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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) - Benin (Ratificación : 1980)

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Artículo 14, a), del Convenio. Restricciones al empleo y movilidad geográfica en el país. La Comisión toma nota de que en respuesta a su solicitud al Gobierno con objeto de que adoptara sin demora medidas para derogar el decreto núm. 77-45, de 4 de marzo de 1977, por el que se promulga el reglamento respecto al movimiento de extranjeros y se requiere que éstos tengan una autorización especial para dejar su ciudad de residencia, el Gobierno indica que ningún trabajador migrante que reside legalmente en el territorio nacional ha sido objeto de restricciones a su movilidad y reafirma que se adoptarán medidas para derogar el decreto mencionado. Recordando que, en virtud del artículo 14, a), del Convenio, los trabajadores migrantes que residan legalmente en el país tendrán derecho a la movilidad geográfica, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para derogar el decreto núm. 77-45, de 4 de marzo de 1977, por el que se promulgó el reglamento respecto al movimiento de extranjeros y que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas en ese sentido.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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