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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Uzbekistán (Ratificación : 2008)

Otros comentarios sobre C182

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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno de 17 de abril, 4 de junio y 20 de noviembre de 2012. Asimismo, toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 31 de agosto de 2012, así como de la respuesta del Gobierno de 24 de octubre de 2012, y de la comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de 22 de octubre de 2012. La Comisión también toma nota de la comunicación del Consejo de la Federación de Sindicatos, de 11 de octubre de 2012, así como de la comunicación de la Cámara de Comercio de Uzbekistán, de 17 de octubre de 2012. Además, la Comisión toma nota del informe de la Misión consultiva técnica que tuvo lugar en Tashkent, Uzbekistán, del 2 al 5 de mayo de 2012.
Artículo 3, a) y d), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Trabajo forzoso u obligatorio en la producción de algodón y trabajo peligroso. La Comisión había tomado nota de las diversas disposiciones de la legislación de Uzbekistán que prohíben el trabajo forzoso, incluidos el artículo 37 de la Constitución, el artículo 7 del Código del Trabajo, y el artículo 138 del Código Penal. Asimismo, tomó nota de que el artículo 241 del Código del Trabajo prohíbe el empleo de personas menores de 18 años en trabajos peligrosos y, de que la «lista de ocupaciones con condiciones de trabajo desfavorables en las que está prohibido emplear a personas menores de 18 años de edad», prohíbe que los niños realicen manualmente trabajos de regadío y de recogida de la cosecha de algodón. Además, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señalaba que la participación de los menores de 18 años en actividades en una explotación agrícola familiar no constituye una infracción del Convenio. El Gobierno también indicaba que la Asociación de Agricultores de Uzbekistán, el Consejo de la Federación de Sindicatos y el Ministerio de Trabajo y Protección Social adoptaron, en mayo de 2011, la «Declaración conjunta sobre la inadmisibilidad de utilizar trabajo forzoso infantil en trabajos agrícolas», que indica que prácticamente todo el algodón es cosechado por propietarios de explotaciones agrícolas, quienes, en términos económicos, no tienen interés en recurrir extensivamente a los niños para la cosecha de algodón.
Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que la OIE afirmaba que, a pesar de la existencia de un marco legislativo que permite luchar contra el trabajo forzoso, muchos escolares (se estima que su número oscila entre medio millón y 1 500 000) son obligados por el Gobierno a trabajar cada año en la cosecha nacional de algodón durante un período de hasta tres meses. Asimismo, la Comisión tomó nota de que la CSI indicaba que el trabajo forzoso infantil patrocinado por el Estado seguía sosteniendo la industria del algodón de Uzbekistán. Además, la CSI señaló que a pesar de la afirmación del Gobierno de que casi todo el algodón de Uzbekistán se produce en explotaciones agrícolas privadas, la realidad es que el Estado controla de forma rígida todos los aspectos de la industria del algodón, y las autoridades organizan e imponen la movilización forzosa de niños, que se canaliza a través de las administraciones locales. La CSI se refirió a un estudio de 2010 que reveló que la movilización de niños por parte del Gobierno central durante la cosecha de algodón es sistemática, se utiliza el sistema escolar y se deja poco margen para la opción en los niños, sus padres, las autoridades escolares e incluso los agricultores. La CSI también indicó que aproximadamente la mitad de todo el algodón recogido en Uzbekistán es el resultado del trabajo forzoso infantil y que se estima en cientos de miles el número de niños que son obligados a dejar la escuela anualmente para recoger algodón durante el horario escolar. La CSI alegó que estos niños son obligados a trabajar todos los días, incluso los fines de semana, y que el trabajo es peligroso, incluye el acarreo de cargas pesadas, la fumigación de pesticidas y muchas veces implica tener que soportar unas malas condiciones meteorológicas, y que se producen accidentes que redundan en lesiones y muertes.
Asimismo, la Comisión tomó nota de las conclusiones de diversos órganos de las Naciones Unidas en relación con la práctica de movilizar a niños en edad escolar para que trabajen en la cosecha de algodón. A este respecto, tomó nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expresó su preocupación por la situación de los escolares obligados a participar en la cosecha de algodón, en lugar de asistir a la escuela durante ese período (24 de enero de 2006, documento E/C.12/UZB/CO/1, párrafo 20), y que el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por los graves problemas de salud que han sufrido muchos escolares como consecuencia de su participación en estas actividades (2 de junio de 2006, documento CRC/C/UZB/CO/2, párrafos 64 y 65). Además, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer expresó su preocupación sobre las consecuencias educativas para las niñas y los niños que trabajan durante la temporada de la cosecha de algodón (26 de enero de 2010, documento CEDAW/C/UZB/CO/4, párrafos 30 y 31) y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas declaró que persiste la preocupación por informes de que los niños siguen aún empleados y sujetos a condiciones de trabajo rigurosas, en particular en la cosecha de algodón (7 de abril de 2010, documento CCPR/C/UZB/CO/3, párrafo 23).
Además, la Comisión tomó nota de la información del UNICEF sobre la cosecha de algodón de otoño de 2011. Durante ese período, el UNICEF completó con éxito dos ciclos de visitas de observación en 12 regiones encontrando que: i) se observó que niños de edades comprendidas entre los 11 y los 17 años trabajan a tiempo completo en los campos de algodón de todo el país; ii) la movilización de niños fue organizada mediante instrucciones dadas por los Khokimyats (administraciones locales), según las cuales se fijan cupos para los agricultores y los niños son movilizados a través del sistema educativo con el fin de ayudar a alcanzar esas cuotas; iii) en algunos casos, los agricultores también concluyeron un acuerdo privado con las escuelas para recoger el algodón, a menudo a cambio de recursos materiales o de incentivos financieros para la escuela; iv) en los campos, los niños fueron supervisados principalmente por los maestros; v) en más de un tercio de los campos visitados, los niños declararon que no recibieron ellos mismos el dinero; vi) los cupos de algodón que se esperaba que los niños recogieran, variaban entre 20 y 50 kilos al día; vii) una abrumadora mayoría de niños trabajaba todo el día en el campo, y en consecuencia, faltaban a sus clases regulares; viii) los niños trabajaban durante muchas horas, expuestos a temperaturas sumamente elevadas; ix) se utilizaron pesticidas en la cosecha de algodón en la que los niños pasaron horas recogiendo algodón a mano; x) algunos niños informaron de que, aun estando enfermos, no se les permitió recurrir a asistencia médica, y xi) los únicos progresos notables realizados con miras a la eliminación de la utilización de niños en la cosecha de algodón se observaron en la región de Fergana.
Además, la Comisión tomó nota de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo (Comisión de la Conferencia), de junio de 2011, reiteró la profunda preocupación expresada por los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores y las organizaciones no gubernamentales, acerca del sistemático y persistente recurso al trabajo forzoso infantil en la producción de algodón, que, según estimaciones, afecta a 1 millón de niños. La Comisión de la Conferencia hizo hincapié en la gravedad de esas violaciones del Convenio e instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias, con carácter de urgencia, para garantizar la efectiva aplicación de la legislación nacional que prohíbe el trabajo obligatorio y el trabajo peligroso a los menores de 18 años.
La Comisión toma nota de que en su comentario más reciente la OIE señala que el Gobierno ignora la cuestión del trabajo forzoso en el país. La OIE afirma que la información y los datos disponibles procedentes de los medios de comunicación nacionales y de otras organizaciones nacionales e internacionales indican que la cosecha de algodón de 2012 no se diferencia en nada, o en casi nada, de la anterior. La OIE señala que, aunque el Primer Ministro uzbeco promulgó, a principios de agosto de 2012, una orden anual para prohibir el uso tanto del trabajo forzoso infantil como de trabajo voluntario infantil durante la cosecha de algodón de 2012, y que, a pesar de la amplia difusión de la orden en las escuelas del país, se registró una amplia utilización del trabajo de niños y jóvenes en todas las regiones del país a partir del momento en que empezó oficialmente la cosecha nacional de algodón.
Asimismo, la Comisión toma nota de que la CSI señala que la movilización forzosa de niños por parte del Estado para recoger algodón durante el período de la cosecha es grave, sistemática y continua, y que esta práctica tiene lugar año tras año, a pesar de que el Gobierno niega estos hechos. La CSI indica que durante la cosecha de algodón del otoño de 2011, se forzó a los niños a recoger algodón a mano durante un tiempo, bajo amenazas de castigos, tales como la expulsión de la escuela, a fin de cumplir con los cupos fijados para cada región por el Gobierno central. Además, la CSI señala que los evaluadores independientes que evaluaron la cosecha de algodón de 2011 informaron de que en ciertas zonas más densamente pobladas, tales como Andijan, algunas escuelas retiraron a los niños de las aulas para ponerlos a recoger algodón durante 15 a 20 días, mientras que otras enviaron a los niños a recoger algodón después de las clases. Sin embargo, la CSI alega que se informó de que la situación era mucho peor en las regiones menos densamente pobladas, en las que se obligaba a los niños a trabajar durante muchas horas. La CSI reitera que la participación de niños en la cosecha anual de algodón no es el resultado de la pobreza de las familias o de la necesidad, sino que esta participación es organizada y llevada a cabo por las autoridades, a través de las administraciones locales, y beneficia directamente al Gobierno. La CSI reafirma que durante la cosecha se establecen cupos para cada región, y que los gobernadores regionales (Hokims) son nombrados para garantizar que se alcancen esos cupos. Dichas cuotas se subdividen a través de la jerarquía de instituciones estatales, y el gobernador regional asigna a cada escuela su propio cupo. Los directores de las escuelas corren el riesgo de ser despedidos si sus estudiantes no cumplen con su parte en el cupo, y a los padres no les queda otra opción que permitir que sus hijos participen en la cosecha. Además, la CSI indica que las condiciones parecen peores para los estudiantes mayores de 16 años, que pueden ser enviados a trabajar en zonas alejadas durante dos meses y medio en muy malas condiciones.
La Comisión toma nota de que la Cámara de Comercio de Uzbekistán indica que no considera que la cuestión del trabajo forzoso infantil, o la práctica de emplear a niños en la recogida de algodón, sea un problema en el país. Asimismo, la Comisión toma nota de la declaración del Consejo de la Federación de Sindicatos de Uzbekistán respecto a que la memoria del Gobierno refleja verdaderamente las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar el Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que debe establecerse una distinción entre trabajo infantil legal y actividades prohibidas porque representan las peores formas de trabajo infantil. Además, el Gobierno indica que el aumento de la politización de la supuesta explotación a gran escala del trabajo infantil en la cosecha de algodón es un método de competencia desleal en el mercado global del algodón. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que, mediante la orden gubernamental núm. 82, de 26 de marzo de 2012, se aprobó el Plan de medidas adicionales para la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), 2012-2013 (Plan de medidas adicionales). Tomando nota de la copia de este Plan de medidas adicionales presentada junto con la memoria del Gobierno, la Comisión observa que el Plan incluye medidas para realizar un control efectivo con miras a la prevención del trabajo forzoso infantil, medidas para reforzar el control de la asistencia a la escuela y medidas para establecer la responsabilidad personal de los encargados de las instituciones educativas en lo que respecta a la plena asistencia a la escuela y la seguridad de los alumnos. Asimismo, el Gobierno señala que en virtud del oficio núm. 01-523 del Ministerio de Educación, de 8 de septiembre de 2012, el Ministerio de Educación de la República Autónoma de Karakalpakstan y los órganos educativos centrales de las provincias uzbecas y Tahkent fueron avisados de que no debían permitir que los alumnos de las escuelas de educación general fueran empleados para recoger algodón. Además, el Gobierno se refiere al informe de una organización no gubernamental en el que una persona entrevistada señaló que en la región de Khorzem este año la cosecha de algodón fue diferente a la de años anteriores, ya que los niños no recogieron algodón sino que continuaron asistiendo a la escuela. El Gobierno indica que esta diferencia obedece a la prohibición de que los niños recojan algodón. Sin embargo, la Comisión observa que este informe también contiene diversas informaciones respecto a que los niños, especialmente los estudiantes de institutos y colegios, continúan siendo movilizados para trabajar en la cosecha de algodón en otras regiones.
Por consiguiente, la Comisión señala que aunque diferentes fuentes indican que puede haberse producido un descenso en el número de niños que no alcanzan la edad mínima para la admisión al trabajo que son obligados a trabajar en la cosecha de algodón, se sigue obligando a trabajar durante este período a muchos niños de entre 16 y 18 años de edad que estudian en colegios, en lugar de asistir a clases. A este respecto, la Comisión recuerda que la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo forzoso y el trabajo peligroso, se aplica a todos los niños menores de 18 años. Por consiguiente, habida cuenta del amplio consenso entre los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores y las organizaciones no gubernamentales en lo que respecta a la continuada práctica de movilizar a niños en edad escolar para que trabajen en la cosecha de algodón, a menudo en condiciones peligrosas, la Comisión debe expresar su grave preocupación en relación al hecho de que el Gobierno continúe insistiendo en que los niños no participan en la cosecha de algodón de Uzbekistán. La Comisión insta al Gobierno a adoptar, con carácter de urgencia, medidas inmediatas, efectivas y en un plazo determinado para erradicar el trabajo forzoso, o el trabajo peligroso, realizado por menores de 18 años en la producción de algodón. Solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículos 5 y 6. Mecanismos de vigilancia y programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión tomó nota anteriormente de que según el Gobierno se había establecido un programa de vigilancia en el terreno para impedir el uso de trabajo forzoso de escolares durante la cosecha de algodón. Asimismo, el Gobierno señaló que el control de la legislación y de los reglamentos del trabajo (incluida la prohibición de emplear a niños en condiciones de trabajo perjudiciales) se llevaba a cabo a través de inspecciones legales y técnicas específicamente autorizadas del Ministerio de Trabajo y Protección Social y de dirigentes sindicales. El Gobierno indicó que el Ministerio de Trabajo y Protección Social, en colaboración con los interlocutores sociales, organizó talleres para sensibilizar a los agricultores sobre la inadmisibilidad de la utilización de trabajo infantil en tareas agrícolas, y que la inspección estatal del trabajo continuaba llevando a cabo controles en explotaciones agrícolas.
Asimismo, la Comisión tomó nota de que la OIE indicaba que seguía la incertidumbre en cuanto a la aplicación de las medidas adoptadas fuera suficiente para abordar la práctica, profundamente arraigada, del trabajo forzoso infantil de los campos de algodón. También tomó nota de la declaración de la CSI según la cual la vigilancia del trabajo forzoso infantil tiene que realizarse de forma completamente independiente. Además, la Comisión tomó nota de que la Comisión de la Conferencia expresó preocupación respecto a que, a pesar de las indicaciones del Gobierno de que la inspección del trabajo tomó medidas concretas respecto de las violaciones de la legislación del trabajo, no se comunicó ninguna información sobre el número de personas contra las cuales se hubieran iniciado acciones judiciales por la movilización de niños en la cosecha de algodón.
La CSI señala que está demostrado que las medidas legislativas y políticas que se aplican han tenido poco efecto en la erradicación de la movilización sistemática de trabajo infantil forzoso que se lleva a cabo para la cosecha de algodón. La CSI indica que existe una amplia disparidad entre la situación legal y política y la continuada práctica de trabajo forzoso patrocinado por el Estado. Alega que el Gobierno no ha aplicado sus propias leyes y políticas nacionales.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, como parte del Plan de medidas adicionales, el Ministerio de Trabajo y Protección Social, el Ministerio de Asuntos Internos, y el Consejo de Ministros de la República Autónoma de Karakalpakstan, establecerán una supervisión sistemática y un control eficaz con miras a prevenir que las empresas, los establecimientos y las organizaciones obliguen a los niños a trabajar, y para garantizar el respeto de la legislación sobre las condiciones de trabajo de los menores. A este respecto, el Gobierno señala que el Consejo de la Federación de Sindicatos de Uzbekistán ha establecido una estructura para garantizar el control efectivo de la prohibición del trabajo infantil obligatorio, así como para garantizar el cumplimiento de la legislación pertinente en materia de condiciones de trabajo de los menores y del Convenio. Esta estructura está compuesta por grupos de trabajo establecidos por los presidentes de las asociaciones locales de sindicatos. El Gobierno señala que estos grupos de trabajo inspeccionan las empresas y las organizaciones de Uzbekistán a fin de verificar el cumplimiento de las normas en materia de edad mínima para el empleo y de la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, pero que no se han encontrado pruebas de que se recurra a las peores formas de trabajo infantil. Además, el Gobierno indica que el 27 de junio de 2012, la Asociación de Agricultores Privados, el Comité de Mujeres de Uzbekistán y el Ministerio de Trabajo y Protección Social adoptaron la decisión conjunta de realizar campañas locales de divulgación entre agricultores y que, en agosto de 2012, se llevaron a cabo en todas las regiones del país seminarios para los agricultores privados sobre los convenios de la OIT. Además, el Gobierno indica que en una reunión del grupo de trabajo nacional especial para la organización de campañas nacionales de sensibilización para prevenir el reclutamiento de estudiantes para la cosecha del algodón, se formaron unidades locales especiales de este grupo de trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Inspección Estatal del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Protección Social realiza controles regulares del cumplimiento de la legislación del trabajo en lo que respecta a los niños. El Gobierno indica que en sus inspecciones de 2012, la Inspección Estatal del Trabajo encontró 37 818 casos de infracciones a la legislación del trabajo, dictó 1 273 instrucciones e inició 1 221 procedimientos administrativos. Sin embargo, la Comisión toma nota de nuevo con preocupación de que no se informa si alguna de las infracciones observadas durante esas inspecciones entra dentro de la categoría de infracciones en materia de peores formas de trabajo infantil, especialmente en relación con el trabajo forzoso o el trabajo peligroso realizado por menores de 18 años en la cosecha de algodón.
La Comisión señala nuevamente que ha adoptado importantes medidas preventivas y de sensibilización en relación con la movilización de niños durante la cosecha de algodón. Según la Comisión, esto parece ser una admisión implícita y tácita de que en el país se realiza este tipo de trabajo. Por consiguiente, la Comisión lamenta verse obligada una vez más a tomar nota de que el Gobierno no transmite información sobre el impacto concreto, de haberlo, de las actividades de control llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo y Protección Social y los interlocutores sociales en virtud del Plan de medidas adicionales. Por lo tanto, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el impacto concreto de las medidas adoptadas para controlar la prohibición de la utilización de trabajo infantil forzoso y en condiciones peligrosas en el sector agrícola. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información concreta sobre el número y la naturaleza de las violaciones detectadas en relación con la movilización de menores de 18 años en la cosecha de algodón. En la medida de lo posible, esta información debería desglosarse por edad y por sexo.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. Trabajo forzoso u obligatorio en la producción de algodón y trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno afirmaba que los niños no participan en la cosecha de algodón. La Comisión consideró esencial que se concediera un acceso sin restricciones a los evaluadores independientes a fin de que pudieran documentar la situación durante la cosecha de algodón. Asimismo, la Comisión tomó nota de las declaraciones de 2010 de la CSI, la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Federación Europea de Sindicatos – del Textil, Vestido y Cuero (CFES-TVC), la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) y la Federación Europea de Sindicatos de Agricultura, Alimentación y Turismo (FESAAT), así como de la comunicación adjunta de 2010 de la Confederación Europea de la Confección y del Textil (EURATEX) y de la CFES-TVC en las que se indicaba que, lo antes posible, debería realizarse una misión para abordar la práctica del trabajo infantil en el sector del algodón y dar inicio a las medidas para su erradicación. La Comisión también tomó nota de que la Comisión de la Conferencia expresó su profunda preocupación en relación con la insuficiente voluntad política y la falta de transparencia del Gobierno para abordar el asunto del trabajo forzoso infantil en la cosecha de algodón. Instó al Gobierno a que aceptara una misión de observación tripartita de alto nivel de la OIT que tuviese plena libertad de movimientos, y pudiera conocer todas las situaciones y tener el acceso oportuno a todas las partes y lugares pertinentes, incluidos los campos de algodón, a fin de evaluar la aplicación del Convenio núm. 182. La Comisión de la Conferencia también instó con firmeza al Gobierno a que recibiera a esta misión de observación tripartita de alto nivel de la OIT a tiempo para que pudiera informar al respecto en la siguiente reunión de esta Comisión, y alentó vivamente al Gobierno a que aprovechara la asistencia técnica y a que se comprometiera a trabajar con la OIT/IPEC. A este respecto, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicó que la asistencia técnica de la OIT o una cooperación con la OIT/IPEC no podía reducirse a las cuestiones de trabajo forzoso de los niños en la cosecha de algodón. Además, la Comisión tomó nota de que el UNICEF, tras las visitas de observación realizadas a 12 regiones del país, señaló que sus conclusiones sólo eran «instantáneas» de la situación y que no pueden reemplazar una supervisión sustantiva e independiente bajo los auspicios de la OIT, de la que el UNICEF seguía siendo partidario.
La Comisión toma nota de que la OIE señala que el Gobierno no ha mostrado ninguna voluntad de aceptar la misión de observación tripartita que la Comisión de la Conferencia recomendó que se llevara a cabo. Asimismo, la Comisión toma nota de que en su comunicación la CSI insta al Gobierno a invitar a una misión de observación tripartita de alto nivel para que visite el país y también a que acepte la asistencia técnica de la OIT para erradicar el trabajo forzoso infantil en la industria del algodón, incluso a través de la labor de la OIT/IPEC. Asimismo, la CSI señala que, a fin de impedir la evaluación independiente de nuevo durante la cosecha de 2011 las plantaciones de algodón fueron patrulladas constantemente por la policía y el personal de seguridad, y que las personas que querían supervisar la cosecha fueron víctimas de acoso e intimidación.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha realizado todos los esfuerzos posibles para eliminar esta peor forma de trabajo infantil en el país y que, por lo tanto, no hay motivos para que una misión de observación de alto nivel de la OIT visite el país para examinar la utilización de trabajo infantil. El Gobierno señala que esto no debería interpretarse como una manera de oponerse a cooperar con la OIT, y que el examen de la aplicación del Convenio debería abordar todas las peores formas de trabajo infantil, y no sólo la recogida de algodón. El Gobierno también indica que en mayo de 2012 se llevó a cabo un seminario titulado «Aplicación de los convenios de la OIT ratificados por Uzbekistán». El Gobierno indica que este seminario fue organizado por el Ministerio de Trabajo y Protección Social, y participaron en él funcionarios de la OIT tanto de la sede como de la Oficina de Moscú, y que las personas a las que estaba destinado tuvieron la oportunidad de debatir diversas cuestiones en relación con el cumplimiento por Uzbekistán de sus compromisos en relación con los convenios ratificados de la OIT. A este respecto, la Comisión toma nota de que en el informe de la Misión consultiva técnica se señala que la delegación de la OIT que participó en el seminario señaló que dicha Misión no debería verse como una forma de sustituir la misión de alto nivel solicitada por los órganos de control. En el informe de la Misión también se indica que la delegación de la OIT señaló al Gobierno que la Oficina estaba preparada para continuar proporcionando asistencia técnica, y que una misión tripartita de alto nivel no representa una sanción sino una forma importante de ayudar a verificar los hechos y colmar las lagunas en materia de aplicación.
Por consiguiente, la Comisión toma nota de nuevo con grave preocupación de que el Gobierno aún no ha respondido de manera positiva a la recomendación de aceptar la misión tripartita de observación de alto nivel. Las preocupaciones de la Comisión se ven reforzadas por el hecho de que hay una contradicción evidente entre el hecho de que el Gobierno afirme que no se retira a los niños de la escuela para trabajar en la cosecha de algodón y las opiniones expresadas por numerosos órganos de las Naciones Unidas e interlocutores sociales en relación a que esta peor forma de trabajo infantil sigue siendo un problema grave en el país. Por lo tanto, considera que una misión de la OIT es tanto necesaria como apropiada, para evaluar plenamente la situación de los niños en el sector del algodón. Por consiguiente, la Comisión insta con firmeza al Gobierno a aceptar una misión tripartita de observación de alto nivel de la OIT, y expresa la firme esperanza de que esta misión de la OIT pueda realizarse en un futuro próximo. Asimismo, insta con firmeza al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT en lo concerniente a esta situación.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 102.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
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