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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) - Bulgaria (Ratificación : 2008)

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Solicitud directa
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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno, que se recibió en julio de 2011, sobre la aplicación de las partes aceptadas del Convenio, a saber, las partes II, III, V, VI, VII, VIII y X, y agradecería recibir información adicional sobre los puntos que figuran a continuación.
Parte II (Asistencia médica). La Comisión toma nota de que según las conclusiones de 2010 del Comité Europeo de Derechos Sociales sobre el artículo 11 de la Carta Social Europea, los servicios médicos de los que dispone Bulgaria para las personas pobres y vulnerables que han perdido el derecho a la asistencia social no son suficientes. Se invita al Gobierno a explicar, en relación con las disposiciones correspondientes de la legislación nacional, cómo y en qué medida el régimen de asistencia social y el régimen de seguro de salud dan efecto a la parte II del Convenio.
Parte VI (Prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional), y parte VIII (prestaciones de maternidad). Participación en los gastos. Según el artículo 37 de la Ley sobre el Seguro de Salud, las personas protegidas tienen que participar en los gastos de dentista y médico cubriendo una tasa del 1 por ciento del salario mínimo mensual nacional por visita, y del 2 por ciento del salario mínimo nacional por cada día de tratamiento hospitalario durante un máximo de diez días al año. La Comisión toma nota de que aunque este artículo establece que ciertas categorías de personas no tienen que pagar los gastos, entre éstas no se encuentran las mujeres embarazadas ni las mujeres que han dado a luz ni las personas que han sufrido un accidente profesional o tienen una enfermedad profesional. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que confirme que en caso de accidentes del trabajo y embarazo, postparto y sus consecuencias no se tiene que participar en el pago de los servicios médicos de conformidad con los artículos 34 y 49 del Convenio, y que señale cuáles son las disposiciones legales pertinentes.
Parte VI (Prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional). Artículo 36. Pagos por incapacidad permanente de menos del 50 por ciento. Según los artículos 41, 42 y 78 del Código del Seguro Social, las personas aseguradas reciben un pago periódico por incapacidad permanente cuando han perdido el 50 por ciento o más de su capacidad de trabajo. Sírvase indicar qué prestaciones se proporcionan a las víctimas de accidentes profesionales que han perdido de forma permanente menos del 50 por ciento de su capacidad de trabajo.
Artículo 38. Duración de la prestación. Según el artículo 42 del Código del Seguro Social, en caso de incapacidad temporal causada por una enfermedad profesional que se haya producido 30 días después de la terminación de un contrato de empleo o de que haya finalizado la cobertura del seguro, las prestaciones monetarias sólo se pagan durante un período máximo de 30 días civiles. Sírvase explicar qué cobertura existe para las personas cuyas enfermedades profesionales se manifiestan después de un mes de la terminación de su contrato de empleo o de que hayan dejado de estar cubiertas por el seguro.
Parte XI. Cálculo de los pagos periódicos. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita la información estadística requerida en el formulario de memoria en virtud de los artículos 65 y 66 del Convenio a fin de permitir que la Comisión pueda evaluar el nivel de prestaciones otorgadas y para garantizar que las prestaciones de vejez, accidentes profesionales y sobrevivientes se revisan siguiendo los cambios sustantivos que se producen en el coste de la vida.
Parte XII. (Igualdad de trato). Artículo 68 leído conjuntamente con el artículo 1, 1), b). La Comisión toma nota que, tanto en virtud del régimen de seguro obligatorio como del régimen de asistencia social, el hecho de que los ciudadanos extranjeros reciban prestaciones se condiciona a la residencia permanente. A este respecto, la Comisión también toma nota de que en sus conclusiones de 2009 sobre el artículo 13 de la Carta Social Europea, el Comité Europeo de Derechos Sociales señaló que para tener derecho a la asistencia social los extranjeros están sujetos a una condición excesivamente larga de residencia continua en Bulgaria. La Comisión recuerda que a los fines de la cobertura de la seguridad social, el artículo 1, 1, b) define residencia como «la residencia habitual en el territorio del Miembro, y el término ‘residente’ designa la persona que reside habitualmente en el territorio del Miembro». La Comisión insta al Gobierno a explicar las condiciones requeridas para conseguir la residencia permanente en Bulgaria y le pide que indique cuáles son las disposiciones legales pertinentes.
Parte XIII (Disposiciones comunes). Artículo 69. Suspensión de las prestaciones. Según el artículo 46 del Código del Seguro Social, en caso de enfermedad, accidente profesional y embarazo y nacimiento de un hijo las prestaciones monetarias por incapacidad temporal para el trabajo se suspenden cuando las personas aseguradas han perdido su capacidad debido al vandalismo u otras conductas antisociales que se hayan determinado según el procedimiento pertinente. La Comisión pide al Gobierno que explique la forma en que este artículo se aplica en la práctica y que transmita ejemplos de los tipos de actividades que pueden conducir a la suspensión de las prestaciones.
Artículo 71, 3). Responsabilidad general del Estado. Sírvase indicar si se realizan periódicamente estudios actuariales y en virtud de qué disposiciones legales.
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