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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183) - Cuba (Ratificación : 2004)

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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en relación con la aplicación de los artículos 3 y 6, párrafo 6 del Convenio.
Artículo 4, párrafo 1. Duración mínima de la licencia por maternidad. En respuesta al comentario anterior de la Comisión en relación con el artículo 8 del decreto-ley núm. 234 de 2003, el Gobierno explica que, dicho artículo prevé una licencia retribuida de sólo 12 semanas, en casos excepcionales en virtud de un error médico en relación con la fecha del parto. La regla es el disfrute de 18 semanas de licencia retribuida, período de tiempo mayor que el contemplado en el Convenio. La Comisión recuerda que el Convenio no permite ninguna excepción a la duración mínima de la licencia de maternidad de 14 semanas y pide nuevamente al Gobierno que modifique el artículo 8 del decreto-ley núm. 234 con miras a dar pleno efecto al artículo 4, párrafo 1 del Convenio.
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