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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) - Argelia (Ratificación : 1962)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, que demuestran que la legislación nacional da efecto, de manera sustancial, al Convenio, pero que no responden a las cuestiones que viene planteando desde hace muchos años. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que incluya, de conformidad con el artículo 4 del decreto interministerial, de 10 de abril de 1995, en el programa de trabajo anual de la comisión de enfermedades profesionales, la cuestión de la puesta en conformidad de los cuadros de las enfermedades profesionales con el Convenio en lo que atañe a los puntos siguientes:
  • los trabajos que exponen a la infección carbuncosa deberían conllevar asimismo la carga, la descarga y el transporte de mercancías en general, de modo de cubrir a los trabajadores (como los estibadores) que hubiesen transportado sin su conocimiento mercancías que hubiesen sido contaminadas por la espora del carbunco;
  • – los epígrafes de las secciones relativas a las intoxicaciones por arsénico (cuadros núms. 20 y 21), las afecciones provocadas por los derivados halógenos de los hidrocarburos de la serie grasa (cuadros núms. 3, 11, 12, 26 y 27) y las intoxicaciones por fósforo y algunos de sus compuestos (cuadros núms. 5 y 34), deben apuntar, en términos generales, a todas las afecciones susceptibles de ser provocadas por las mencionadas sustancias, de conformidad con el cuadro anexo al Convenio (tal epígrafe permitiría apuntar asimismo a las enfermedades que pueden ser generadas por la utilización de nuevos productos), y
  • – la necesidad de dar un carácter indicativo a la enumeración de las diversas manifestaciones patológicas que se encuentran en la columna de la izquierda de los cuadros de las enfermedades profesionales bajo el título de «Designación de las enfermedades», como ocurre en el caso de la enumeración de los trabajos correspondientes que figuran en la columna de la derecha de los mencionados cuadros.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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