ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Filipinas (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C182

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 3 y 7, párrafo 1, del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones penales. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y trata de niños. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota del Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de 19 de abril de 2013, en lo que respecta a su misión en Filipinas (documento A/HRC/23/48/Add.3). La Relatora Especial observó que la trata de personas, particularmente de mujeres y niños, con fines de explotación laboral ha proliferado en varios sectores, incluyendo la agricultura, la construcción, la pesca, la manufactura y el sector de servicios. Además, tomó nota de que se ha generalizado la trata transfronteriza e interna de mujeres y niños con fines de explotación sexual. La explotación de niños, en particular de niñas, para el turismo sexual se practica con una frecuencia inusitada y, en ocasiones, se tolera social y culturalmente en muchas áreas del país. Al tiempo que reconoce los enormes esfuerzos del Gobierno actualmente, la Relatora Especial tomó nota de que, teniendo en cuenta la magnitud de este problema, el Consejo Interinstitucional contra la Trata (IACAT) registró únicamente 1 711 casos de trata entre 2005 y principios de 2013. Además, pese a observar que el Gobierno ha emprendido iniciativas significativas para investigar y perseguir los casos de trata, la Relatora informó que la investigación y el arresto de los autores de estos delitos parecen centrarse en aquellos casos en los que se ha producido explotación sexual. De las 106 sentencias condenatorias pronunciadas (hasta abril de 2013), muy pocos casos se refieren a la trata con fines de explotación laboral (únicamente 2 de cada 31 personas condenadas en 2011). Además, la Relatora Especial observó que, a pesar del reconocimiento generalizado del problema por parte de los funcionarios del Gobierno, el profundo enraizamiento de la corrupción a todos los niveles de la aplicación de la ley sigue siendo una traba considerable para detectar a las personas que son objeto de trata, así como un obstáculo para la investigación efectiva de los casos de trata. En muchos casos, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estaban directamente implicados en los casos de trata, lo que ha propiciado una profunda desconfianza de las víctimas de trata ante estos funcionarios de policía.
La Comisión toma nota de que la información del Gobierno de que el Departamento de Justicia (DOJ) ha establecido un programa de seguimiento con el fin de detectar y poner fin a las demoras en la resolución de los casos de trata de personas. Además, se ha creado una base de datos exhaustiva de todos los casos de trata, en el marco de la cual el DOJ y la IACAT, creadas en virtud de la Ley núm. 9208 contra la Trata de Personas (Ley ATIP), de 2003, supervisa y recopila los casos pendientes ante los tribunales regionales del país. El Gobierno señala que, entre 2005 y 2012, 1 891 personas fueron procesadas por trata, se pronunciaron 103 sentencias condenatorias y se declararon culpables a 113 personas por actividades de trata. Además, señala que las oficinas regionales del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) ha detectado varios casos en los que hay menores implicados, como en la región VI, donde se proporcionó asistencia técnica a ochos menores migrantes que trabajaban en plantaciones de azúcar a preparar sus declaraciones juradas y la presentación de sus reclamaciones por contratación ilegal y trata de personas, o en la región XIII, donde se rescataron a 73 víctimas de trata.
Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión debe expresar su grave preocupación por los informes de la elevada prevalencia de trata en niños tanto con fines de explotación sexual como laboral, y los alegatos de corrupción de los funcionarios del Gobierno. La Comisión insta en consecuencia al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para eliminar en la práctica la venta y la trata de niños y jóvenes menores de 18 años de edad, garantizando que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y acciones judiciales rigurosas contra los autores de estos actos, incluyendo funcionarios del Gobierno sospechosos de complicidad, y a que se impongan las sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica. Solicita al Gobierno que siga suministrando información estadística sobre el número de violaciones, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones penales impuestas.
2. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión había tomado nota anteriormente de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según los cuales muchos niños menores de 18 años tomaron parte en conflictos armados en el país: en el nuevo Ejército del Pueblo figuran de 9 000 a 10 000 soldados regulares y, al parecer, se están reclutando también niños en los grupos de oposición armada, en particular, en el Frente Moro de Liberación Islámica (FMLI). La Comisión tomó nota además de la información que figura en el Informe Anual del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, de 21 de julio de 2011, según la cual, en aplicación del Plan de acción firmado por las Naciones Unidas y el FMLI, en 2009, los esfuerzos para la protección de los niños se han traducido en acciones concretas por parte del FMLI (documento A/HRC/18/38, párrafo 13). Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el Representante Especial del Secretario General reconoció que Filipinas es un país donde la aplicación de los planes de acción se ha demorado debido a la falta de financiación y donde la reincorporación de los niños asociados anteriormente con grupos y fuerzas armadas sigue siendo obstaculizada por la falta de oportunidades económicas en regiones ya bastante empobrecidas (documento A/HRC/18/38, párrafo 19).
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no aprueba el reclutamiento de niños en las milicias y que colabora estrechamente con el Equipo de Tareas de Supervisión y Presentación de Informes de las Naciones Unidas, con el UNICEF, y con el Consejo para el Bienestar de los Niños en aras de la creación de capacidades para prevenir las graves violaciones de los derechos de los niños, incluyendo su protección contra el reclutamiento en conflictos armados.
No obstante, la Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados en Filipinas, de 12 de julio de 2013 (S/2013/419), en el período comprendido entre el 1.º de diciembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2012, las partes del conflicto responsables del reclutamiento, utilización, matanza y mutilación de niños, incluyeron el Frente Moro de Liberación Islámica (FMLI), el Nuevo Ejército del Pueblo, el grupo Aby Sayyaf, y las fuerzas armadas de Filipinas. Además, el equipo de tareas del país recibió informes de 51 incidentes de reclutamiento y utilización de niños en los que se habían visto involucrados 59 niños (de los cuales al menos 52 eran niños y siete niñas con edades comprendidas entre los 10 y los 17 años de edad). La Comisión, por consiguiente, expresa su preocupación por el hecho de que los niños sigan siendo reclutados y obligados a unirse en la práctica, a grupos armados ilegales o a las fuerzas armadas nacionales. La Comisión insta en consecuencia al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y efectivas para poner fin en la práctica al reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para su utilización en conflictos armados y a que proceda a la desmovilización completa y con carácter inmediato de todos los niños. Insta al Gobierno a que adopte medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y acciones judiciales rigurosas contra los autores de estos delitos y que se les imponen sanciones suficientemente eficaces y disuasorias.
Artículos 3, apartado d), y 4, párrafo 1. Trabajo peligroso y trabajo doméstico infantil. La Comisión había tomado nota anteriormente de los alegatos de la CSI, según los cuales cientos de miles de niños, especialmente niñas, trabajan como el servicio doméstico en Filipinas y son víctimas de prácticas análogas a la esclavitud. La CSI subrayó además que el 83 por ciento de los niños que trabajan en el servicio doméstico viven en las casas de sus empleadores y únicamente la mitad están autorizados a tomarse un día libre al mes. Están a la disposición de su empleador las 24 horas, y más de la mitad de ellos han abandonado la escuela. La CSI se refirió también a algunos ejemplos de abusos físicos, psicológicos y sexuales y del lesiones sufridos por menores de 18 años, especialmente niñas, que son empleados como trabajadores domésticos y, en algunos casos, de niños que trabajan en condiciones perjudiciales y peligrosas. La Comisión tomó nota también de los alegatos de la CSI de que en Filipinas hay al menos 1 millón de niños que trabajan en el servicio doméstico. En este sentido, la Comisión tomó nota con interés de que la Ley de los Trabajadores Domésticos fue aprobada en su tercera y única lectura en el Senado, y que se trata de una ley que establece los 18 años de edad como requisito de edad mínima para trabajar en el servicio doméstico.
La Comisión toma nota de que la ley de la República núm. 10361, por la que se instauran políticas para la protección y el bienestar de los trabajadores domésticos, fue adoptada en julio de 2012. La Comisión observa que en el artículo 16 de esta ley se fija la edad mínima para el empleo en el trabajo doméstico en los 15 años de edad, a reserva de determinadas disposiciones de protección contra la explotación establecidas en la Ley de la República núm. 7610 sobre Protección Especial de Niños contra el Abuso, la Explotación y la Discriminación Infantil. Además, la ley prevé políticas para la protección y el bienestar de los trabajadores domésticos, incluyendo disposiciones relativas a la salud y la seguridad, los períodos de descanso diario y semanal, el salario mínimo y el pago de los salarios, así como la prohibición de servidumbre por deudas. Al tiempo que se toma nota de los esfuerzos del Gobierno por regular el trabajo doméstico, la Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, apartados a) y d), del Convenio, el trabajo realizado por los jóvenes menores de 18 años de edad en condiciones similares a la esclavitud o en condiciones peligrosas constituye una de las peores formas de trabajo infantil y, según los términos del artículo 1, debería eliminarse con carácter de urgencia. La Comisión solicita en consecuencia al Gobierno que adopte medidas inmediatas y efectivas para garantizar que se aplica efectivamente la ley de la República núm. 10361, y que se imponen sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica a las personas que someten a niños menores de 18 años a trabajos domésticos en condiciones peligrosa o de explotación. Solicita al Gobierno que suministre información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones penales impuestas en todos estos casos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer