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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Bulgaria (Ratificación : 1959)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 2013 y pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior:
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar su administración y actividades y de formular su programa de acción. La Comisión recuerda que durante varios años ha venido subrayando la necesidad de enmendar las siguientes disposiciones: 1) el artículo 11, 2), de la Ley relativa a la Solución de Conflictos Laborales Colectivos, que dispone que la decisión de ir a la huelga deberá tomarse por mayoría simple de los trabajadores de la empresa o unidad concernida; 2) el artículo 51 de la Ley sobre el Transporte Ferroviario de 2000 que prevé que, cuando una huelga se realiza de conformidad con esta ley, los trabajadores y los empleadores deben proporcionar a la población servicios de transporte satisfactorios, que correspondan al menos al 50 por ciento del volumen del transporte que se proporcionaba antes de la huelga; y 3) el artículo 47 de la Ley sobre los Funcionarios, que limita el derecho de huelga de los trabajadores de la administración pública que no están al servicio de la administración del Estado.
La Comisión había tomado nota de que el Gobierno había informado sobre ciertas propuestas de enmienda sobre algunas de las modificaciones solicitadas.
La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que se tendrán debidamente en cuenta sus comentarios en el proceso de reformas legislativas. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, proporcione información sobre toda evolución que se produzca a este respecto. La Comisión recuerda que el Gobierno puede prevalerse de la asistencia técnica de la Oficina, si así lo desea.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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