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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Colombia (Ratificación : 1976)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fechas 30 de agosto y 13 de septiembre de 2013, de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) de fecha 29 de agosto de 2013. La Comisión toma nota de que estos comentarios se refieren de manera general a cuestiones que ya son examinadas por la Comisión y en particular a actos de violencia contra dirigentes sindicales y afiliados y que algunos de los alegatos se refieren a la utilización irregular de figuras jurídicas de tercerización laboral que tienen el efecto de obstaculizar el ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a estos comentarios y, en particular, de que informa que las cuestiones relacionadas con las dificultades para ejercer los derechos sindicales por parte de los trabajadores que son objeto de tercerización laboral, se vienen discutiendo en el seno de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
La Comisión toma nota asimismo de los comentarios de la Asociación Nacional de Empresarios (ANDI) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de fecha 27 de agosto de 2013.
Derechos sindicales y libertades civiles. La Comisión recuerda que desde hace varios años ha venido ocupándose, al igual que el Comité de Libertad Sindical, de alegatos de violencia contra sindicalistas y de la situación de impunidad. La Comisión toma nota con preocupación de que la CSI, la CUT y la CTC alegan que si bien han disminuido los asesinatos de sindicalistas (según las cifras que mencionan, en 2012 se habrían asesinado a 20 sindicalistas y a cuatro en 2013; según se desprende de un cuadro comparativo que las organizaciones sindicales adjuntan, estas cifras son la más bajas desde 1986), el panorama general de violencia se ha vuelto más complejo, ya que habrían aumentado las amenazas de muerte, los hostigamientos y los desplazamientos forzados y que la impunidad no cede (las centrales sindicales señalan sin embargo que la Fiscalía General adoptó medidas para fortalecer su capacidad de investigación, pero que como se trata de medidas recientes todavía no modifican de manera sustancial las cifras de impunidad).
La Comisión toma nota también de que la OIE y la ANDI manifiestan que el programa judicial para atender actos de violencia continúa fortaleciéndose (en 2012 se asignaron 111 millones de dólares de los Estados Unidos, mientras que en 2011 se habían asignado 79 millones; más de 600 sindicalistas gozan de protección y existen 25 fiscales especializados, tres juzgados especializados y 100 investigadores de la policía nacional) y que para luchar contra la impunidad la Fiscalía General adoptó una nueva política criminal de investigación de violaciones a los derechos humanos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: i) como resultado de los esfuerzos del Estado, la tasa de homicidios de la población colombiana y de la población sindicalizada descendió, se ha logrado disminuir el número de agresiones y aumentó el número de sentencias condenatorias a los autores de actos de violencia contra sindicalistas (a junio de 2013 se habían dictado 579 sentencias y se registran 599 personas condenadas); ii) la Unidad Nacional de Protección cuenta con 632 sindicalistas protegidos y el presupuesto total asignado para la protección de sindicalistas en 2012 fue de 91 512 898 462 pesos colombianos; y iii) en el marco del Memorándum de Entendimiento firmado entre la Fiscalía General y el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT, se han realizado talleres de capacitación dirigidos a funcionarios de la rama judicial en las ciudades de Cali y Arauca y asimismo, en el marco del proyecto de promoción del cumplimiento de las normas internacionales del trabajo en Colombia, se dio inicio a un programa de formación a investigadores, fiscales y jueces en materia de prevención, investigación y juzgamiento de las violaciones de los derechos humanos donde las víctimas sean dirigentes sindicales y trabajadores sindicalizados.
La Comisión toma buena nota de los resultados en la lucha contra la impunidad y expresa la esperanza de que la nueva política de investigación adoptada por la Fiscalía General a la que hacen referencia los interlocutores sociales, permitirá progresar más aún en el esclarecimiento de los hechos de violencia que afectan al movimiento sindical, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. La Comisión toma nota con interés de las iniciativas adoptadas en materia de protección de dirigentes sindicales y sindicalistas y espera que las mismas permitan combatir eficazmente las amenazas y hostigamientos a los que se refieren las organizaciones sindicales.
Cuestiones legislativas. Artículos 3 y 6 del Convenio. Derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades y formular su programa de acción. La Comisión recuerda que desde hace varios años se refiere a la necesidad de tomar medidas para modificar la legislación en relación con: i) la prohibición de la huelga a las federaciones y confederaciones (artículo 417, inciso i), del Código del Trabajo) y en una gama muy amplia de servicios que no son necesariamente esenciales en el sentido estricto del término (artículo 430, incisos b), d), f), g) y h); artículo 450, párrafo 1, inciso a), del Código del Trabajo; Ley Tributaria núm. 633/00; y decretos núms. 414 y 437 de 1952; 1543 de 1955; 1593 de 1959; 1167 de 1963; 57 y 534 de 1967), y ii) la posibilidad de despedir a los trabajadores que hayan intervenido o participado en una huelga ilegal (artículo 450, párrafo 2, del Código del Trabajo), incluso en casos en que la ilegalidad resulte de exigencias contrarias a las obligaciones del Convenio.
A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (órgano tripartito creado en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política) aprobó en mayo de 2012 la creación de la Subcomisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Sector Trabajo que en su agenda contempla la revisión de aquellos aspectos en los cuales debe avanzar en su legislación con el objeto de continuar mejorando tanto la legislación como la práctica de los convenios ratificados. La Comisión pide al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre todo avance en relación con estas cuestiones y recuerda que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, si así lo desea.
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