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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) - Grecia (Ratificación : 1985)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de noviembre de 2011, recibida en la Oficina el 23 de febrero de 2012, y que contiene una respuesta a las observaciones formuladas por la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE), en una comunicación de 28 de julio de 2011. Toma nota también de la memoria del Gobierno de 31 de agosto de 2012.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Eliminación de la Organización para la Vivienda de los Trabajadores (OEK) y del Fondo Social de los Trabajadores (OEE) en el marco de las medidas de austeridad. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno de 31 de agosto de 2012, la OEK y el OEE, a los que el Gobierno describe como entidades públicas bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, fueron suprimidos y sus competencias transferidas a la Organización para el Empleo de la Mano de Obra (OAED), en virtud de la ley núm. 4024/2012 y del decreto ministerial núm. 7/28-2-2012. La Comisión recuerda que la OEK y el OEE están administrados por juntas tripartitas con arreglo a las leyes núms. 2091 de 1992 y 2224 de 1994, adoptadas tras los comentarios que venían formulando desde hace mucho tiempo los órganos de supervisión en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) (Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, junio de 1995). En este sentido, la Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en su 365.ª reunión (noviembre de 2012) con respecto al caso núm. 2820 sobre Grecia. En relación con este caso, toma nota de que, según la GSEE, estos órganos de supervisión son cruciales para la labor social de los sindicatos y la financiación de la vivienda de los trabajadores, y que proporcionan servicios sociales indispensables para los trabajadores y sus familias (servicios de guardería, campamentos de verano infantiles, turismo social para los trabajadores con ingresos reducidos durante temporada baja, actividades culturales, incluyendo entradas subvencionadas a teatros, actividades deportivas, bibliotecas) que no recaen sobre el presupuesto del Estado, ya que se financian exclusivamente con las cotizaciones de empleadores y trabajadores. Una de las funciones de la OEE consistía en garantizar la asignación de unos fondos mínimos a los sindicatos para respaldar sus necesidades operativas, y ha sido también la principal fuente de financiación de la Organización para la Mediación y el Arbitraje (OMED), lo que permitía a esta última conservar su autonomía frente al Estado y prestar servicios de mediación y arbitraje independientes para la solución de conflictos laborales colectivos. La Comisión se refiere a sus comentarios en virtud del Convenio núm. 87 sobre esta cuestión. Solicita también al Gobierno que señale, en su memoria en virtud del Convenio, todas las medidas adoptadas o previstas para garantizar la continuidad de los proyectos de la OEK y el OEE bajo el patrocinio de la OAED, las modificaciones introducidas en la estructura de gobernanza de estas organizaciones, así como si se han distribuido o no los activos de las mismas y de qué forma.
Artículos 4, 5, 6, 9 y 10. Coordinación del sistema de administración del trabajo en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y recursos financieros del personal de administración del trabajo. En sus comentarios de 2011, la GSEE describió un entorno económico asfixiante en el mercado de trabajo, generado por intervenciones legislativas unilaterales que dieron lugar a la congelación y la erosión constante de los salarios de los trabajadores, despidos y precariedad generalizada. La GSEE se refirió a un nivel de desempleo sin precedentes (que, según Eurostat, ha pasado de 10,2 por ciento en diciembre de 2009, a 25,1 por ciento en julio de 2012), lo que a su vez ha privado a los fondos de la seguridad social de recursos vitales, haciendo incierta su viabilidad en el futuro, y ha debilitado el diálogo social para convertirlo en un procedimiento sumario y superficial.
En su memoria recibida en febrero de 2012, el Gobierno se refiere a los amplios recortes presupuestarios realizados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que obstaculizan el cumplimiento de su misión y el funcionamiento adecuado de sus servicios. El Gobierno se refiere también a la adopción de la Ley núm. 4024/2011 sobre «Reglamentos sobre Pensiones, Sistema Unificado de Clasificación y Escalas Salariales, Reserva Laboral y Otras Disposiciones para la aplicación de un marco de estrategia fiscal a medio plazo en 2012-2015», que, según el Gobierno, es un intento de reestructurar un sistema que compagine las actividades con los recursos humanos y de conectar éste a su vez con el sistema de incentivos relacionados con la carrera profesional y los salarios en la administración pública. El Gobierno señala que, dentro del marco de la ley núm. 4024/2011, principalmente su artículo 35, está ya plenamente en marcha una reestructuración del Servicio Central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la OAED, que es el principal agente en materia de política social en el ámbito del empleo, ya ha empezado a tratar de reducir en un 30 por ciento los servicios del Ministerio para satisfacer la necesidad de reestructuración y modernización de los departamentos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mejorar su estructura y funcionamiento y subvenir a las verdaderas necesidades de los ciudadanos. Por este motivo, se creó una Comisión de reestructuración dentro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a fin de planificar la actual estructura organizativa y las necesidades del personal, y detectar qué unidades del servicio se han vaciado de objetivo o tienen claramente un objetivo limitado. Sobre la base de sus conclusiones, se ha procedido a realizar una redistribución de la clasificación de puestos por categoría y ámbito a fin de trasladar al personal con competencias específicas a las unidades de servicio que requieren ser reforzadas. Según el Gobierno, la ley núm. 4024/2011 establece también los despidos automáticos, la suspensión antes de la jubilación de funcionarios públicos permanentes y la medida de la «reserva laboral» para los trabajadores del sector público que tengan contratos de derecho privado (es decir, estos trabajadores recibirán durante 12 meses el 60 por ciento de su salario base sin trabajar, período después del cual serán despedidos). Según el Gobierno, estas medidas privan a la administración pública, incluso a la administración del trabajo, de personal capaz y experimentado con conocimientos técnicos. Según el Gobierno, de estos despidos y, en relación con la congelación de las contrataciones en el sector público en virtud de los artículos 10 y 11 de la ley núm. 3833/2010 y el artículo 37 de la ley núm. 3986/2011, surgirán nuevas necesidades administrativas que tendrán consecuencias sobre la propia prestación de estos servicios a los ciudadanos.
En su memoria de 31 de agosto de 2012, enviada después de las elecciones nacionales de mayo y junio de 2012, el Gobierno señala que su preferencia prioritaria es un nuevo modelo de organización y funcionamiento del Estado y de la administración pública para dotar al país de un sistema administrativo organizado de un modo racional, funcional y efectivo al servicio del interés público que garantice la cohesión social, simplifique el proceso de toma de decisiones y mejore, entre otras cosas, la prestación de servicios a los ciudadanos y empresas. Dentro de este marco, y en aplicación del artículo 35 de la ley núm. 4024/2011, el Ministerio de Trabajo participó (mediante la elaboración de disposiciones legislativas) en la redacción de un proyecto de ley sobre la «reorganización de los ministerios y las entidades públicas» que el Ministerio de Reforma Administrativa y Gobernanza Electrónica presentará a la aprobación del Parlamento. Este proyecto de ley tiene por fin reorganizar y modernizar sustancialmente la administración pública, incluyendo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a fin de lograr estructuras organizativas eficaces y racionales en beneficio de ciudadanos y empresas. En última instancia, el objetivo de esta iniciativa es fortalecer la capacidad administrativa de los departamentos del Ministerio para prestar un mejor servicio a los ciudadanos mediante la oferta de servicios de mejor calidad y el aumento de los niveles de satisfacción y confianza en la administración. Además, uno de los resultados esperados es el mejor uso de los recursos disponibles y, especialmente, de los recursos humanos.
La Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones a las que llegó el Comité de Libertad Sindical, en el caso núm. 2820, sobre Grecia, según el cual, habida cuenta del gran impacto que medidas como la reestructuración de programas, los sucesivos recortes salariales y la reserva laboral en el sector público, pueden tener, resulta decisivo que el Gobierno entable un diálogo constructivo con las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas para examinar medidas apropiadas que permitan mitigar las consecuencias de dichas medidas en las condiciones de empleo y para planificar el futuro laboral de estos trabajadores teniendo en cuenta las oportunidades que ofrece el país [documento GB.316/INS/9/1, noviembre de 2012, párrafo 991]. La Comisión se refiere a sus comentarios en virtud del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) a este respecto.
La Comisión toma nota de que, según el artículo 10 del Convenio, el personal de la administración del trabajo debería contar con el estatuto, los medios materiales y los recursos financieros necesarios para el rendimiento efectivo de sus obligaciones. Al tiempo que es plenamente consciente de las dificultades que afronta el país en la actualidad, la Comisión desea subrayar que es importante dotar de suficientes recursos a la administración del trabajo en condiciones de austeridad, desempleo sin precedentes y pobreza en ascenso, condiciones que ejercen una mayor presión sobre este sistema. En relación con sus conclusiones sobre la administración y la inspección del trabajo, formuladas con ocasión de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 100.ª reunión (2011), reitera que la experiencia de la reciente crisis financiera y económica ha revelado que, entre las instituciones gubernamentales, la administración del trabajo cumple una función esencial, ya que las políticas laborales adecuadas y las instituciones eficientes son útiles para abordar situaciones económicas difíciles, al proteger a los trabajadores y a las empresas contra las peores repercusiones de una crisis económica y mitigar sus consecuencias económicas y sociales, facilitando al mismo tiempo la recuperación económica [párrafo 3 de las conclusiones, Actas Provisionales núm. 19, página 101].
La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada del impacto de la actual reestructuración del sistema de la administración del trabajo sobre el rendimiento efectivo de sus funciones, y del número, la situación y las condiciones de su personal, así como de cualquier otra medida adoptada para garantizar que esta reestructuración se lleve a cabo en consulta con las organizaciones representativas de los trabajadores en la administración del trabajo, con objeto de mitigar todas las consecuencias adversas de las medidas de austeridad sobre el empleo y las condiciones de trabajo, y planificar, en la medida de lo posible, su futuro laboral a la luz de las oportunidades de empleo que ofrece el país.
Además, al tiempo que recuerda que, en sus comentarios anteriores, manifestó la necesidad de garantizar una estrecha coordinación de las políticas formuladas en paralelo al marco de reformas estructurales en los ámbitos de, por ejemplo, la negociación colectiva, los salarios, la seguridad social y el empleo, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que indique qué medidas ha adoptado para garantizar la efectiva coordinación de las funciones y de las responsabilidades del sistema de la administración del trabajo con el fin de mitigar lo más eficazmente posible las graves circunstancias por las que atraviesa actualmente el país.
Artículo 10, párrafo 1. Calificaciones y formación del personal del sistema de administración del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la necesidad de construir capacidades en el ámbito de los programas operativos bajo el Fondo Social Europeo a fin de ejecutarlos sobre la base de los resultados obtenidos, teniendo en cuenta que el 50 por ciento de estos fondos se dedican al desarrollo de los recursos humanos y otro gran porcentaje a la educación y al aprendizaje permanente. En su memoria, el Gobierno señala que el diseño de estos programas operativos del Fondo Social Europeo contiene indicadores de seguimiento y evaluación, una buena parte de los cuales se basa en los resultados. Se han puesto en marcha evaluaciones sobre el funcionamiento de los programas del Fondo administrados por el Ministerio. La Comisión solicita al Gobierno que comunique los resultados obtenidos mediante estos programas operativos, así como los resultados de sus evaluaciones en cuanto estén disponibles, junto con información sobre cualquier otra medida adoptada para delimitar los posibles ámbitos susceptibles de mejora, entre otros medios, mediante la formación.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
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