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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Chad (Ratificación : 2000)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados en el Chad de 7 de agosto de 2008 (S/2008/532 para el período comprendido entre julio de 2007 y junio de 2008), el reclutamiento forzoso y la utilización de niños en el conflicto en el Chad se relacionan con el aspecto regional de dicho conflicto. Según las informaciones contenidas en el informe del Secretario General, entre 7 000 y 10 000 niños están vinculados a las fuerzas y los grupos armados. La Comisión tomó nota de que el Grupo de Trabajo sobre los niños en los conflictos armados, en sus conclusiones de diciembre de 2008 (S/AC.51/2008/15), expresó su inquietud por el hecho de que todas las partes en el conflicto sigan reclutando y utilizando niños y pidió que se tomaran medidas para juzgar a los culpables y terminar con la impunidad.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados de 15 de mayo de 2013 (documento A/67/845-S/2013/245, párrafos 45 y 46), a pesar de los progresos realizados en la aplicación del Plan de acción firmado por el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011, sobre los niños y los conflictos armados en el Chad y aunque el ejército nacional de ese país no reclutó a niños como cuestión de principios, el equipo de tareas en el país verificó 34 casos de reclutamiento de niños por el ejército durante el período sobre el que se informa. En junio de 2012, una misión conjunta de verificación del Gobierno y las Naciones Unidas descubrió que había 24 niños en un centro de formación del ejército. En septiembre de 2012, en el marco de un plan de acción, el jefe del ejército verificó otros diez casos en el centro de formación de Moussoro. Los 34 niños parecían haber sido reclutados en el contexto de la campaña que tuvo lugar a tal efecto en febrero y marzo de 2012, durante la cual el ejército consiguió incorporar 8 000 nuevos reclutas.
Además, a pesar de las medidas positivas adoptadas por el Gobierno, entre las que cabe mencionar la aplicación del Plan de acción de 2011 relativo a los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, el Secretario General informa que es necesario adoptar otras medidas para reforzar los mecanismos de detección del reclutamiento por el ejército y definir las instrucciones previstas en las directrices para impedir el reclutamiento de niños (documento A/67/845 S/2013/245, párrafo 48). Aunque la emisión de directrices militares en relación con la prohibición del reclutamiento de menores se ajusta al Plan de acción, tales instrucciones han de exponer claramente cuáles son las sanciones en caso de infracción. Por otra parte, no se realizaron investigaciones de denuncias de reclutamiento y utilización de niños ni se adoptaron medidas disciplinarias contra quienes los reclutaron.
A este respecto, la Comisión toma nota de la nueva Hoja de Ruta, de mayo de 2013, comunicada por el Gobierno y adoptada como consecuencia de la ejecución de las actividades previstas en el Plan de acción relativo a los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad, con el objetivo de conseguir que se respete íntegramente el Plan de acción de 2011 por el Gobierno del Chad y el equipo de tareas de las Naciones Unidas. En esta Hoja de Ruta se fijan nuevos plazos para la aplicación de los objetivos del Plan de acción. A este respecto, la Comisión observa que, en ese contexto, una de las prioridades consiste en acelerar la adopción del anteproyecto del Código de Protección de la Infancia, que prohíbe el reclutamiento y la utilización de personas menores de 18 años en las fuerzas nacionales de seguridad y prevé sanciones a estos efectos. Por otra parte, está previsto para 2013 el establecimiento de procedimientos de quejas transparentes, eficaces y accesibles en los casos de reclutamiento y utilización de niños, así como la adopción de medidas destinadas a investigar inmediatamente y de manera independiente todas las denuncias creíbles de reclutamiento o utilización de niños, iniciar acciones penales y aplicar sanciones disciplinarias adecuadas.
La Comisión expresa nuevamente su profunda preocupación por la persistencia de estas peores formas de trabajo infantil, que entraña otras violaciones a los derechos del niño, tales como los secuestros, la muerte y las violencias sexuales. La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados es una de las peores formas de trabajo infantil y que en virtud del artículo 1 del Convenio los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para eliminar, en la práctica, el reclutamiento forzoso de los menores de 18 años por las fuerzas y los grupos armados y proceder a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños. En referencia al Consejo de Seguridad que, en su resolución núm. 1612 de 26 de julio de 2005, recuerda «la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y llevar ante la justicia a los responsables de crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión insta al Gobierno a adoptar, en el marco de la aplicación de la Hoja de Ruta de 2013, medidas inmediatas para garantizar que se inicien investigaciones y acciones judiciales contra los infractores y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas reconocidas culpables de haber reclutado y utilizado niños menores de 18 años en los conflictos armados. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione informaciones a este respecto.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados b) y c). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social con instrucción del acceso a la enseñanza básica gratuita y a la formación profesional. Niños reclutados y utilizados en un conflicto armado. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado en el Chad de 7 de agosto de 2008 (S/2008/532), el 9 de mayo de 2007, el Gobierno del Chad y el UNICEF firmaron un acuerdo con miras a asegurar la liberación y la reintegración sostenible de todos los niños vinculados a fuerzas y grupos armados en el país. La Comisión también tomó nota de que, según el informe del Secretario General, el Chad se comprometió en liberar, con carácter prioritario, a los niños vinculados a grupos armados que estaban detenidos. Además, decidió crear un grupo de tareas interministerial para coordinar y asegurar la efectiva reintegración de los niños. El Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de febrero de 2009 (documento CRC/C/TDC/CO/2, párrafo 71), instó al Gobierno a adoptar sin demora las medidas que se imponen para favorecer los contactos entre los grupos armados en el Chad y la Organización de las Naciones Unidas con miras a impulsar la desmovilización de los niños e impedir su reclutamiento, especialmente en los campos de refugiados. A este respecto, el Comité de los Derechos del Niño instó al Gobierno a ampliar el alcance del Programa de desarme, desmovilización y reinserción, insistiendo muy especialmente en la desmovilización y reinserción de las niñas.
La Comisión toma nota de que en su informe sobre los niños y los conflictos armados de 15 de mayo de 2013 (documento A/67/845-S/2013/245, párrafo 49), el Secretario General indica que las medidas adoptadas por el Gobierno para la puesta en libertad, la prestación de cuidados temporales y la reunificación de los niños separados de sus padres o tutores, aunque son alentadoras, no están aún en consonancia con los compromisos contraídos en el marco del Plan de acción firmado entre el Gobierno y las Naciones Unidas en junio de 2011, relativo a los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados en el Chad. Por ejemplo, 18 de los 24 niños identificados en Mongo no formaban parte de un proceso de desmovilización con la participación de las Naciones Unidas y, por consiguiente, no pudieron beneficiarse en la asistencia a la reintegración. Análogamente, los diez niños descubiertos en el centro de formación de Moussoro fueron puestos en libertad y se reunieron con sus familias en Yamena sin recibir apoyo para la reintegración.
La Comisión toma nota de que una de las prioridades señaladas en la Hoja de Ruta de 2013 es la liberación y ayuda a la reinserción de los niños, en particular, mediante la identificación, control, registro y planificación de la liberación de todos los niños vinculados a las fuerzas armadas y a los grupos paramilitares y apoyando la reinserción de niños liberados con los departamentos gubernamentales competentes y las organizaciones de la sociedad civil, utilizando de manera común una lista mensual de niños desmovilizados para su confirmación y verificación. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que intensifique sus esfuerzos y que continúe colaborando con el UNICEF y las Naciones Unidas para mejorar la situación de los niños víctimas de reclutamiento militar forzoso utilizados en los conflictos armados. Además, la Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de la Hoja de Ruta de 2013 para que los niños soldados separados de las fuerzas y grupos armados se beneficien de la asistencia adecuada en materia de readaptación e integración social, incluida su reintegración al sistema de enseñanza y, en su caso, a la formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que facilite en su próxima memoria informaciones sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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