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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Santo Tomé y Príncipe (Ratificación : 1992)

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Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de organizar sus actividades y de formular su programa de acción. La Comisión recuerda que desde hace varios años pide al Gobierno que tome medidas para modificar varias disposiciones de la ley núm. 4/92 y de la ley núm. 4-2002 que se refieren a ciertos obstáculos vinculados con el ejercicio del derecho de huelga, a efectos de ponerlas en conformidad con el Convenio (véase la última observación de la Comisión publicada en 2013). La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno se limita a enviar el texto de la ley núm. 4/92. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para revisar, en consulta con los interlocutores sociales y, si así lo desea, con la asistencia técnica de la Oficina, las disposiciones legislativas mencionadas en numerosas observaciones anteriores y que informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada al respecto.
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