicación de la CSI en 2010, y, en particular, que transmita más información relativa a los siguientes puntos.
Artículo 8, 1), b) y c), del Convenio. Cooperación entre dos o más empleadores que realizan actividades simultáneamente en una misma obra. La Comisión toma nota de los comentarios de la CSI sobre la enraizada práctica de subcontratación en el sector de la construcción en China. La CSI alega que la subcontratación ofrece a las empresas de construcción más oportunidades de explotar el mercado del trabajo, reducir costos y pasar por alto sus responsabilidades en lo que respecta a la seguridad y la salud en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique más información sobre la aplicación en la práctica de los requisitos establecidos en virtud del artículo 8, refiriéndose a los comentarios planteados por la CSI en relación con la subcontratación.
Artículo 13. Seguridad en los lugares de trabajo. Artículo 28. Riesgos para la salud. La CSI afirma que la industria de la construcción en China y sus prácticas de gestión de la seguridad incumplen la normativa internacional y nacional debido a su falta de prevención, operaciones ilegales, escasas medidas de prevención y protección, falta de equipamientos para la protección de las personas, así como de inspecciones de seguridad periódicas y eficaces auditorías y formación. Además, la CSI hace referencia al muy peligroso entorno laboral en el que se desenvuelven los trabajadores de la construcción en China, entre otras razones debido a su exposición a una amplia serie de riesgos de naturaleza química, física y biológica como el ruido, la suciedad, el polvo, las sustancias químicas, los trabajos en altura y en lugares cerrados, así como la realización de trabajos arduos y estresantes. La Comisión solicita al Gobierno que responda a los comentarios formulados por la CSI en relación con la falta de un sistema general de seguridad y con los riesgos a la salud en el lugar de trabajo dentro del sector de la construcción, y que señale la aplicación en la práctica de las disposiciones de dicho artículo, como por ejemplo, el número de infracciones notificadas en este sector y las medidas adoptadas para hacerles frente.
Artículo 18, 1). Trabajos en altura, incluidos los tejados. La CSI señala ejemplo de casos de muertes en el lugar del trabajo causadas por la omisión por parte de los trabajadores de la precaución de llevar arneses de seguridad cuando trabajan en altura, al parecer, con el pretexto de trabajar más rápido y concluir antes el proyecto de construcción. La Comisión solicita al Gobierno que responda a los comentarios formulados por la CSI sobre la aplicación de las medidas de seguridad para trabajos en altura, y a que señale la aplicación de este artículo en la práctica, por ejemplo, el número de infracciones denunciadas en este ámbito y las medidas adoptadas para hacerles frente, así como cualquier otra medida tomada para promover el uso de arneses de seguridad en las obras de construcción.
Artículo 32. Bienestar de los trabajadores y facilitación de instalaciones sanitarias y de aseo por separado. La Comisión toma nota de la respuesta comunicada por el Gobierno, que señala las disposiciones pertinentes sobre el entorno laboral y saneamiento en obras de la construcción, que prevé instalaciones sanitarias y de aseo en las obras de la construcción. La Comisión, no obstante, toma nota de que en ella no hay ninguna disposición que establezca específicamente la provisión de instalaciones sanitarias y de aseo por separado para los trabajadores y las trabajadoras. La CSI alega que los trabajadores de la construcción viven en alojamientos provisionales cerca de las obras, con instalaciones deficientes sanitarias y de aseo y un suministro de alimentos y agua que puede resultar peligroso, y que estas obras de la construcción carecen de instalaciones sanitarias y de aseo por separado para trabajadores y trabajadoras, lo que da lugar a frecuentes casos de acoso sexual. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas necesarias para garantizar que los trabajadores y las trabajadoras dispongan de instalaciones sanitarias y de aseo por separado; y, entre tanto, que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones del artículo 32, 3), del Convenio, en lo que respecta a las preocupaciones planteadas por la CSI.
Artículo 33. Información y formación. La CSI señala que, a pesar de que los trabajadores de la construcción tienen derecho según la legislación nacional a recibir formación sobre los riesgos para su seguridad y salud y las correspondientes medidas de protección, más del 95 por ciento de los trabajadores migrantes en obras de la construcción carecen de formación sobre el trabajo que realizan. La CSI observa también que los trabajadores de la construcción se ven expuestos a un amplio abanico de situaciones que ponen en riesgo su vida, incluyendo la exposición al VIH/SIDA, y que a pesar de ello, falta una sensibilización en lo que respecta a este tema, lo que pone a los trabajadores en una situación de mayor vulnerabilidad frente al riesgo de contraer esta enfermedad. La CSI reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno en este ámbito, incluyendo la capacitación, en 2009, de más de 12 millones de trabajadores migrantes en la construcción. La CSI señala, no obstante, que la formación iba destinada a ayudar a los trabajadores a reincorporarse al mercado de trabajo durante la crisis financiera, y que no dispone de información sobre si la formación incluía las cuestiones relativas a la seguridad. La Comisión solicita al Gobierno que responda a los comentarios planteados por la CSI en relación con el suministro de información y la capacitación de los trabajadores de la construcción, y a que señale la aplicación de este artículo en la práctica, por ejemplo, el número de infracciones denunciadas en este ámbito y las medidas adoptadas para hacerles frente.
Artículo 34. Declaración de accidentes y enfermedades. La CSI alega que los datos en materia de seguridad en la construcción se consideran menos que fiables, en particular, el sistema de información de accidentes, y que la ocultación de informes y las demoras en la redacción de los mismos son moneda corriente. La CSI insta al Gobierno a que incluya los objetivos en materia de salud y seguridad y los indicadores de cumplimiento en los planes nacionales y a que aplique sistemas de información más rigurosos. En este sentido, la Comisión remite también al Gobierno a su observación de este año relativa a la aplicación por China del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). La Comisión pide al Gobierno que responda a los comentarios de la CSI relativos a la notificación de accidentes y enfermedades, por ejemplo, sobre el número, la naturaleza y la causa de los accidentes y las enfermedades en el trabajo, en lo que respecta específicamente al sector de la construcción.
Artículo 35. Aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio. La CSI señala que hay pruebas de infracciones constantes de la legislación nacional en lo que respecta a la seguridad y la salud en el sector de la construcción, incluyendo burocracia generalizada, connivencia de funcionarios, falta de aplicación de las normas y de cooperación entre los departamentos. La CSI alega que sigue siendo corriente el descuido en la supervisión en las obras de construcción, que muchas de ellas funcionan sin inspectores profesionales y que las actividades de inspección en las obras de construcción suelen realizarse por su propio supervisor, quien a su vez puede no haber recibido nunca capacitación en materia de inspección de la seguridad. Además, la CSI declara que las autoridades locales no parecen mostrar demasiada sensibilidad en materia de seguridad, no aplican eficazmente la normativa en esta materia, no comprenden sus responsabilidades y no realizan ninguna actividad de seguimiento. A pesar de que se imponen sanciones al incumplimiento por parte de los empleadores que causan un grave perjuicio a la salud de sus trabajadores, la CSI alega que es sabido que las empresas cambian simplemente de nombre, de lugar o de representante jurídico de la empresa para evitar el pago de indemnizaciones. En este sentido, la Comisión remite al Gobierno a sus comentarios de este año relativos a la aplicación por China del Convenio núm. 155. La Comisión pide al Gobierno que responda a los comentarios de la CSI relativos a la aplicación del Convenio mediante los servicios adecuados de inspección y la imposición de las sanciones adecuadas, y a que señale la aplicación de este artículo en la práctica, por ejemplo las medidas adoptadas por el Gobierno para controlar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio a nivel nacional, regional, y provincial.
Parte VI del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en relación a las operaciones especiales emprendidas para acabar con las actividades ilícitas o ilegales en la industria de la construcción, así como para la promoción de la seguridad. El Gobierno señala que se han intensificado las inspecciones especiales en áreas fundamentales del sector de la construcción en las que se detecta un elevado riesgo de graves accidentes, por ejemplo, en los andamios de grandes dimensiones, en las excavaciones profundas de cimentación, la maquinaria para la elevación de pesos, etc. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la CSI, según los cuales el incremento del desarrollo, la reducción de plantillas, la externalización, la subcontratación con fines exclusivamente laborales y el denominado autoempleo, han tenido una repercusión negativa sobre la gestión y el control de la seguridad y la salud en la construcción. La CSI toma nota de que el índice de accidentes aumenta, entre los cuales, accidentes por el desplome de edificios, por aplastamiento debido a la caída de materiales de edificación y andamiaje, y accidentes con mutilación por maquinaria defectuosa o caídas desde altura. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, haciendo referencia a los comentarios formulados por la CSI; y, en particular, a que señale los datos disponibles sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación, el número y naturaleza de las infracciones denunciadas, y el número, la naturaleza y la causa de los accidentes y enfermedades del trabajo notificados, específicamente en relación con el sector de la construcción y toda medida adoptada para hacerles frente.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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