ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Mozambique (Ratificación : 1977)

Otros comentarios sobre C100

Observación
  1. 2020
  2. 2018
  3. 2013
  4. 2010
  5. 2009
  6. 1990

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Sin embargo, toma nota de que representantes de Mozambique participaron en el Taller sobre normas internacionales del trabajo y obligaciones constitucionales, de la OIT, celebrado en septiembre de 2013, en Lisboa. El taller se dirigió a fortalecer la capacidad de los gobiernos, así como de las organizaciones de trabajadores y de empleadores respecto de los requisitos de presentación de memorias y las obligaciones en virtud de los artículos 19 y 22 de la Constitución de la OIT. La Comisión acoge con agrado la participación del Gobierno en el evento y espera que la asistencia aportada por la Oficina brinde una orientación adicional en la elaboración de la próxima memoria del Gobierno. Espera que la próxima memoria contenga información completa sobre las cuestiones planteadas en su observación anterior, que figura a continuación:
Artículo 1 del Convenio. Legislación. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que adoptara todas las medidas necesarias para modificar el artículo 108 de la Ley núm. 23/2007 sobre el Trabajo, que se limita a establecer el derecho a un salario igual por un mismo trabajo, a fin de que refleje plenamente el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión observa que en la memoria del Gobierno no consta ningún desarrollo legislativo en esta materia. La Comisión recuerda que, en su observación general de 2006, ya había subrayado que el concepto de «trabajo de igual valor» engloba la igualdad de remuneración por un trabajo «igual», por un «mismo» trabajo o por un trabajo «similar», pero al mismo tiempo va más allá al englobar la noción de un trabajo que sea de naturaleza completamente distinta, pero no obstante de igual valor. Por tanto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para modificar el artículo 108 de la Ley núm. 23/2007 sobre el Trabajo a fin de que este artículo refleje plenamente el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión alienta al Gobierno a pedir, si lo considera necesario, la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible, en un futuro próximo, las medidas necesarias.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer