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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) - Pakistán (Ratificación : 1952)

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Supresión progresiva de las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos. Durante muchos años, la Comisión ha tomado nota de que, en relación con la supresión de las agencias retribuidas de colocación, como se requiere en la Parte II del Convenio, el Gobierno reiteraba que se habían articulado proyectos de normas para la regulación del funcionamiento de las agencias retribuidas de colocación. La Comisión toma nota de que la Ley de 1976 sobre las Agencias Retribuidas de Colocación (reglamento), entró en vigor el 1.º de enero de 2003, tal como ha señalado el Gobierno en su memoria que se recibió en octubre de 2012. Asimismo, el Gobierno indica que las licencias de los promotores de empleo en el extranjero se renuevan cada año y que su conducta se supervisa de manera estricta (artículo 5, párrafo 2, b) y d), del Convenio). La Comisión recuerda las observaciones realizadas por la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF) en las que se señala que las agencias de colocación han estado explotando a los potenciales trabajadores migrantes. El Gobierno indica que la situación en lo que respecta a las agencias retribuidas de colocación no es tan grave como indica la PWF. Además, se refiere a la ordenanza sobre la emigración 15 y 15, A) que permite que las agencias de colocación en el extranjero perciban ciertas retribuciones que incluyen los gastos realizados en billetes de avión, cuidados médicos, permisos de trabajo, visados y otra documentación (artículo 5, párrafo 2, c)). Asimismo, el Gobierno indica que se solicita a las autoridades competentes que realicen una encuesta e informen sobre el número de agencias retribuidas de colocación que han sido suprimidas, penalizadas o que se ha detectado que operan en sus respectivas áreas de competencia. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información detallada sobre las siguientes cuestiones ya planteadas en sus anteriores comentarios:
  • — las medidas adoptadas para suprimir las agencias retribuidas de colocación (parte II del Convenio);
  • — el número de oficinas públicas de colocación y las zonas geográficas en que éstas se desempeñan (artículo 3, 1) y 2));
  • — las consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la supervisión de todas las agencias retribuidas de colocación (artículo 4, 1), a), 2) y 3)).
Revisión del Convenio núm. 96. Posibilidad de ratificar el Convenio núm. 181. En su memoria, recibida en octubre de 2012, el Gobierno indica que se celebrarán consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la base de los resultados de la encuesta antes mencionada sobre las agencias retribuidas de colocación y que los interlocutores sociales examinarán si es necesario ratificar el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181). En sus comentarios anteriores sobre la aplicación del Convenio núm. 96, la Comisión puso de relieve la función que desempeñan el Convenio núm. 181, y la Recomendación sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 188), en la concesión de licencias a los servicios de empleo para trabajadores migrantes y en la supervisión de dichos servicios, y la función que atribuye el Convenio núm. 181 a las agencias privadas de empleo para el funcionamiento del mercado de trabajo (Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, párrafo 730). La Comisión recuerda la importancia de que los Estados Miembros establezcan o se esfuercen por establecer las instituciones necesarias para asegurar la materialización del pleno empleo (Estudio General de 2010, párrafo 786). La Comisión espera que el Gobierno y los interlocutores sociales contemplen la posibilidad de aceptar las obligaciones del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), cuya ratificación entraña la denuncia inmediata del Convenio núm. 96. La Comisión invita al Gobierno a continuar informando sobre las medidas adoptadas, en consulta con los interlocutores sociales, para ratificar el Convenio núm. 181.
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