ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Liberia (Ratificación : 2003)

Otros comentarios sobre C182

Observación
  1. 2023
  2. 2022
  3. 2018
  4. 2013

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Reclutamiento forzoso de niños para su participación en conflictos armados. La Comisión había pedido al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para prohibir la utilización de niños de menos de 18 años en los conflictos armados.
La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la Ley del Niño de 2011, que, en su artículo 22, establece la necesidad de proteger a los niños con miras a evitar que participen en conflictos armados o en cualquier tipo de conflictos violentos. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 3 del capítulo 1 de la Ley del Niño, se considera «niño» a toda persona de menos de 18 años de edad. Además, el artículo 22 prohíbe reclutar a niños para obligarlos a realizar el servicio militar. Asimismo, la Comisión toma nota de que el capítulo XII de la Ley del Niño enmienda el artículo 16 del Código Penal que establecía que una persona comete un delito de primer grado (definido en el artículo 50.5 del Código Penal como un delito en relación con el cual se puede imponer como máximo una condena de diez años de prisión) si recluta o utiliza a niños con fines de que participen en conflictos violentos, mientras que el reclutamiento de niños para apoyar los conflictos armados constituía un delito de segundo grado (penas de prisión de un máximo de cinco años) (artículo 16.14). La Comisión subraya la necesidad de una aplicación efectiva de esta ley.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en la práctica, tal como se indica en sus observaciones finales de diciembre de 2012, parece que el Comité de los Derechos del Niño (CRC) señala que en las zonas fronterizas haya agentes armados que sigan reclutando a niños, y el Estado parte no haya tomado medidas para resolver esta situación (documento CRC/C/LBR/CO/2-4, párrafo 74). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para poner coto al reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para su utilización en conflictos armados y proceda a la desmovilización completa e inmediata de todos los niños. Asimismo, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que las personas que proceden al reclutamiento forzoso de niños de menos de 18 años de edad para su utilización en conflictos armados sean enjuiciadas y sancionadas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e integración social. Niños soldados. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información que contiene el informe periódico del Gobierno al CRC de 2011 respecto a que el Gobierno, en cooperación con el UNICEF, aplicó un programa de reinserción de niños pertenecientes a las fuerzas armadas que tenía por objeto la reinserción social y económica de los niños, su reintegración a la comunidad y su formación profesional y aprendizaje. Además de contribuir a la creación de 293 comités encargados del bienestar del niño, el programa colaboró en la constitución de 228 clubes de niños y 193 clubes juveniles, para facilitar la participación de los niños. Asimismo, el Comité tomó nota de que el Gobierno indicó que, en 2007, el 50 por ciento de los niños que habían formado parte de las fuerzas armadas regresaron a la escuela y que, además, muchos niños adquirieron conocimientos profesionales y otros conocimientos prácticos (documento CRC/C/LBR/2-4, párrafos 195 y 196). La Comisión insta al Gobierno a que continúe adoptando medidas a fin de rehabilitar a los niños que habían formado parte de las fuerzas armadas y para reducir o eliminar la posibilidad de que se les reclute de nuevo para que participen en algún conflicto de la región. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de niños soldados que han sido reinsertados y reintegrados a través del programa de reinserción de niños pertenecientes a las fuerzas armadas, así como gracias a otros programas en curso para la reinserción y reintegración de niños afectados por el conflicto.
Apartado d). Identificar y llegar a los niños expuestos a riesgos especiales. Niños huérfanos y otros niños víctimas de los conflictos armados y del VIH y el sida. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información que figura en las respuestas escritas del Gobierno al CRC respecto a que en 2010 se estableció un Comité Nacional Independiente de Acreditación (IAC) a fin de supervisar y orientar la selección de instituciones dignas de crédito que proporcionen servicios alternativos de atención médica a los niños vulnerables. De las 88 instituciones dedicadas a estos servicios que siguen existiendo en el país, 35 han sido evaluadas por el IAC. De éstas, diez instituciones fueron acreditadas mientras que el resto recibieron la orden de adoptar medidas pertinentes para cumplir con las normas. Según la información proporcionada por el Gobierno, actualmente hay 3 637 niños que viven en 88 orfanatos. Desde 2009, 637 niños que no eran huérfanos pero vivían en orfanatos han sido reintegrados en sus familias o en hogares de familiares (párrafos 27 a 30).
Sin embargo, la Comisión toma nota de que las estadísticas de 2011 del UNICEF indican que, debido al conflicto armado, al VIH y el sida y a otras causas, en Liberia hay aproximadamente 230 000 huérfanos. La Comisión expresa su profunda preocupación por el gran número de niños que han quedado huérfanos debido al conflicto armado y al VIH y el sida. Recordando que los niños huérfanos a causa del conflicto armado, el VIH y el sida y otros niños vulnerables siguen corriendo cada vez más riesgos de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para garantizar su protección de las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información detallada sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer