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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Australia (Ratificación : 1973)

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La Comisión toma nota de los comentarios del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), que figuran en comunicaciones de 30 de agosto, 22 y 26 de noviembre de 2013.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones a organizar sus actividades y formular sus programas de acción. Desde hace varios años la Comisión viene solicitando al Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales que revise las siguientes disposiciones: i) artículos 423, 424 y 426 de la Ley del Trabajo Justo (FWA), relativos a la suspensión o terminación en ciertas circunstancias de las acciones colectivas que gozan de una protección específica; ii) disposiciones de la Ley Sobre la Competencia y el Consumidor por la que se prohíben los boicots indirectos, y iii) artículos 30J y 30K de la Ley sobre Delitos, que prohíben las acciones colectivas que suponen una amenaza para la actividad comercial o los negocios con otros países o entre unos estados y otros, así como todo boicot que tenga como resultado la obstrucción o la obstaculización de la prestación de servicios por parte del Gobierno australiano o el transporte de bienes o personas en el comercio internacional.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que un panel independiente revisó la ley FWA, en consulta con los interlocutores más relevantes. El panel concluyó que de manera general, la ley cumplía sus objetivos y no requería ningún cambio sustancial, y recomendó que se introdujeran 53 enmiendas, principalmente técnicas para mejorar el funcionamiento de la legislación. De acuerdo con el Gobierno, éste ha atendido hasta el momento 23 de estas recomendaciones.
La Comisión toma nota de que, si bien el ACTU reconoce que las repercusiones prácticas del artículo 423 han sido mínimas hasta el momento como resultado de la interpretación por parte de la Comisión del Trabajo Justo (FWC) del término «perjuicio económico significativo», mantiene que la existencia de esta disposición no es compatible con el Convenio. Con respecto al artículo 424, el ACTU expresa su preocupación ante el hecho de que pudiera suspenderse o poner término a una acción colectiva que goza de una protección específica cuando ésta «pueda causar daños significativos a la economía australiana o a una parte importante de la misma». Por lo que se refiere a las decisiones de la FWC, el ACTU considera que ha quedado demostrado que el artículo 424 puede ser utilizado por las grandes empresas para poner término a las acciones colectivas que gozan de una protección específica a efectos de no tener que hacer concesiones dentro del contexto de la negociación colectiva. En lo que concierne al artículo 426, el ACTU señala que la FWC ha adoptado un criterio muy amplio en cuanto a lo que constituye la expresión «perjuicio significativo» a un tercero.
Al tiempo que toma nota de la información detallada sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones antes mencionadas, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre el seguimiento de las 53 enmiendas técnicas a la ley FWA relacionadas con la libertad sindical sugeridas por el panel independiente. Además, solicita al Gobierno que prosiga sus trabajos de revisión, en consulta con los interlocutores sociales, de la Ley de Trabajo Equitativo, la Ley sobre la Competencia y el Consumidor y de la Ley de Delitos, incluyéndose en dicha revisión las interpretaciones actuales de las mencionadas leyes por el FWC y los tribunales.
Con respecto al acceso al lugar del trabajo la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno señala que la ley de enmienda de la FWA, de 2013, que entrará en vigor el 1.º de enero de 2014, ha introducido una serie de modificaciones al derecho de ingreso, que incidirán en la aplicación práctica de la ley FWA y que, antes de esta enmienda, el panel de revisión concluyó que en casi todos los casos, el acceso al lugar de trabajo por parte de las personas autorizadas no supone ninguna perturbación para el funcionamiento de la empresa. La Comisión observa adicionalmente que el ACTU acoge con satisfacción esta enmienda.
La Comisión reitera que había solicitado anteriormente al Gobierno que modificara la Ley para la Mejora de la Industria de la Construcción, de 2005. La Comisión toma nota con interés de que la Ley del Trabajo Justo (Sector de la Construcción) entró en vigor en 2012 y que la Oficina de Inspección del Trabajo Justo en la Construcción inició sus operaciones (en sustitución de la Comisión Australiana de Construcción, ya suprimida) en junio de 2012. En este sentido, la Comisión toma nota de que el ACTU considera que estos cambios representan mejoras en el cumplimiento de las disposiciones del Convenio y el ACTU señala que los interlocutores sociales, incluyendo los representantes de dicha organización, son miembros de la Junta Consultiva de la Oficina de Inspección. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el ACTU manifiesta su preocupación por el hecho de que, en la legislación, si bien con algunas garantías procesales y por un período limitado de tres años, se hayan reservado poderes coercitivos en materia de investigación sobre relaciones colectivas de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique sus observaciones en relación con las preocupaciones del ACTU así como información sobre la aplicación práctica de la nueva legislación.
Adicionalmente, la Comisión toma nota de que en sus comunicaciones de 22 y 26 de noviembre de 2013, el ACTU y la CSI alegan que el proyecto de ley de 2013 sobre la industria de la edificación y construcción (mejorando la productividad) presentado ante el Parlamento violará, en caso de que se adopte, los derechos sindicales de los trabajadores de esta industria. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones a este respecto.
La Comisión plantea otros asuntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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