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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Islas Salomón (Ratificación : 1985)

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Observación
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La Comisión tomó nota con anterioridad de las observaciones conjuntas de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores (Cámara de Comercio e Industria de las Islas Salomón (SICCI), Asociación China de Islas Salomón (SICA), Asociación de Empresas Indígenas de las Islas Salomón (SIIBA), Asociación de Mujeres Empresarias de las Islas Salomón (SIWIBA), Asociación de Industriales de las Islas Salomón (ASIM), Asociación de Silvicultura de las Islas Salomón (SFA), Consejo de Sindicatos de las Islas Salomón (SICTU), Sindicato de Empleados Públicos de las Islas Salomón (SIPEU), Sindicato Nacional de Trabajadores de las Islas Salomón (SINUW), y Asociación Nacional de Profesores de las Islas Salomón (SINTA)). Según se indica en esas observaciones, es necesario desarrollar las capacidades del Ministerio de Trabajo y de los interlocutores sociales sobre el contenido y la aplicación de las normas internacionales del trabajo. La Comisión invitó al Gobierno a que adopte medidas formales para seguir recurriendo a la asistencia técnica de la OIT, encaminada al desarrollo de las capacidades en el ámbito de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona respuesta alguna en relación con estos comentarios. En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno a que informe sobre toda medida adoptada con miras al desarrollo de las capacidades en el ámbito de la inspección del trabajo, a la luz de los comentarios de los interlocutores sociales.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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