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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Mauricio (Ratificación : 2002)

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Observación
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Organismos para la igualdad. La Comisión toma nota con interés que la Ley sobre Igualdad de Oportunidades, de 2008, entró en vigor el 1.º de enero de 2012, estableciendo una Comisión de Igualdad de Oportunidades y un Tribunal de Igualdad de Oportunidades. El Gobierno indica que la Comisión de Igualdad de Oportunidades, creada el 26 de abril de 2012, es un organismo independiente destinado a la aplicación de la ley, que proporciona asesoramiento, examina las quejas de discriminación y formula recomendaciones al Gobierno. Hasta el 20 de junio de 2013, dicha comisión había recibido un total de 655 casos, de los cuales examinó 430. Asimismo, se estableció el Tribunal de Igualdad de Oportunidades que tiene competencia para examinar las quejas sometidas por dicha Comisión, dicta resoluciones provisionales sobre asuntos urgentes, emite órdenes relativas al pago de indemnizaciones y a las acciones de reparación y emite directrices para garantizar el cumplimiento de la ley. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las actividades de la Comisión de Igualdad de Oportunidades destinadas a hacer cumplir la ley e incrementar la sensibilización, incluidos extractos de informes pertinentes y sobre toda otra resolución pronunciada por el Tribunal de Igualdad de Oportunidades en las que trate concretamente cuestiones relativas a la no discriminación y la igualdad en el empleo y la ocupación. Sírvase también proporcionar información sobre toda otra medida que se haya adoptado en relación con las recomendaciones formuladas por la Comisión de Igualdad de Oportunidades.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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