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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - Pakistán (Ratificación : 1994)

Otros comentarios sobre C159

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Promoción de las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de la memoria presentada por el Gobierno en diciembre de 2012, que incluye respuestas a los puntos planteados en anteriores comentarios e información recogida por el Consejo Nacional para la Readaptación de las Personas con Discapacidad (NCRDP). La Comisión recuerda los comentarios realizados en 2010 por la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF) en los que indica que la educación profesional y los medios de formación proporcionados por el Estado para la readaptación profesional de los trabajadores con discapacidad resultan insuficientes. Asimismo, la PWF propuso que el Gobierno incremente los cupos de empleo para personas con discapacidad en los sectores público y privado para que éstas puedan readaptarse y conseguir empleos remunerados después de recibir educación y formación profesional. El Gobierno indica que en función de los recursos disponibles está centrando sus esfuerzos en la educación y formación de personas con discapacidad. Una cuota del 2 por ciento ha sido fijada para el empleo de personas con discapacidad en todos los ámbitos del empleo público. Asimismo, el Gobierno informa de que los departamentos provinciales de trabajo se encargan de garantizar el cumplimiento de la cuota del 2 por ciento en los establecimientos comerciales e industriales. Un departamento independiente para la educación especial está llevando a cabo su labor en todas las provincias que tienen la responsabilidad de proporcionar educación a los niños con discapacidad en varias instituciones educativas. La información recogida por el NCRDP revela que el número de personas con discapacidad empleadas en el marco del cupo del 2 por ciento en la provincia de Punjab era de 1 507 en 2010 y de 1 726 en 2011. El Gobierno indica que también se recoge información pertinente a nivel federal y que, una vez que la información se haya recopilado, se transmitirá a la OIT. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria facilite más información sobre las medidas adoptadas a nivel federal y provincial en el contexto de su política sobre readaptación profesional y empleo de personas con discapacidad (artículos 3 y 7 del Convenio). Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a que continúe incluyendo información pertinente sustentada en estadísticas, desglosadas por género, sobre la aplicación del Convenio (parte V del formulario de memoria). Sírvase asimismo transmitir más información sobre las actividades del NCRDP.
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