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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Costa Rica (Ratificación : 1960)

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La Comisión, refiriéndose a su observación desea también plantear los puntos siguientes.
Artículos 3, párrafos 1, a) y 2), y 5, a), del Convenio. Inspección del trabajo, crisis económica y colaboración de los servicios de inspección con los interlocutores sociales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el proyecto de ley «para la protección del empleo en tiempos de crisis» se encuentra en la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, pero aún no ha sido sometido a análisis y discusión, por lo que se encuentra inactivo. Según indica la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), el mencionado proyecto de ley no constituye una derogación del Código del Trabajo en vigor ni un deterioro de los derechos de los trabajadores, y ha sido archivado por la Asamblea Legislativa. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien mantener informada a la OIT acerca de toda evolución en el proceso de examen y aprobación del mencionado proyecto de ley.
Por lo que respecta al Consejo Consultivo Nacional, el Gobierno señala que, pese a los esfuerzos desplegados por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo en ese sentido, aún no se ha integrado, debido a la ausencia de participación de empleadores y de trabajadores, y que comunicará informaciones pertinentes desde que haya iniciado su funcionamiento. La Comisión espera que el Gobierno pronto estará en condiciones de informar acerca de la integración e inicio de las labores de dicho Consejo.
Artículo 5, a), 17 y 18. Cooperación entre los servicios de inspección del trabajo y los órganos judiciales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que se han realizado varias gestiones ante autoridades del Poder Judicial con la finalidad de coordinar el apoyo a la formación de los inspectores de trabajo, aunque esta formación no ha podido concretarse debido a los recortes presupuestarios en el Poder Judicial. La Comisión también toma nota de que el proyecto de ley de reforma procesal laboral, que incluye modificaciones a la imposición de multas de carácter administrativo por parte de la inspección del trabajo se encontraba, a finales de mayo de 2012, ante la Asamblea Legislativa. La Comisión agradecería al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre toda actividad iniciada para reforzar la cooperación entre la inspección del trabajo y el Poder Judicial. La Comisión solicita además al Gobierno que comunique informaciones sobre el estado de progreso de los trabajos de adopción de la reforma antes mencionada, así como sobre toda otra medida adoptada para mejorar los mecanismos de represión y de sanción de las infracciones a la legislación laboral, de conformidad con las disposiciones de los artículos 17 y 18 del Convenio.
Artículos 13 y 14. Funciones preventivas de la inspección del trabajo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique las disposiciones legales en vigor que dan efecto a este artículo del Convenio, según el cual los inspectores del trabajo estarán facultados para tomar medidas a fin de eliminar en un plazo determinado los defectos observados o la aplicación de medidas inmediatas en los casos de peligro inminente para la salud y la seguridad de los trabajadores.
La Comisión toma nota con interés que, el Plan de acción (junio 2012-septiembre 2013) para el fortalecimiento de la inspección del trabajo en el marco de la asistencia técnica de la OIT, figura la creación de un sistema de relevamiento de los riesgos del trabajo con miras a la planificación y evaluación de las misiones de la inspección del trabajo; la puesta a disposición del Ministerio del Trabajo de datos anuales actualizados sobre los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional notificados a las cajas del seguro contra riesgos laborales; así como la firma de un acuerdo con la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) con objeto que las cajas de seguros notifiquen los accidentes del trabajo, entre otros, al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados en la aplicación de tales medidas, y que asegure además la adopción de medidas para que los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional también sean notificados a los servicios de la inspección del trabajo con el fin de que puedan cumplir eficazmente su función preventiva.
La inspección del trabajo y el trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones en cifras sobre las visitas de inspección relativas al trabajo de los menores en los establecimientos industriales y comerciales sujetos a inspección en cada una de las circunscripciones regionales, las infracciones señaladas, con indicación de las disposiciones legales infringidas, las sanciones impuestas y el número de menores afectados.
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