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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Ecuador (Ratificación : 1998)

Otros comentarios sobre C169

Solicitud directa
  1. 2014
  2. 2013
  3. 2009
  4. 2006
  5. 2003
  6. 2002

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La Comisión se remite a su observación de 2013 y a los comentarios formulados en 2009 y pide al Gobierno que presente, en 2014, con suficiente antelación, una memoria que contenga informaciones completas en relación con los siguientes asuntos.
Legislación. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien informar sobre los principales cambios en la legislación y en la práctica respecto del Convenio resultantes de la adopción de la Constitución de 2008.
Acción coordinada y sistemática. Órganos y mecanismos adecuados. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a proporcionar información sobre las medidas adoptadas para institucionalizar y fortalecer a los órganos rectores de su política indígena y a presentar informaciones sobre:
  • 1) la actividad de los órganos establecidos, y
  • 2) la manera en que se concreta la participación indígena en los mismos a efectos de los artículos 2 y 33 del Convenio.
Artículos 8 a 10. Justicia indígena. La Comisión solicita al Gobierno que incluya indicaciones sobre el resultado de los esfuerzos desplegados para una mejor aplicación de los artículos 8 a 10 del Convenio y agregar ejemplos de decisiones donde se hayan tomado en cuenta las costumbres o el derecho consuetudinario de los pueblos interesados.
Artículo 14. Tierras. Catastro. La Comisión se remite a su solicitud directa de 2009, y pide al Gobierno que indique si se sigue considerando la posibilidad de crear un catastro y que informe sobre las medidas adoptadas para poder disponer de información veraz y confiable que permita determinar las tierras que los pueblos interesados han ocupado tradicionalmente.
Tierras y órganos responsables de la titularización. La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria si el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario y los otros órganos públicos competentes han contado con los medios necesarios para garantizar la aplicación de los derechos a las tierras a los que se refiere el Convenio.
Artículo 20. Condiciones de empleo. La Comisión invita al Gobierno a especificar qué medidas se han tomado para garantizar una inspección del trabajo adecuada en las zonas donde ejerzan actividades trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas.
Artículo 32. Contactos y cooperación a través de las fronteras. El Gobierno había expresado que había avances para facilitar el contacto de los pueblos indígenas en las fronteras de Ecuador y el Perú. La Comisión invita al Gobierno a incluir informaciones sobre los acuerdos alcanzados con Colombia y el Perú sobre los temas relativos al Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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