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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965 (núm. 123) - Rwanda (Ratificación : 1970)

Otros comentarios sobre C123

Observación
  1. 2013
  2. 1998
  3. 1996
  4. 1992
  5. 1991
  6. 1990
Solicitud directa
  1. 2013
  2. 2012
  3. 2007
  4. 2002
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2018

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Artículo 2 del Convenio. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en minas subterráneas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había transmitido el proyecto de ordenanza ministerial que establece la naturaleza y la lista de los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los niños, así como las categorías de empresas en las que los niños no pueden trabajar.
La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ordenanza ministerial núm. 06, de 13 de julio de 2010, que establece la lista de las peores formas de trabajo infantil, su naturaleza y las categorías de instituciones que no pueden emplear a niños, e incluye una amplia lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los niños. Entre estos trabajos, figuran los trabajos en proyectos mineros realizados en la superficie o en los subterráneos o los trabajos llevados a cabo debajo del agua (artículo 4, 1)), así como en empresas mineras o canteras, tanto públicas como privadas (artículo 6, 3)).
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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