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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) - Armenia (Ratificación : 2004)

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Solicitud directa
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  2. 2012
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Artículo 11 del Convenio. Funcionamiento del mecanismo de indemnización de los accidentes de traqbajo en caso de insolvencia del empleador o del asegurador. En una comunicación de 14 de junio de 2013, la Confederación de Sindicatos de Armenia (CTUA) indica que, desde la adopción de la decisión gubernamental núm. 1094-N de 2004, se han suspendido los pagos a las víctimas de enfermedades profesionales con cargo al presupuesto del Estado y no se ha previsto ninguna otra fuente de financiación. Además, aún no se han definido la capitalización y otros mecanismos previstos en el artículo 1086, 2), del Código Civil ni se ha designado el órgano responsable de pagar las indemnizaciones en caso de falta de capitalización o de sucesor legal del empleador. Se estima que alrededor de 800 trabajadores empleados por empresas que se han disuelto después de 2004 aún no han sido indemnizados. A este respecto, el Gobierno indica en su memoria que, a fecha de 1.º de enero de 2013, 586 personas habían sido indemnizadas con fondos procedentes del presupuesto del Estado por daños, enfermedades profesionales y otros problemas de salud causados por la realización de sus trabajos. En caso de bancarrota de las personas jurídicas consideradas responsables de los daños causados a la salud o del fallecimiento, la decisión gubernamental núm. 914, de julio de 2009, establece las reglas de capitalización de los pagos a las víctimas en base al principio de pago de sumas globales, con la posibilidad de convertir ese pago en pagos periódicos si así lo solicita el beneficiario. La Comisión toma nota de que el Gobierno no responde a estos graves alegatos realizados por la CTUA en relación con la falta de indemnización de las víctimas de accidentes profesionales que se produjeron entre 2004 y 2009 tras la adopción de la decisión gubernamental núm. 1094-N de 2004, e invita al Gobierno a comunicar su respuesta a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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