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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30) - Panamá (Ratificación : 1959)

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Artículo 7 del Convenio. Excepciones temporales – Límite anual del número de horas extraordinarias y remuneración de horas extraordinarias. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno aún no se encuentra en una situación propicia para modificar el párrafo 4 del artículo 36 del Código del Trabajo a fin de fijar un límite anual al número de horas extraordinarias que los trabajadores pueden realizar en el marco de las excepciones temporales, que es un punto que la Comisión ha estado comentando durante más de 30 años. En su última memoria, el Gobierno indica de nuevo que la falta de consenso entre los interlocutores sociales conduce a que no se puedan realizar progresos a este respecto. Recordando que el Gobierno es responsable de garantizar la conformidad de la legislación nacional con los requisitos del Convenio, la Comisión urge al Gobierno a que adopte, a la mayor brevedad, las medidas necesarias para establecer un límite anual razonable al número de horas extraordinarias autorizadas en el marco de las excepciones temporales, tal como requiere el párrafo 3 del artículo 7 del Convenio.
Además, en lo que respecta al límite de horas extraordinarias que se pueden realizar en el sector público, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se ha establecido una Subcomisión Tripartita de Trabajo sobre Carrera Administrativa dentro de la Comisión del Acuerdo Tripartito que se espera que examine todos los aspectos de la legislación del trabajo relacionados con la administración pública, incluidas las horas extraordinarias, y su conformidad con los convenios ratificados de la OIT. La Comisión confía en que el grupo de trabajo tripartito tenga debidamente en cuenta los comentarios anteriores de la Comisión y recomiende que se tomen medidas apropiadas, especialmente con miras a establecer un límite anual del número de horas extraordinarias autorizadas, tal como se requiere en virtud del artículo 7, 3), del Convenio, y fijar la tasa de la remuneración de las horas extraordinarias de conformidad con el artículo 7, 4), del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto y que transmita copias de todos los nuevos textos que se adopten.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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