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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Suriname (Ratificación : 1976)

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Artículos 3, 1, a) y b), 5, b), y 11 del Convenio. Actividades de la inspección del trabajo en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo (SST). La Comisión toma nota con interés de la información relativa a varias actividades preventivas de la inspección del trabajo en el ámbito de la SST. En ese sentido, la Comisión toma nota de que: i) el desarrollo de una formación individualizada y en la empresa, en cooperación con tres institutos de formación privados, incluidas las empresas que trabajan con grúas izadas; ii) la preparación y la aplicación prevista del proyecto sobre seguridad, «Sistema de Medición y Mejora de la Productividad» (SYMAPRO) en la empresa con la más alta incidencia de accidentes del trabajo en el sector de la minería de oro, y iii) el desarrollo previsto de un manual de formación en SST y un libro de referencia rápida para el sector de pequeña escala e informal de la minería de oro, en el contexto de una hoja de ruta para la mejora de la SST en ese sector, en cooperación con el Equipo de Trabajo Decente de la OIT y la oficina para los países del Caribe. La Comisión también toma nota del anuncio del Gobierno de otras medidas previstas en ese sentido, que incluyen: i) cursos de formación en SST en el nivel directivo superior de las empresas, respecto de las cuales ya se realizaron aplicaciones por parte de las empresas que operan en el sector industrial, minero y de la construcción; ii) el desarrollo de un registro de SST, y iii) la creación de un instituto de SST.
Según el Gobierno, tras haber impartido cursos de SST, algunas pequeñas y medianas empresas, incluidas las del sector de la construcción y las de los sectores agrícola e industrial, pueden en la actualidad identificar y analizar los riesgos, habiendo aumentado el número de funcionarios en SST formados en el nivel medio de las empresas. Además, la aplicación del proyecto SYMAPRO, debería dar lugar a una reducción del 50 por ciento del número total de accidentes del trabajo en el sector de la minería de oro. La Comisión toma nota de la información estadística sobre accidentes del trabajo aportada por el Gobierno junto a su memoria, según la cual parece observarse una tendencia a la baja en el número total de accidentes del trabajo (de 1 301 casos, en 2010, a 1 176 casos, en 2012), así como en el número de accidentes del trabajo en la agricultura (de 460 casos, en 2010, a 352 casos, en 2012). Sin embargo, parece no haber cambios significativos en el número de accidentes del trabajo en el sector de la construcción (169 casos, en 2010, y 168 casos, en 2012), en relación con los cuales la Comisión tomó nota, en su último comentario en relación con el Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (núm. 62), de un gran aumento de fallecimientos y de accidentes en el lugar de trabajo entre 2007 y 2008. Además, parece haber aumentado más el número de accidentes del trabajo en el sector de la minería (de 44 casos, en 2010, a 57 casos, en 2012).
Por último, la Comisión acoge con agrado los programas de inspección relativos al uso por las empresas de sustancias peligrosas, así como al uso de equipos elevadores. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre los programas de formación llevados a cabo (incluso sobre el número de lugares de trabajo y de empleadores que se beneficiaron de esa formación en los diversos sectores), así como sobre las demás medidas adoptadas o previstas con miras a reducir el número de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Sírvase facilitar todo documento pertinente en ese sentido y seguir comunicando datos estadísticos que puedan servir para evaluar la situación, incluida la información sobre el número de enfermedades del trabajo y accidentes mortales, que el Gobierno no comunicó en su memoria.
Artículo 14. Notificación a la inspección del trabajo de los casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en su memoria, según las cuales la modernización de la legislación laboral incluye planes de reforma de la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (ley SST) y ya se aprobó la revisión del decreto sobre inspección del trabajo por parte de la Junta Consultiva del Trabajo, de carácter tripartito. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales, en el marco de estas reformas legislativas, se tendrán en cuenta los asuntos planteados con anterioridad por la Comisión en virtud del artículo 14 (notificación a la inspección del trabajo de los casos de enfermedad profesional) y del artículo 15, b) (secretos profesionales de los inspectores del trabajo después de haber dejado los servicios de inspección) del Convenio. Al recordar que el Gobierno anuncia, desde hace muchos años, enmiendas legislativas para abordar los asuntos anteriores, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno comunique, en su próxima memoria debida para 2016, toda medida concreta adoptada a este respecto, y proporcione copias de todo proyecto de disposición o de todo texto adoptado, junto con todos los documentos pertinentes (órdenes administrativas, circulares, etc.).
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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