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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89) - Panamá (Ratificación : 1970)

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Solicitud directa
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Artículo 3 del Convenio. Prohibición del trabajo nocturno de las mujeres. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que, pese a que considera que las disposiciones del Convenio que limitan el derecho de las mujeres al empleo son totalmente obsoletas, lamentablemente no ha podido denunciar el Convenio durante el período de un año que concluía el 27 de febrero de 2012. El Gobierno señala asimismo que pretende proceder a denunciar el Convenio, cuando sea conveniente, tras haber consultado debidamente a los interlocutores sociales. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de toda evolución relativa a la denuncia del Convenio núm. 89 y a la eventual ratificación del Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171).
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