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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19) - Tailandia (Ratificación : 1968)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno en respuesta a su observación de 2011. Sin embargo, toma nota de que, en marzo de 2012, el Gobierno proporcionó información en respuesta a las cuestiones planteadas por la Confederación de Trabajadores de Empresas Estatales (SERC) en 2011 y que, en abril de 2012, una delegación de funcionarios del Instituto de Seguridad Social de Tailandia fue recibida en la OIT con objeto de intercambiar información y examinar cuestiones relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión también toma nota de que, el 18 de septiembre de 2012, la SERC comunicó información actualizada sobre la aplicación del Convenio en Tailandia que fue transmitida al Gobierno el 25 de septiembre de 2012. La Comisión toma nota, de esta información, que la situación legislativa se ha modificado debido a que la circular núm. RS.0711/W751, de 2001, del Instituto de Seguridad Social (SSO) fue sustituida por la circular del SSO núm. RN.0607/987, de 2012, tras la adopción de una resolución del Gabinete, de 13 de febrero de 2012, que autoriza el acceso a la seguridad social de los trabajadores migrantes en situación regular. En abril de 2012, la Administración para Trabajadores Extranjeros informó que 642 865 trabajadores de Myanmar, Camboya y República Democrática Popular Lao completaron el procedimiento de verificación de nacionalidad y otros 95 929 trabajadores ingresaron legalmente en el marco del memorándum de entendimiento relativo al procedimiento de importación. Además, el 31 de mayo de 2012, el Comité de Gestión de los Trabajadores Extranjeros en Situación Irregular (IAWMC) estableció una comisión presidida por el Secretario Permanente del Ministerio de Trabajo con objeto de investigar las cuestiones relativas al acceso de los trabajadores migrantes a la seguridad social y a las prestaciones por accidentes del trabajo y formular recomendaciones al respecto. En relación con la situación en la práctica, la SERC informa que la nueva circular no modifica la situación que existía anteriormente. Las estadísticas oficiales relativas al número de trabajadores migrantes que han completado el proceso de verificación de nacionalidad siguen siendo divergentes y poco fiables. Según la SERC, se estima que de 1 a 2 millones de trabajadores migrantes procedentes de Myanmar siguen en situación irregular y no están cubiertos por el seguro por accidentes de trabajo, y paralelamente el Gobierno sigue avanzando con propuestas destinadas a ofrecer regímenes alternativos de indemnización para los migrantes distintos de los aplicables a los nacionales de Tailandia, sin realizar consultas con las partes interesadas.
En vista de la complejidad de la situación y de la evolución que ha tenido lugar desde que fue examinada en su extensa observación de 2011, la Comisión urge al Gobierno a que proporcione informaciones detalladas sobre todas las cuestiones planteadas en sus anteriores y presente comentarios. Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2013 que contenga información sobre la manera en que se ha aplicado la nueva disposición jurídica, las recomendaciones formuladas por el comité establecido por la IAWMC y estadísticas desglosadas por género y edad sobre el número de trabajadores migrantes que han finalizado el proceso de verificación así como sobre el número de aquellos que aún no hayan finalizado ese proceso y el número de trabajadores migrantes que, como consecuencia, se han afiliado a la Caja de Indemnización de los Trabajadores.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
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