ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Guinea (Ratificación : 1995)

Otros comentarios sobre C144

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2012, redactada como sigue:
Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. Financiación de la formación. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en julio de 2012. El Gobierno indica que hubo un retraso en las actividades de la Comisión Consultiva del Trabajo y de las Leyes Sociales (CCTLS) y que sólo se reanudaron en 2011. La CCTLS celebró su primera reunión del 8 al 23 de noviembre de 2011, consagrada a la relectura del proyecto de Código del Trabajo. La CCTLS tiene el propósito de intercambiar opiniones sobre las cuestiones inscritas en el orden del día de la próxima reunión de la Conferencia. En respuesta a sus últimos comentarios, el Gobierno indica que los gastos que insumen las reuniones de la CCTLS se sufragan con cargo al presupuesto nacional de desarrollo. El Gobierno hace referencia en su memoria a las actividades realizadas en el marco del Programa nacional de promoción del diálogo social en África de habla francesa, especialmente, en 2010, de un taller tripartito de formación sobre técnicas de negociación colectiva y un taller de formación para los miembros del comité de iniciativa del Foro nacional de diálogo social. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar en su próxima memoria informaciones detalladas sobre las consultas celebradas sobre las cuestiones abarcadas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio (respuestas a los cuestionarios, sumisiones a la Asamblea Nacional, reexamen de convenios no ratificados y de recomendaciones, memorias que se deben comunicar a la OIT) incluyendo indicaciones sobre las actividades de la Comisión Consultiva del Trabajo y de las Leyes Sociales (CCTLS) en relación con las consultas requeridas por el Convenio (artículos 2 y 5). Además, la Comisión invita al Gobierno a describir las actividades realizadas de formación en materia de normas internacionales del trabajo (artículo 4).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer