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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Brasil (Ratificación : 1989)

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Refiriéndose también a su observación, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva facilitar informaciones complementarias en relación con los puntos siguientes.
Artículos 3, 1), b); 5, a) y 14 del Convenio. Colaboración de la inspección del trabajo con otras instituciones públicas. Prevención de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo y Empleo (MTE), el Tribunal Superior del Trabajo, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Previsión Social, el Consejo Superior de Justicia del Trabajo y la Procuraduría General de la Unión suscribieron el 3 de mayo de 2011, un protocolo de cooperación técnica en materia de seguridad y salud en el trabajo, para la implementación de programas y acciones de carácter nacional para la prevención de accidentes del trabajo y el reforzamiento de la política nacional de seguridad y salud en el trabajo. Este protocolo prevé, entre otras medidas, la creación de un comité interinstitucional para proponer, planear y acompañar los programas y acciones acordados, promover estudios e investigaciones sobre las causas y las consecuencias de los accidentes del trabajo, fomentar acciones educativas, crear y alimentar un banco de datos común. La vigencia inicial de este protocolo es de 12 meses a partir de su firma, pero puede prorrogarse por el mismo período. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre el papel atribuido a los agentes de seguridad y salud en el trabajo en el marco de las medidas previstas en el protocolo. Asimismo, solicita al Gobierno que precise si ya ha sido implementado el comité interinstitucional previsto en el mismo y de ser el caso, que transmita información sobre las actividades realizadas en ese marco y sus repercusiones con respecto al objetivo que se busca alcanzar. La Comisión pide también al Gobierno que explique la eventual interacción entre este comité y la Comisión tripartita de seguridad y salud en el trabajo instituida en virtud de la orden interministerial núm. 152 MPS/MS/MTE, de 13 de mayo de 2008.
Artículos 3, párrafo 1, a) y b); 10, 16 y 21, e). Efectivos de la inspección del trabajo para el desempeño eficaz de las funciones del sistema de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Sindicato Nacional de Inspectores del Trabajo (SINAIT) alega que el número de inspectores es insuficiente, no permite el ejercicio eficaz de las funciones de inspección e imposibilita que las empresas sean orientadas y controladas con la frecuencia y el esmero necesarios para asegurar la aplicación de la legislación. Según el sindicato, la inspección del trabajo disponía en septiembre de 2010, de 2 942 inspectores, para la atención de una población económicamente activa de casi 100 millones de trabajadores, distribuidos en 5 561 municipios.
La Comisión nota que el Gobierno reconoce que el número de inspectores en 2010 (3 068 en octubre) era insuficiente y representó una disminución en relación con el de 2007 (3 220), en razón de que la tasa de reemplazo en la carrera en el pasado reciente fue más baja que la de las jubilaciones y la movilidad. Declara sin embargo, que la reconstrucción de la capacidad de actuación del Estado ha constituido uno de los ejes más sobresalientes de la gestión federal ulterior. No obstante, es imprescindible aprobar un proyecto de ley para ampliar el número de puestos y agrega que la mejora y la reestructuración de la composición remuneratoria de la carrera en virtud de la ley núm. 11890/2008, amplían las perspectivas profesionales y atraen en cada concurso, candidatos más numerosos y mejor calificados, lo que hace posible imaginar un crecimiento progresivo y una mayor estabilidad de la fuerza laboral en los próximos años.
La Comisión toma nota, por otra parte, de las aclaraciones que figuran en la memoria del Gobierno respecto del número de inspectores del trabajo en ejercicio, que para agosto de 2012 era de 2 980, así como de las informaciones sobre las gestiones realizadas ante el Ministerio de Planeación, Presupuesto y Gestión (MP) para la provisión de puestos de inspector del trabajo y en particular de que en abril de 2011, el MTE reforzó su petición de personal adicional al MP, y que en agosto de 2011, solicitó la aprobación de la lista entera de reserva de candidatos aprobados en concurso, más allá del número de vacantes disponibles. En septiembre de 2012, el Gobierno estaba a la espera de autorización para proveer 629 vacantes. La Comisión solicita al Gobierno que indique si existe alguna iniciativa concreta en curso para aumentar el número de puestos presupuestados de inspector del trabajo. Asimismo, pide al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre toda medida adoptada con el fin de que la tasa de provisión de los puestos de inspector del trabajo declarados vacantes por razones de jubilación y/o movilidad de los inspectores del trabajo, se ajuste a la tasa de estas últimas, y sobre la evolución del proceso para proveer los 629 puestos de inspector del trabajo que se encontraban vacantes en septiembre de 2012.
Señalando además a la atención del Gobierno, el párrafo 174 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, la Comisión agradecería al Gobierno que suministre: i) informaciones actualizadas sobre el número de inspectores del trabajo y su repartición geográfica; ii) precisiones sobre la distribución de las actividades y funciones que se encomiendan a los inspectores del trabajo, tanto en las oficinas centrales como en las oficinas regionales, respecto de las funciones de inspección definidas por el artículo 3, párrafo 1, del Convenio, y iii) informaciones sobre el número y la distribución geográfica de los establecimientos sujetos al control de la inspección, y de los trabajadores ocupados en ellos.
Artículo 6. Situación jurídica e independencia de los inspectores del trabajo. El SINAIT alega violación del artículo 6 del Convenio, pues los superintendentes regionales del MTE son nombrados por designación política y ha habido casos concretos en que las autoridades regionales interfieren en acciones de inspección.
El Gobierno indica que el cargo de superintendente regional del trabajo y empleo es de libre nombramiento. Las superintendencias regionales de trabajo y empleo (antiguas delegaciones regionales del trabajo) son unidades directamente subordinadas al Ministro de Estado del Trabajo y les compete la ejecución, la supervisión y el seguimiento de las acciones ligadas a las políticas públicas asignadas al MTE, de conformidad con la ordenanza núm. 153/2009, que aprueba su reglamento interno. Según el Gobierno, la alusión del SINAIT a casos de interferencia de las autoridades regionales en las acciones de inspección está aparentemente asociada al carácter político del nombramiento de los superintendentes. El Gobierno declara igualmente que el SINAIT debería citar casos concretos de interferencia, lo que permitiría la investigación de los hechos por las autoridades responsables. Indica asimismo que el decreto núm. 4552/2002, que aprueba el Reglamento de la Inspección del Trabajo, prohíbe a las autoridades de dirección del MTE, interferir en el ejercicio de las funciones de inspección del trabajo o perjudicar su imparcialidad o las actividades de los inspectores del trabajo.
Artículo 11. Recursos financieros, medios y condiciones materiales de trabajo de los inspectores del trabajo para el desempeño eficaz de sus funciones. La Comisión nota que, según el SINAIT, es necesario asignar más recursos financieros a la inspección del trabajo, en particular para la realización de actividades de inspección en las zonas rurales y la adquisición de equipos para los inspectores. Además, es indispensable mejorar las condiciones de trabajo en las unidades descentralizadas y la expansión de los servicios a la población.
El Gobierno señala que el aumento de la presencia de la inspección en el campo tiene como principal consecuencia, el aumento de la formalización de los contratos de trabajo. La movilidad y la capacidad de actuación de los grupos especiales han sido reforzadas con la adquisición de equipos modernos de comunicación y transporte. La dotación presupuestaria a estos efectos se triplicó entre 2008 y 2011, en comparación con la del período comprendido entre 2004 y 2007. Se han realizado también importantes inversiones para la mejora de las tecnologías y de las herramientas de apoyo a la inspección del trabajo, en lo que se refiere a sistemas de planeación, bases de datos y teleinformática. El Gobierno destaca también la metodología adoptada en 2010, centrada en la actuación basada en el diálogo social, tripartita e institucional, la prevalencia de la inspección planeada y del trabajo en equipo, la divulgación de las buenas prácticas, el intercambio de experiencias entre los inspectores del trabajo y la capacitación continua de los mismos. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los medios de transporte puestos a disposición de los inspectores del trabajo para el ejercicio de sus funciones y su repartición geográfica. Igualmente, agradecería al Gobierno que comunique informaciones sobre la accesibilidad a la de las oficinas de los servicios de inspección y sobre toda evolución de los medios materiales puestos a disposición de los inspectores y cualquier mejora en las condiciones de trabajo de los inspectores en las unidades descentralizadas.
Artículos 20 y 21. Publicación y comunicación de un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección. La Comisión toma nota de los informes de inspección para los años 2009, 2010 y 2011, que se publican en el Diario Oficial y contienen datos sobre el número de inspectores, el número de empresas controladas, el número de órdenes y prohibiciones, el número de actas de infracción. La Comisión solicita al Gobierno que vele porque un informe anual de inspección sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo que contenga las informaciones exigidas en los literales a) a g) del artículo 21, sea publicado y remitido a la Oficina en los plazos previstos en el artículo 20. La Comisión espera que se adopten rápidamente medidas para dar pleno efecto a estas disposiciones del Convenio, con el fin de que el informe anual pueda constituir un instrumento eficaz para la evaluación y mejora del funcionamiento del sistema de inspección del trabajo.
Seguridad física de los inspectores del trabajo. Refiriéndose a sus comentarios anteriores en relación con las circunstancias en las cuales los inspectores del trabajo están autorizados a llevar armas, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el inspector del trabajo que, habiendo presentado solicitud de posesión de arma de fuego, cumpla los requisitos previstos en la ordenanza núm. 916/2011, previo dictamen favorable de la Secretaría de Inspección del Trabajo, será autorizado al porte federal de arma de fuego mediante una ordenanza específica, suscrita por el secretario ejecutivo. Con el fin de aumentar el control sobre estos trámites, se creó el Sistema de Porte de Arma (SISPAR), que es un sistema de gestión de datos y de control de los números de certificados federales de posesión de un arma de fuego. El certificado previsto en la ordenanza núm. 916/2011 sólo se concede a inspectores del trabajo en ejercicio. Actualmente, hay 16 certificados vigentes, entre los 2 890 inspectores del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre los casos en los que los inspectores podrían haberse visto obligados a hacer uso de sus armas.
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