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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Marruecos (Ratificación : 1979)

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Aplicación del principio en el sector privado. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica de manera general que, en el marco de la aplicación del Plan gubernamental para la igualdad de sexos «Ikram» 2012-2016, el Departamento de Empleo adoptó una serie de medidas para fortalecer el proceso de institucionalización de la igualdad entre hombres y mujeres, incluidas las medidas de formación y de sensibilización a las cuestiones relativas a la igualdad. La Comisión recuerda que en el documento «Diagnóstico del estado de la igualdad/equidad en el sector del empleo, la formación profesional y la protección social», publicado en junio de 2010, sobre las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres (5,5 por ciento en el sector de las exportaciones y 40,3 por ciento en los «demás sectores», se considera que estas diferencias salariales se deben esencialmente a la discriminación). La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas concretas, en el marco del proceso de institucionalización de la igualdad entre hombres y mujeres o de cualquier otra manera, para eliminar la discriminación salarial entre hombres y mujeres en el sector privado y garantizar el respeto del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en este sentido, incluidas las medidas adoptadas para favorecer la elaboración y la utilización de métodos de evaluación objetiva de los empleos, libres de cualquier prejuicio sexista.
Control de la aplicación. Inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que, en colaboración con la OIT, se impartieron sesiones de formación sobre los derechos fundamentales, especialmente la igualdad de remuneración, a los inspectores del trabajo, en varias ciudades del país. Tomando nota de las indicaciones del Gobierno a este respecto, la Comisión confía en que el Gobierno se encuentre próximamente en condiciones de comunicar informaciones específicas sobre los controles realizados por la Inspección del Trabajo en materia de igualdad de remuneración, de las infracciones al artículo 346 del Código del Trabajo comprobadas por los inspectores del trabajo o llevadas a su conocimiento, así como de las sanciones impuestas, en particular en el sector textil y en el sector manufacturero informal.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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