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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Colombia (Ratificación : 1976)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), que se refieren al funcionamiento adecuado de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales o de la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT (CETCOIT).
La Comisión toma nota también de los comentarios de 2012 y 2013 de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de la Federación Sindical Mundial (FSM), de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), y de otras organizaciones de trabajadores nacionales, que se refieren a cuestiones que ya son examinadas por la Comisión, así como a la utilización de figuras jurídicas (como por ejemplo los contratos sindicales) que impiden el ejercicio del derecho de negociación colectiva y distintos actos de discriminación antisindical en el sector privado y público. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a estos comentarios y en particular que señala que los contratos sindicales tienen como objetivo que los sindicatos puedan participar en la gestión de las empresas y representar también a los trabajadores independientes (el sindicato se convierte en patrono de sus afiliados trabajadores), así como que en algunos casos concretos se ha detectado un uso indebido de esta figura y que se han tomado las medidas correspondientes (se creó una mesa de trabajo tripartita que consensuó medidas específicas para resolver la cuestión en el sector de la salud). La Comisión expresa la esperanza de que los casos de discriminación denunciados puedan ser examinados en el seno de la CETCOIT.
Artículo 4 del Convenio. Negociación colectiva en el sector público. Empleados públicos no adscritos a la administración del Estado. La Comisión había tomado nota del decreto núm. 535, de 24 de febrero de 2009, relativo a la negociación colectiva en el sector público y que se estaban llevando a cabo discusiones tripartitas para su modificación. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el decreto mencionado fue derogado por medio del decreto núm. 1092, de 2012, relativo a la negociación colectiva en el sector público. La Comisión aprecia y toma nota con interés de que en aplicación de ese decreto el Gobierno nacional y las centrales sindicales CUT, CGT y CTC y otras organizaciones de trabajadores estatales, con el acompañamiento de la Internacional de Servicios Públicos lograron un acuerdo en la negociación de un pliego nacional estatal unificado que beneficia a más de 1 050 000 empleados públicos en el territorio nacional y que se han iniciado procesos de negociación en 27 departamentos y gobernaciones, 62 alcaldías y concejos municipales, 1 superintendencia, 19 universidades y otras entidades del orden nacional, departamental y municipal. La Comisión toma nota también que se acordó estudiar la modificación del decreto núm. 1092 (que había sido objetado por algunas organizaciones de trabajadores nacionales). La Comisión pide al Gobierno que informe al respecto.
Pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que de 2012 a la fecha se concluyeron 626 convenciones colectivas de trabajo y 345 pactos colectivos. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno reitera que mediante la ley núm. 1453, de 2011, se penaliza con penas de prisión de hasta dos años y/o multas a quien celebre pactos colectivos en los que se otorguen mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados, la Comisión recuerda que los acuerdos colectivos con trabajadores no sindicalizados sólo deberían ser posibles en ausencia de organizaciones sindicales.
Cobertura de la negociación colectiva en el sector privado. La Comisión pide al Gobierno que envíe comentarios sobre la afirmación de la CUT de que menos del 4 por ciento de los trabajadores están amparados por una convención colectiva.
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