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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - República Dominicana (Ratificación : 1956)

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La Comisión recuerda que desde hace varios años solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se modifiquen las siguientes disposiciones legislativas que no están en conformidad con los artículos 2, 3 y 5 del Convenio:
  • -artículo 84, párrafo I, del reglamento de aplicación de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa (decreto núm. 523-09) el cual mantiene el requisito según el cual las organizaciones de servidores públicos deben constituirse con no menos del 40 por ciento del total de los empleados del organismo respectivo con derecho a organizarse;
  • -artículo 407, numeral 3, del Código del Trabajo que exige el 51 por ciento de votos de los trabajadores de la empresa para declarar la huelga;
  • -artículo 383 del Código del Trabajo que exige a las federaciones el voto de las dos terceras partes de sus miembros para poder formar confederaciones.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que ha mostrado interés respecto al tema de la reforma del Código del Trabajo, por lo que actualmente la cuestión está en la agenda del Petit Comité del Consejo Consultivo de Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo avance al respecto en su próxima memoria y confía en que en el marco del proceso de reforma se tengan en cuenta sus comentarios, incluidos los relacionados con la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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