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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - México (Ratificación : 1961)

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Artículo 1, 1), a), del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. La Comisión toma nota de que el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo modificada el 30 de noviembre de 2012, tutela la igualdad sustantiva que supone el acceso a las mismas oportunidades, «considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres». A este respecto, la Comisión recuerda que la protección contra la discriminación se aplica tanto a hombres como a mujeres, si bien se constatan desigualdades considerables en detrimento de las mujeres. En este sentido, la Comisión pone de relieve que las mujeres deben tener derecho a ejercer libremente cualquier empleo o profesión y que los estereotipos sobre las aspiraciones y capacidades de las mismas, así como sobre sus aptitudes para realizar ciertos trabajos o su interés o capacidad para llevar a cabo trabajos a tiempo completo, siguen provocando la segregación de hombres y mujeres en la educación y la formación, y por consiguiente, también en el mercado de trabajo (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafos 783 y siguientes). La Comisión pide al Gobierno que indique cuál es el ámbito de aplicación y el alcance del artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 2. Plan Nacional de Desarrollo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y su impacto en el tratamiento de la discriminación en el empleo y la ocupación con respecto, por lo menos, a cada uno de los criterios de discriminación establecidos en el Convenio. Sírvase también proporcionar información sobre las medidas de acción positiva adoptadas en el marco de dicho plan y sobre la aplicación en la práctica de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Igualdad de género. En relación con los comentarios de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) y de la Federación de Trabajadores de Vanguardia Obrera (FTVO) relacionados con la falta de acciones y políticas claras de lucha contra la discriminación, la Comisión toma nota de la información proporcionada sobre las medidas, actividades de formación y sensibilización y programas adoptados por el Gobierno en aplicación del Convenio. En particular, la Comisión toma nota de que en aplicación del programa «Pasos hacia la igualdad laboral» (anteriormente Igualdad de condiciones laborales: contra la segregación y el hostigamiento sexual) en virtud del cual: todos los estados federativos adoptaron disposiciones sancionando el acoso sexual en sus códigos penales; se celebraron acuerdos con los interlocutores sociales a nivel nacional y federal con miras a la eliminación de la discriminación salarial por motivo de género y de la segregación ocupacional; se impartieron talleres sobre igualdad laboral y se brindó asistencia técnica para la implementación de acciones a favor de la igualdad laboral en los lugares de trabajo. La Comisión toma nota también de los resultados de la implementación del Modelo de Equidad de Género (MEG) en virtud del cual se certificó a 1 615 organizaciones por su respeto de los criterios establecidos en relación con la igualdad de género y del Distintivo Empresa Familiarmente Responsable que fue otorgado a 477 organizaciones por las medidas adoptadas con miras a la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares. La Comisión toma nota por otra parte de que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 incluye la perspectiva de género como un principio esencial. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el impacto concreto, en particular respecto de la tasa de participación de las mujeres en el mercado de trabajo y la eliminación de la segregación ocupacional, de estos programas y medidas así como sobre la implementación del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres (2013-2018).
Parte III del formulario de memoria. Recursos en materia de discriminación en el empleo y la ocupación e inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información presentada por el Gobierno según la cual la mayor parte de las 215 quejas presentadas (por motivo de discriminación por embarazo, sexo, género y raza) ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) en el marco del procedimiento de conciliación establecido en la Ley Federal del Trabajo, concluyeron porque la parte demandada no se sometió a la conciliación; la mayoría de las quejas fueron remitidas a la autoridad laboral competente. En el ámbito de la administración pública, en la mayoría de las 64 reclamaciones presentadas ante el CONAPRED, éste decidió su incompetencia para intervenir. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que, teniendo en cuenta el escaso éxito de los procedimientos de conciliación establecidos en el marco del CONAPRED, proceda a efectuar un examen de dichos procedimientos y tome medidas con miras a su modificación y adaptación a fin de transformarlo en un instrumento útil en la prevención y solución de las quejas por motivos de discriminación. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda evolución al respecto y que continúe proporcionando información sobre las denuncias presentadas ante el CONAPRED especificando el motivo de las denuncias y el tratamiento acordado a las mismas. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información sobre las actividades de la Inspección del Trabajo en relación con la aplicación del Convenio. Sírvase informar sobre las actividades de capacitación sobre la discriminación en el empleo brindadas a los inspectores de trabajo.
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