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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Zambia (Ratificación : 1976)

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Artículos 1 y 2, párrafo 1, del Convenio. Política nacional y ámbito de aplicación. La Comisión había tomado nota del alegato de la Confederación Sindical Internacional (CSI) respecto a que hay niños que trabajan en la economía desregulada. Según la CSI, la mayor parte de los niños trabaja en la agricultura, el servicio doméstico, las minas pequeñas, la trituración de piedras o la cerámica.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que el Programa Nacional de Acción sobre Trabajo Infantil (NAPCL) y la Política Nacional sobre Trabajo Infantil (NCLP), que se empezaron a implementar en 2011, han proporcionado un marco y un enfoque amplios para la eliminación del trabajo infantil en el país. Asimismo, toma nota de que el Gobierno indica que el NAPCL se implementa en el marco del Programa de Trabajo Decente por País 2012-2015 y tendrá un impacto en todos los sectores económicos, incluyendo la economía informal. Asimismo, este programa proporciona una hoja de ruta para que las partes que lo implementan aborden de forma adecuada las cuestiones de trabajo infantil. Se llevó a cabo un taller de consultas para los interlocutores sociales y partes que realizan la implementación a fin de solicitar aportaciones de todas las diez provincias al marco provisional de control y evaluación y las estrategias de movilización de recursos para el NAPCL. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe conjunto de la OIT/IPEC, el UNICEF y el Banco Mundial sobre la comprensión del trabajo infantil en Zambia, de 2012, aunque el trabajo infantil se ha reducido mucho, más de un tercio de los niños de edades comprendidas entre los 7 y los 14 años, a saber unos 950 000 niños, trabajaban en 2008, y de éstos, casi el 92 por ciento trabajaban en el sector agrícola. La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el trabajo infantil. Sin embargo, observa con preocupación que sigue habiendo muchos niños que no han alcanzado la edad mínima para el empleo o para el trabajo (15 años), que son víctimas del trabajo infantil en el país. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para garantizar que, en la práctica, los niños que no han alcanzado la edad mínima de 15 años no trabajen. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información detallada sobre la implementación del NAPCL y de la NCLP y sobre su impacto en lo que respecta eliminar efectivamente el trabajo infantil, especialmente en la economía informal.
Artículo 3, párrafo 2. Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión había tomado nota de que según el Gobierno el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en consulta con el Ministerio de Justicia, había adoptado medidas para finalizar un instrumento legislativo en materia de trabajo peligroso antes de finales de 2011. Asimismo, tomó nota de que el proyecto de instrumento legislativo sobre trabajo peligroso prohíbe el trabajo en lugares cubiertos en cualquiera de los siguientes tipos de ocupaciones: excavación/perforación; trituración de piedras, fabricación de bloques de piedra/ladrillos; construcción; preparación de tejados; pintura; guía turístico; atención al público en bares; pastoreo; pesca; recolección de tabaco y algodón; fumigación con pesticidas, herbicidas y fertilizantes; manejo de maquinaría agrícola, y actividades de procesamiento en las industrias.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que el proyecto de instrumento legislativo sobre trabajo peligroso está siguiendo el proceso de aprobación por el Ministro de Justicia. Tomando nota de que el Gobierno se ha estado refiriendo a la adopción de este instrumento desde 2005, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para adoptar a la mayor brevedad el instrumento legislativo sobre trabajo peligroso que contiene la lista de tipos de trabajos peligrosos. Solicita al Gobierno que transmita una copia de este instrumento tan pronto como se adopte.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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