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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Yemen (Ratificación : 2000)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento obligatorio de niños y trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión había tomado nota de que la Ley sobre el Servicio Nacional Obligatorio núm. 22, de 1990, y la Ley General sobre la Reserva núm. 23, de 1990, establecen la edad mínima para el servicio militar en 18 años.
La Comisión toma nota de que el artículo 149 de la Ley sobre los Derechos del Niño prevé que el Estado debe cumplir las normas aplicables de la legislación internacional en materia de protección de los niños en conflictos armados, prohibiendo que los niños manejen armas, protegiéndolos de los efectos de las hostilidades, garantizando que no participan directamente en las hostilidades, y garantizando que ninguna persona de menos de 18 años de edad sea reclutada. La Comisión toma nota de que según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, en 2012, las Naciones Unidas verificaron 53 informes de reclutamiento y utilización de niños entre 13 y 17 años. De estos casos de reclutamiento, 25 fueron de niños reclutados por las fuerzas gubernamentales (documento A/67/845-S/2013/245, de 15 de mayo de 2013). El informe del Secretario General también indica que, en 2012, 50 niños (45 varones y cinco niñas) habrían perdido la vida, y 165 (140 varones y 25 niñas) habrían padecido mutilaciones.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que en su informe inicial, de 24 de enero de 2013, al Comité de los Derechos del Niño con arreglo al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados (informe al CDN con arreglo al OPAC, 2013), el Gobierno señala que la legislación en vigor no recoge sanciones explícitas, claras y concretas para la participación de los niños en los conflictos armados y la movilización de los niños que no hayan alcanzado los 18 años de edad, así como por instigar a los niños a cometer delitos relacionados con las armas de fuego (documento CRC/C/OPAC/YEM/1, párrafo 116). La Comisión también toma nota de que, según dicho informe, en una evaluación global sobre los problemas relativos a la protección de la infancia realizada por el Subgrupo para la Protección a la Infancia en el Yemen con el apoyo del UNICEF, y presentada en agosto de 2010, el 67,5 por ciento de los padres y tutores afirmaron que el reclutamiento de niños se ha convertido para ellos en una fuente constante de grave preocupación, mientras que el 16,9 por ciento de los padres y tutores dijeron que algunos de sus hijos varones han sido, de un modo u otro, obligados a participar en el conflicto armado. Además, muchos de los desplazados relatan cómo niños y adolescentes menores de 18 años son reclutados sistemáticamente en las zonas de conflicto por grupos armados. Por último, líderes comunitarios de la provincia de Saada estimaron que más del 20 por ciento de los combatientes de Al-Huthi y al menos el 15 por ciento de los combatientes de las milicias tribales progubernamentales son menores de 18 años.
La Comisión expresa su profunda preocupación por la persistencia de esta práctica, especialmente porque conduce a graves violaciones de los derechos de los niños, tales como el asesinato, la violencia sexual y el secuestro. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces para acabar con el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para su utilización en conflictos armados y proceder a la total e inmediata desmovilización de todos los niños. Asimismo, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para establecer sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias para los delitos relacionados con la utilización de niños en conflictos armados y garantizar que las personas que reclutan forzosamente a menores de 18 años para su uso en conflictos armados son procesadas y castigadas.
Artículo 5. Mecanismos de control. La Comisión había tomado nota con preocupación de las conclusiones de la primera encuesta nacional sobre trabajo infantil realizada en 2010, que pone de relieve que el 50,7 por ciento de los niños trabajadores realizan trabajos peligrosos, y que la mayor parte de éstos (95,6 por ciento) están empleados en ocupaciones peligrosas y el resto en actividades económicas peligrosas (a saber, minería y construcción).
La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado información sobre las medidas adoptadas por la Inspección del Trabajo a fin de garantizar la aplicación de las disposiciones legales relativas al empleo de niños y jóvenes. Por consiguiente, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para adaptar y reforzar la capacidad de los inspectores del trabajo, incluso a través de la asignación de recursos financieros suficientes, para que puedan detectar casos de las peores formas de trabajo infantil, en particular, de trabajo peligroso.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estos trabajos y garantizar su rehabilitación e integración social. Niños en conflictos armados. La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad (S/2013/383, párrafo 69), el 18 de abril de 2012, el Ministro del Interior envió una carta a la policía y a las autoridades pertinentes ordenando la plena aplicación de la Ley del Cuerpo de Policía, núm. 15, de 2000, que establece que la edad mínima para el reclutamiento es de 18 años, y la liberación de todos los niños de las fuerzas de seguridad del Gobierno. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General, el Presidente promulgó un decreto para prohibir el reclutamiento de menores de edad e inmediatamente después se estableció un comité ministerial como enlace para el desarrollo de un plan de acción para acabar con el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados. La Comisión insta al Gobierno a garantizar que se adoptan las medidas necesarias para cumplir con las instrucciones dadas por el Ministro del Interior a las fuerzas armadas y de seguridad en relación con la liberación de niños menores de 18 años de las fuerzas armadas. Asimismo, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para garantizar que los niños liberados de las fuerzas y grupos armados reciben asistencia adecuada para su rehabilitación e integración social, incluida su reintegración en el sistema escolar o en la formación profesional.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que trasmita información completa en la 103.ª reunión de la Conferencia, y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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