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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Argentina (Ratificación : 1987)

Otros comentarios sobre C144

Observación
  1. 2005

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que se informa que durante el año 2013 se reunió en reiteradas oportunidades la Comisión Nacional de Consultas Tripartitas para la Aplicación de Normas Internacionales del Trabajo. El Gobierno indica que de estas reuniones participaron representantes de distintas áreas gubernamentales, representantes de los empleadores (Unión Industrial Argentina (UIA)) y representantes de los trabajadores (Confederación General del Trabajo (CGT) y Central de Trabajadores de la Argentina (CTA)). La Comisión recuerda que en memorias anteriores el Gobierno hizo llegar informaciones sobre el desarrollo de las consultas tripartitas en relación con materias cubiertas por el Convenio que también se realizaron en el marco del MERCOSUR. En una comunicación transmitida al Gobierno en septiembre de 2013, la Central de Trabajadores de la Argentina manifiesta que los espacios que promueven el diálogo y la consulta tripartita son escasos y circunstanciales. Las autoridades no han desarrollado mecanismos de diálogo regulares y permanentes en los términos del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione informaciones más detalladas sobre las consultas efectuadas sobre cada una de las cuestiones enumeradas en el párrafo 1, del artículo 5 del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que agregue informaciones sobre el desarrollo de las consultas tripartitas relativas a las normas internacionales del trabajo en el marco del MERCOSUR.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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