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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Croacia (Ratificación : 1991)

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Artículo 3, párrafo 2, del Convenio. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno no comunicó ninguna respuesta en relación con su solicitud anterior relativa a la aplicación de la Ley sobre los Extranjeros y al papel desempeñado por la inspección del trabajo y el sistema judicial para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador respecto de los derechos legales de los trabajadores extranjeros empleados ilegalmente.
En ese sentido, la Comisión toma nota de que se adoptó y entró en vigor, el 1.º de enero de 2012, una nueva Ley sobre los Extranjeros (FA) (Boletín Oficial núm. 130/11), con excepción de algunas disposiciones, que entraron en vigor el día de la adhesión de Croacia a la Unión Europea (UE). La Comisión toma nota con interés de que, según el artículo 107 de la FA, antes de adoptar una decisión sobre la expulsión de un nacional extranjero que haya vivido y trabajado ilegalmente en el país, el nacional extranjero será informado de: i) la posibilidad de recibir una indemnización; ii) la posibilidad de apelar o presentar una demanda contra su empleador, y iii) su derecho a una ayuda legal gratuita. La Comisión también toma nota de que, en virtud del artículo 207, 4), de la FA, las autoridades de inspección del trabajo son responsables de la aplicación de las disposiciones de esta ley en relación con las condiciones de trabajo y los derechos de los trabajadores.
La Comisión toma nota de que se dio inicio, en noviembre de 2011, a un proyecto titulado «Fortalecimiento de las políticas y capacidades para reducir el trabajo no declarado ‘sumergido’», dirigido a recibir una asistencia antes de la adhesión a la UE. Toma nota de que se asignó a este proyecto un presupuesto de 1 500 000 euros, entre otras cosas, para la adquisición de ordenadores y de vehículos. La Comisión entiende que el proyecto «sumergido» se lleva a cabo conjuntamente por el Ministerio de Trabajo, el Instituto Croata del Seguro de Pensiones, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Finanzas (Dirección Fiscal) y el Servicio del Empleo de Croacia. Toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual el mencionado proyecto debería contribuir de manera significativa a mejorar la eficiencia de la labor de la inspección del trabajo.
En relación con su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo (párrafos 75 a 78), la Comisión recuerda las observaciones formuladas en su último comentario, en las que se destacaba que el Convenio no contiene ninguna disposición que sugiera que ningún trabajador queda excluido de la protección otorgada por la inspección del trabajo a causa de su situación de empleo irregular, y que la función primordial de los inspectores del trabajo consiste en asegurar la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores, y no aplicar la Ley de Inmigración. Para ser compatible con la función protectora de la inspección del trabajo, la verificación de la legalidad del empleo debería tener como corolario la reinstauración de los derechos legales de todos los trabajadores. Además, dado que los recursos humanos y de otro tipo disponibles para los inspectores del trabajo no son ilimitados, el cometido principal a veces asignado a los inspectores del trabajo en el terreno del empleo ilegal, parecería entrañar una disminución proporcional en la inspección de las condiciones de trabajo.
La Comisión solicita al Gobierno que describa de manera detallada de qué manera los inspectores del trabajo asumen su función de aplicación de las disposiciones de la nueva FA en relación con las condiciones de trabajo y los derechos de los trabajadores extranjeros, de conformidad con el artículo 207, 4), de la FA. Solicita al Gobierno asimismo que describa el papel del sistema judicial en relación con el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores respecto de los derechos legales de los trabajadores extranjeros indocumentados (tales como el pago de salarios y de cualquier otra prestación debida por el trabajo realizado, en el marco de su relación de empleo) para el período de su efectiva relación de empleo, especialmente en los casos en los que son pasibles de expulsión o después de haber sido expulsados. A este respecto, solicita al Gobierno que transmita una copia de todo reglamento emitido en virtud del artículo 107 de la FA, así como información sobre el número de casos en los que a los trabajadores en situación irregular: i) se les ha informado de la posibilidad de recibir una indemnización o de presentar una demanda contra su empleador; ii) se les ha otorgado una ayuda legal gratuita, y iii) se les han reconocido sus derechos debidos, y que aporte copias de las decisiones pertinentes.
Además, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre si estos inspectores del trabajo responsables de las relaciones laborales han sido liberados de la función de aplicar la Ley de Inmigración, tras la entrada en vigor de la FA.
Por último, solicita al Gobierno que comunique más información sobre toda actividad conjunta llevada a cabo por la inspección del trabajo y los mencionados organismos gubernamentales, en el marco del proyecto «Fortalecimiento de las políticas y capacidades para reducir el trabajo no declarado «sumergido»», así como sobre otras actividades conjuntas, dirigidas a combatir el trabajo no declarado, incluso sobre el número, el alcance y la naturaleza de los controles realizados, las violaciones detectadas, los procedimientos legales instituidos, los recursos y las sanciones impuestas por el trabajo no declarado, y el impacto de estas actividades en la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores.
Además, tomando nota de que el Gobierno no respondió a esta cuestión, la Comisión le solicita que comunique la información solicitada sobre:
Artículos 5, a), 17 y 18. Institución de los procedimientos legales y aplicación de sanciones adecuadas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la alta tasa (58 por ciento) de casos en los que los procedimientos legales iniciados por los inspectores del trabajo, fueron declarados inadmisibles por los juzgados de faltas, debido a la expiración del plazo de prescripción. Toma nota de que esta tasa descendió en la actualidad al 36,5 por ciento, debido principalmente a la adopción de la Ley de Faltas (OG/107/07), que modifica el plazo de prescripción a partir del 1.º de enero de 2008.
Además, en relación con sus comentarios anteriores sobre el insuficiente nivel de las sanciones impuestas, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, las decisiones de los tribunales casi nunca ordenan la restitución por enriquecimiento ilícito, por lo cual es frecuente que no sean proporcionales a la gravedad del delito
En relación con su observación general de 2007 sobre la importancia de la cooperación entre el sistema de inspección del trabajo y el sistema judicial, la Comisión solicita al Gobierno que indique toda medida adicional adoptada o considerada, con miras a acelerar del examen de las causas remitidas por los inspectores del trabajo a los tribunales y a garantizar la efectiva aplicación de sanciones adecuadas y suficientemente disuasorias. Agradecería que el Gobierno siguiera indicando los progresos realizados o las dificultades encontradas en este sentido.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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